Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de Junio del 2008 198 ° y 149 °

CAUSA N° 1Aa 1591-08

JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho J.J.M.M., en su carácter de Fiscal de Ministerio Pública, contra la decisión de auto dictada en Audiencia Especial de fecha 20 de Mayo de 2008 dictada por el Tribunal Segundo Control, en el asunto principal signado con el N° 2C-10.276-08, seguida a los imputados MARCOS GAMARRA; CLAUDIO SIMONETTY; JUAN DURAN; JOSÉ VARELA; JONATHAN APOSTOL; JUAN MOLERO; ORLANDO BASTIDAS; VICTOR BARRIOS; EDGARDO MEZONES; ANIXO SALAVARRIA y C.H., por la presunta comisión de los delitos: de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, en su parte in fine, en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, primer y segundo; TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano; y QUEBRANTAMINTO DE PACTOS, CONVENIOS y TRATADOS INTERNACIONALES suscritos por la República, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas L.R. CUERVO; J.R.V.P. y P.A.C.; alegando en el escrito recursivo con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Texto Adjetivo Penal, en virtud de que el A-quo negó la Medida de Privación de Libertad contra los imputados, que le sea declarado el recurso de apelación Con Lugar, en virtud de que el A-quo inobservó el parágrafo primero del artículo 251 que refiere el peligro de fuga. Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:

Del folio 10 al 24 del cuaderno separado, riela escrito de apelación, el cual es ejercido por la vindicta pública; en la presente, se estima la LEGITIMIDAD y AGRAVIO, por ser el representante del estado quien ejerce la actividad recursiva dada la facultad conferida por la Carta Fundamental, en el artículo 285 ordinales 3° y 4°, de donde deviene el ejercicio de la prosecución de la acción, en concordancia las demás leyes de la república; es por ello que quien la ostenta, cumple pertinentemente la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y se prevé satisfecho conforme a los artículos 433 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 437 literal “a”. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 09-06-2008, al folio 37, que desde el día 20-05-2008, fecha en la que se dictó decisión (audiencia de especial en virtud de los nuevos elementos), hasta el día 23-05-2008, fecha en la que fue interpuesto el escrito recursivo, según se evidencia, lo ejerció al tercer día hábil siguiente de haberse dictado la decisión, aún cuando cumpliendo satisfactoriamente con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que el mismo se declara que fue ejercido dentro del lapso, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e impugnable; ello de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 437, concatenado con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Profesional del Derecho, J.J.M.M., en su carácter de Fiscal de Ministerio Pública, contra la decisión de auto dictada en Audiencia Especial de fecha 20 de Mayo de 2008 dictada por el Tribunal Segundo Control, en el asunto principal signado con el N° 2C-10.276-08, seguida a los imputados MARCOS GAMARRA; CLAUDIO SIMONETTY; JUAN DURAN; JOSÉ VARELA; JONATHAN APOSTOL; JUAN MOLERO; ORLANDO BASTIDAS; VICTOR BARRIOS; EDGARDO MEZONES; ANIXO SALAVARRIA y C.H., por la presunta comisión de los delitos: de: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano, en su parte in fine, en concordancia con el segundo aparte del artículo 175 ejusdem, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, primer y segundo; TORTURA, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal Venezolano; y QUEBRANTAMINTO DE PACTOS, CONVENIOS y TRATADOS INTERNACIONALES suscritos por la República, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las victimas L.R. CUERVO; J.R.V.P. y P.A.C.; alegando en el escrito recursivo con fundamento en el artículo 447 numeral 4° del Texto Adjetivo Penal, en virtud de que el A-quo negó la Medida de Privación de Libertad contra los imputados, que le sea declarado el recurso de apelación Con Lugar, en virtud de que el A-quo inobservó el parágrafo primero del artículo 251 que refiere el peligro de fuga.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., al día trece (13) del mes de Junio de 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES (S)

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

SECRETARIA

K.S.

CAUSA N ° 1Aa-1591-084

WAT/sm-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR