Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000751

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano R.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 8.247.018, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil MEZCLAS ASFÁLTICAS Y EDIFICACIONES (MAECA), C.A., debidamente asistido por el abogado P.L.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.432, mediante el cual impugna el auto de este tribunal de fecha 16-06-04, donde se ordena a la ciudadana secretaria proceda a estampar la certificación de la notificación practicada al Tercero, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación respectiva, en la presente causa, cursante al folio 22, Tercera pieza del presente expediente, este Tribunal niega oír dicho Recurso, en virtud de que la representación judicial de la parte demandada erróneamente pretende impugnar un auto de mera sustanciación, que tiene por finalidad impulsar el proceso y no implica una decisión como tal, no siendo procedente tal recurso.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que si la parte demandada se encuentró afectada por dicho auto, en todo caso debió en su oportunidad correspondiente impugnar a través del recurso propuesto, la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 31-05-04, cursante a los folios 05 al 10, ambos inclusive, de la tercera pieza.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cuatro. Años: 193 de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. M.J.C..

LA SECRETARIA.

Abg. R.V..

Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste:

La Secretaria,

MJCG/RV/

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