Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

199° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: J.R.M.S. Y BELICES G.B.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.603.572 y V-16.518.469, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: MILANGELA M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.220.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

EXPEDIENTE: Nº 19526-08

I

En fecha 05-08-2.008, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos J.R.M.S. Y BELICES G.B.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.603.572 y V-16.518.469, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 12-08-2008 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- que en fecha 17-12-1999 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio E.Z.d.E.M.; 2.- que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 Y 03 años de edad; 3.- que desde hace aproximadamente dos (02) años, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 4.- Durante la unión matrimonial declaran bienes que liquidar; 5.- que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana BELICES G.B.L.; SEGUNDO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0000070101730010002853. CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: este será abierto, los niños podrán compartir con ambos padres las veces que lo deseen y con su debido consentimiento, con la finalidad de mantener la relación que todo padre debe tener con su hijo, el día de la madre la pasarán con su progenitora, el día del padre lo pasarán con su progenitor, días festivos lo pasarán de forma alternada según acuerdo entre los padres, asimismo los niños podrán pernoctar con sus padres y viajar por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y fuera de la misma de mutuo y común acuerdo entre ellos, siempre que no entorpezcan su alimentación, descansos y obligaciones escolares. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, declaran los siguientes bienes a liquidar: 1.- Una (01) casa, ubicada en la calle la O.N.. 28, Sector 18 de mayo de la Población de Punta de Mata Jurisdicción Municipio E.Z.E.M., sobre la cual se encuentra valorada en SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000,00), tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M., en fecha 29-12-2005, bajo el Nro. 38, Folios 263 y 269, Protocolo Primero, Tomo 04, Cuarto Trimestre del año 2005. 2.- Las prestaciones sociales que devenga el ciudadano J.R.M.S., por sus servicios prestados en el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de P.D.V.S.A.

En fecha 18-09-2.008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 16-09-2.008.

En fecha 29-07-2.009, acude ante este Juzgado el niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 años de edad; previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

En fecha 01-02-2.010 se recibió escrito suscrito por los ciudadanos J.R.M.S. Y BELICES G.B.L., en la cual solicitan sea decretada la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde que se declaró la Separación de Cuerpos entre ellos, no habiendo hasta la fecha reconciliación alguna entre ambos.

II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: J.R.M.S. Y BELICES G.B.L., anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS NIÑOS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijos habidos en el matrimonio: PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre ciudadana BELICES G.B.L.; SEGUNDO: La P.P. será ejercida por ambos progenitores; TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0000070101730010002853. CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: este será abierto, los niños podrán compartir con ambos padres las veces que lo deseen y con su debido consentimiento, con la finalidad de mantener la relación que todo padre debe tener con su hijo, el día de la madre la pasarán con su progenitora, el día del padre lo pasarán con su progenitor, días festivos lo pasarán de forma alternada según acuerdo entre los padres, asimismo los niños podrán pernoctar con sus padres y viajar por todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y fuera de la misma de mutuo y común acuerdo entre ellos, siempre que no entorpezcan su alimentación, descansos y obligaciones escolares. QUINTO: En cuanto a la comunidad conyugal, declaran los siguientes bienes a liquidar: 1.- Una (01) casa, ubicada en la calle la O.N.. 28, Sector 18 de mayo de la Población de Punta de Mata Jurisdicción Municipio E.Z.E.M., sobre la cual se encuentra valorada en SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000,00), tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M., en fecha 29-12-2005, bajo el Nro. 38, Folios 263 y 269, Protocolo Primero, Tomo 04, Cuarto Trimestre del año 2005. 2.- Las prestaciones sociales que devenga el ciudadano J.R.M.S., por sus servicios prestados en el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de P.D.V.S.A.

BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA BELICES G.B.L.:

  1. - Una (01) casa, ubicada en la calle la O.N.. 28, Sector 18 de mayo de la Población de Punta de Mata Jurisdicción Municipio E.Z.E.M., sobre la cual se encuentra valorada en SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000,00), tal y como se desprende del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio E.Z.d.E.M., en fecha 29-12-2005, bajo el Nro. 38, Folios 263 y 269, Protocolo Primero, Tomo 04, Cuarto Trimestre del año 2005. El ciudadano J.R.M.S., cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre el inmueble, quedando este en absoluto poder de la ciudadana BELICES G.B.L., quien tendrá el cien por ciento (100%) de dicho bien.

    BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO J.R.M.S.:

  2. Las prestaciones sociales que devenga el ciudadano J.R.M.S., por sus servicios prestados en el Departamento de Prevención y Control de Pérdidas de P.D.V.S.A. La ciudadana BELICES G.B.L., cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre las prestaciones, quedando estas en absoluto poder del ciudadano J.R.M.S., quien tendrá el cien por ciento (100%) de dichas Prestaciones Sociales.

    LÍQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

    Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

    Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

    LA SECRETARIA

    Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

    En esta misma fecha, siendo las dos y uno de la tarde (09:44 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

    La Secretaria

    EXP. N° 19526-08

    Dch.-

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