Decisión nº A01-08 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAngelica Rivero
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2168-08

JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado J.C., en su condición de Apoderado Judicial de la querellante M.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Noviembre de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta por la accionante M.C., en contra del ciudadano N.M., en carácter de Presidente del Banco Federal C.A., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, al no revestir los hechos carácter penal. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fecha 27 de Noviembre de 2007, el ciudadano Abogado J.C., en su condición de Apoderado Judicial de la querellante M.C., consignó escrito mediante el cual interpuso el Escrito del Recurso de Apelación, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 19 de Noviembre de 2007.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por

expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2007, ciudadano Abogado J.C., en su condición de Apoderado Judicial de la querellante M.C., esta Sala observa que la misma posee legitimidad activa, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase intermedia y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 27 de noviembre de 2007, ello de conformidad con el cómputo inserto a los folio ciento veinte (f-120) del presente Expediente y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que: “…DECLARA INADMISIBLE la presente querella, interpuesta por la accionante M.C., debidamente asistido (sic) por su apoderado legal J.C., en contra del ciudadano N.M., en carácter de Presidente del Banco Federal C.A., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, al no revestir los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal…”, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado J.C., en su condición de Apoderado Judicial de la querellante M.C., en contra de la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Noviembre de 2007, mediante la cual declaró Inadmisible la querella interpuesta por la accionante M.C., en contra del ciudadano N.M., en carácter de Presidente del Banco Federal C.A., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, al no revestir los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de a Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. C.A. CHACÍN

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ABB/CACM/cms/leh.-

Exp. N° 10Aa 2168-08

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