Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 29 de Enero de 2016

Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 29 de Enero de 2.016

205° y 156°

SOLICITANTE: M.D.L.C.C.D.Z.

ABOGADO ASISTENTE: DICKSON A.C.M., I.P.S.A N° 179.633.

MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-

SOLICITUD N°: 083-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 31-07-2.015, por la ciudadana: M.D.L.C.C.D.Z., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.693.028, domiciliada en la comunidad de Cariaco, calle Bolívar, sector Carinicuao, casa N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, DICKSON A.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.633, por vía Distribución con sus respectivos recaudos.

En fecha 05-08-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Lunes 10 de Agosto del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (12).-

En fecha 10-08-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (13).-

En fecha 09-11-2.015, comparece la ciudadana M.D.L.C.C.D.Z., asistida por el Abogado DICKSON CABRERA, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (14).-

En fecha 11-11-2.015, este Tribunal acordó fijar para el día Miércoles 25-11-2.015, a las 9:00 y 9:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (15).-

En fecha 25-11-2.015, día en el cual estaba fijado la declaración de los testigos que presentara la parte interesada a los fines de rendir sus correspondientes declaraciones y por cuanto no comparecieron los mismos, este Tribunal declaró desierto el Acto y acordó diferirla hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (16).-

En fecha 18-01-2.016, comparece la ciudadana M.D.L.C.C.D.Z., asistida por el Abogado DICKSON CABRERA, solicitando nueva oportunidad para la presentación de los testigos, folio (17).-

En fecha 19-01-2.016, este Tribunal acordó fijar para el día Jueves 28-01-2.016, a las 11:00 y 11:30 A.M., para que rindan las declaraciones los testigos que presenten la parte interesada, folio (18).-

En fecha 28-01-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: L.R.R.D.D. y M.D.H., titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.700.569 y V-3.025.183, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (19 y 20).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: M.D.L.C.C.D.Z., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.693.028, domiciliada en la comunidad de Cariaco, calle Bolívar, sector Carinicuao, casa N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, que hace aproximadamente veinte (20) años, en una extensión de terreno propiedad del Municipio Ribero, con una superficie de DOSCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (227,50 Mts2); el cual presenta los siguientes linderos y medidas: Norte: En Ocho con Setenta y Nueve metros (8,79 mts); su frente con la mencionada calle S.A., Sur: En Ocho con Sesenta y Cinco metros (8,65 mts); su fondo con casa que es o fue del Sr. M.G.; Este: En veintidós metros con Ochenta y Cinco centímetros (22,85 mts), con casa que es o fue del Sr. A.J.C.; Oeste: En Veintinueve metros con treinta y Cuatro centímetros (29,34 mts); con casa que es o fue de la Sra. A.C.; ubicada en el Barrio Campo alegre, calle s.A., casa S/N°, de la comunidad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; A mis solas y únicas expensas y con dinero de mi peculio, construí una bienhechurías de un nivel con las características que a continuación se expresan, una (01) oficina, una (01) cocina, una (01) sala comedor, cinco (05) habitaciones con baños, está construido con paredes de bloque frisado, techo de placa, puerta de madera con protectores metálicos, ventana de aluminio, piso de cerámica, sistema de aguas blancas y electricidad, dicha construcción mide Nueve metros de ancho (9,00 mts), por Quince metros de largo (15,00 mts), para un total de construcción de Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados (135,00 mts2). En la referida construcción invertí la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVAR (Bs. 120.000.000,00), para la época equivalentes hoy a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 120.000,00), con los cuales pague la mano de obra y los materiales utilizados en la construcción.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado sucre, folio (5).-

2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folios (6).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

3°.- Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: L.R.R.D.D. y M.D.H., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: M.D.L.C.C.D.Z., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: M.D.L.C.C.D.Z., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.693.028, domiciliada en la comunidad de Cariaco, calle Bolívar, sector Carinicuao, casa N° 5, Jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Diez de la mañana (10:00A.M).-

La Juez Titular,

Abg. R.Q.P.

La Secretaria,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 083-2.015.-

RQP/la/ylg.-

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