Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoRecurso De Invalidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 23 de octubre de 2006

Años: 196º y 147º

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2006, este Tribunal recibió el presente expediente mediante oficio número 2020-2006 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Recurso de Invalidación intentado por las empresas LLOYD’S LEAD SINDICATE 872 y los demás sindicatos (483, 625, 79, 1036, 697, 62, 552, 203, 114, 1133, 1023, y 287) representados por el SINDICATE UNDERWRITING MANAGEMENT LTD CORPORATION; de COMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY PLC; THE OCEAN MARINE INSURANCE COMPANY LIMITED, THE INDEMNITY MARINE ASSURANCE COMPANY LIMITED, THE NORTHERN ASSURANCE COMPANY LIMITED, AXA MARINE AND AVIATION INSURANCE (U.K.) LTD, NORWICH UNION FIRE INSURANCE SOCIETY LTD NO. 1 A.C, LA REUNION FRANCAISE SOC ANON D’ASSURANCES ET DES REASSURANCES, ATLAS ASSURANCES COMPANY LTD “T” A/C, CORNHILL INSURANCE PLC “D” A/C, WURTTEMBERGISCHE VERSICHERRUNGS A.G., GAN MINSTER INSURANCE COMPANY LTD, PHOENIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY y PHONIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY (PER LONDON ASSURANCE), interpuesto en relación al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguió el ciudadano F.M.G. contra la sociedad mercantil SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., signado con el número N° TI- 7715 (2006-000139), que se le dio entrada mediante auto de la misma fecha, en relación al cual fue resuelta la REGULACIÓN de COMPETENCIA por el Tribunal Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, también recibida por este Tribunal mediante oficio número 2020-342 y que cursa en cuaderno aparte con la misma nomenclatura.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas se DECLARA COMPETENTE para conocer del Recurso de Invalidación, conforme a lo establecido en el numeral 18 del artículo 112 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, así como el artículo 12 de la Ley de Comercio Marítimo, y SE AVOCA a su conocimiento.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una causa marítima, el procedimiento ordinario es el previsto en el Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, de acuerdo con su artículo 1, por lo que se repone la causa a la oportunidad de contestar al fondo de la demanda y oponer las cuestiones previas, salvo en lo referente a la competencia de este Tribunal que fue resuelta en la sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006.

A este respecto, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo señala que: “Segunda. Las causas en curso en las cuales haya transcurrido íntegramente el lapso de la contestación a la demanda para la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Ley, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Aquellas en las cuales no haya transcurrido íntegramente dicho lapso para la fecha de entrada en vigencia de este procedimiento, se regirán por las disposiciones de este Decreto Ley”. (Subrayado nuestro).

En este orden de ideas, este Tribunal estima, que si bien los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagran el principio según el cual se deben evitar las reposiciones inútiles, se hace necesario en el presente caso reponer la causa a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 ejusdem; sin embargo, sería innecesaria la reposición al momento de la admisión de la demanda, por lo que la causa debe ser repuesta a la oportunidad de contestar al fondo de la demanda y oponer las cuestiones previas, que en el procedimiento marítimo se efectúa en una misma oportunidad, para que posteriormente se siga hasta la oportunidad de la audiencia o debate oral donde se oirán las exposiciones de las partes y se resolverá la controversia, de manera que se cumpla con los principios indicados en el artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, como son la inmediación y la oralidad.

De igual manera, este Tribunal considera que puede reponer la causa de oficio, por tratarse de una materia de orden público, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, al haberse vulnerado y quebrantado formas procesales esenciales para el presente juicio, más aun cuando el vicio es evidente o indubitado, al seguirse el juicio por un procedimiento que no es el contemplado para las causas marítimas, por lo que proceder de oficio la reposición, con lo que queda constituida una excepción de la regla NEMO IUDEX SINE ACTORE.

Por las razones antes mencionadas, se repone la causa a la oportunidad de contestar al fondo de la demanda y oponer las cuestiones previas. Así se decide.-

Así igualmente, SE ORDENA notificar a la sociedad mercantil SEGUROS LA FEDERACIÓN, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1967, bajo el N° 40, Tomo 50-A, en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos H.A.H., J.M.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.806 y 26.383 respectivamente, al ciudadano F.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.739.318, en la persona de sus apoderados judiciales, ciudadanos B.W.H., R.A., V.T.P., T.N., J.A., A.R.N. y F.P.P. de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.625.751, V-6.845.624, V-11.313.519, V-14.486.802, V-13.511.123, V-14.485.533 y V-13.557.473 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 81.406, 26.304, 66.383, 98.663, 107.011, 92.670 y 92.567 también respectivamente; y a las recurrentes empresas LLOYD’S LEAD SINDICATE 872 y los demás sindicatos (483, 625, 79, 1036, 697, 62, 552, 203, 114, 1133, 1023, y 287) representados por el SINDICATE UNDERWRITING MANAGEMENT LTD CORPORATION; de COMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY PLC; THE OCEAN MARINE INSURANCE COMPANY LIMITED, THE INDEMNITY MARINE ASSURANCE COMPANY LIMITED, THE NORTHERN ASSURANCE COMPANY LIMITED, AXA MARINE AND AVIATION INSURANCE (U.K.) LTD, NORWICH UNION FIRE INSURANCE SOCIETY LTD NO. 1 A.C, LA REUNION FRANCAISE SOC ANON D’ASSURANCES ET DES REASSURANCES, ATLAS ASSURANCES COMPANY LTD “T” A/C, CORNHILL INSURANCE PLC “D” A/C, WURTTEMBERGISCHE VERSICHERRUNGS A.G., GAN MINSTER INSURANCE COMPANY LTD, PHOENIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY y PHONIX ASSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY (PER LONDON ASSURANCE), en la persona de sus apoderados judiciales ciudadanos J.F.C., A.J.P.M., A.D.V.E., DAMIRCA PRIETO PIÑA, E.C.P. y L.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 19.086, 25.104, 86.955, 89.269, 96.641 y 99.395 respectivamente, para que a los diez (10) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones y una vez trascurridos tres (3) días de despacho contados a partir de concluido el lapso anterior, se reanudará el curso de la causa. Líbrense las boletas de notificación.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron boletas de notificación. Es todo.-

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS

FVR/ac/lf.-

EXP N°: TI-7715 (2006-000139)

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