Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000498

PARTE ACTORA: MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas y registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, anotado bajo el NO: 74, Tomo 114 A 2do, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el NO: J-315941023.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONELL F.R.A., E.M.N., F.N.G.M. Y R.G.B.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOS: V.-6.851.620, V.-7.682.164, V.-16.106.667 y V.-6.906.502, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 132.647, 32.121, 123.299, y 124.518, en el mismo orden enunciados.-

PARTE DEMANDADA: MALCOVEN C.A, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2007, bajo el NO: 6, Tomo 1503 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el NO: J-29372086-9, y el ciudadano J.C.M.R., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula d identidad NO: V.-6.976.204.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron representación judicial alguna.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), suscrita por el abogado LEONELL F.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 132.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO C.A., en el presente juicio, mediante la cual Desiste de la acción de la demanda intentada en contra la sociedad mercantil MALCOVEN C.A, y el ciudadano J.C.M.R., el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-M-2010-000498. El Tribunal para decidir observa:

- II-

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las sociedades financieras están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien: Visto que la parte actora: MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas y registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, anotado bajo el NO: 74, Tomo 114 A 2do, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el NO: J-315941023. Representada en este acto por el abogado LEONELL F.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el NO: 132.647, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en copia simple Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente de la entidad financiera MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO C.A., el cual corre inserto en los folios del (7) al (9), ambos inclusive, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado LEONELL F.R.A., para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-

- III -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil MIBANCO, BANCO DE DESARROLLO C.A., contra la sociedad mercantil MALCOVEN C.A, y el ciudadano J.C.M.R., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..

En esta misma fecha siendo la una y diecisiete minutos de la tarde (1:17 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. J.A.H..

Asunto: AP11-M-2010-000498

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