Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003118

ASUNTO: RP11-P-2011-003118

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. O.D. y el alguacil de sala, con la finalidad de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-003118, incoado en contra del ciudadano M.E.F.O.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado antes señalado (previo Traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asistan en el presente acto, manifestando el mismo que NO tener defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en esta sala de manera formal al ciudadano M.E.F.O., ampliamente identificado en las actuaciones, por los hechos ocurridos en fecha 10-012-2011. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos). De la revisión de la causa se evidencia que constan elementos de convicción suficiente que acrediten que el ciudadano antes señalado, se encuentre en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Y 420 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JOANNALYS MARCANO, por lo que pido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente, solicito se decrete la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone a los ciudadanos detenidos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como M.E.F.O., Venezolano, Natural de Rio Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-08-1992, titular de la cedula de identidad Nº 24.511.835, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de C.E.O.; con domicilio en: Calle Carabobo, casa s/n, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., quien manifestó: “…yo me comprometo a ayudar a la victima, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: oído lo manifestado por mi representado no me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo de Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano M.E.F.O., (plenamente identificado en actas); y oído lo manifestado por el imputado de autos; asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en los articulo 413 Y 420 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JOANNALYS MARCANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 10-12-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano M.E.F.O., es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente la cuales son: Acta Policial, de fecha 10-12-201, entre otras cosas se deja constancia de la dinamica del accidente “…Mediante inspección realizada al sitio del accidente y por versión del conductor involucrado se pudo determinar que el vehículo de las siguientes características MOTO, GMC, JAGUAR, PASEO, AÑO 2006, NEGRA, PLACAS ABM-273, S/C, LZL1SPA136HA52624, conducido por M.E.F.O., C.I: 24.511.835, se desplazaba por la calle piar, a una velocidad no determinada por falta de elementos técnicos físicos de juicio que permitan su calculo, a la altura de la plaza figayo y al aproximarse a la curva ese se le colea el vehiculo ya que circulaba a una velocidad no reglamentaria, bajo efectos de bebidas alcohólicas y no portaba su licencia de conducir, dejando una persona lesionada, es todo. Cursante a los folio 03 y 04. Informa del accidente de transito, de fecha 10-12-2011, indicando como modalidad del accidente arrollamiento a peatón y persona lesionada, en Río Caribe, cursante a los folios 05 y 06. Croquis del Levantamiento del arrollamiento, cursante al folio 07. Datos de la victima, JOANNALYS MARCANOP, C.I 25.995.680, edad 19 años, reside en el sector caracolito, casa S/N, Municipio Arismendi. Cursante al folio 08. Versión del conductor Nº 01, Ciudadano M.E.F.O., cursante al folio 09. Informe Médico, de fecha 10-12-11, mediante el cual se deja constancia que la Ciudadana J.M., presenta traumatismo en cara, fractura expuesta del tobillo izquierdo. Cursante al folio 11. Acta de prueba de alcotez, de fecha 10-12-2011, practicada al imputado de autos y el resultado de la misma resulto POSITIVO, cursante al folio 12. Orden de Avaluo, cursante al folio 15. En consecuencia esta Juzgadora considera que se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tienen su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3ª del artículo 256 del Código Orgánico cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio A.d.E.S.. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano M.E.F.O., Venezolano, Natural de Rio Caribe, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-08-1992, titular de la cedula de identidad Nº 24.511.835, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de C.E.O.; con domicilio en: Calle Carabobo, casa s/n, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en los articulo 413 Y 420 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana JOANNALYS MARCANO; consistente en una régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de Río Caribe, Municipio A.d.E.S., informándole del régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial.

Abg. J.M.

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