Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, (8) de noviembre de dos mil seis (2006).-

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: M.T.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.370.163.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A., abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 37.120.-

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PRE-ESCOLAR LOS FRAILEJONES, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2000, bajo el No. 70, Tomo 159-A-Sgdo.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.F.S., abogado en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.757.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE N° 23910.-

Vista la transacción judicial celebrada tanto por el apoderado judicial de la parte actora Abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37120 como por la parte demandada GUARDERIA PRE-ESCOLAR LOS FRAILEJONES, C.A, debidamente asistido por el abogado J.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.757, a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.

EL SECRETARIO,

J.O.G.

EBG*JOG*Edward.-

EXP: 23910

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