Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2004-000080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia suscrita en fecha 09 de Mayo del año en curso, por la ciudadana, M.M., titular de la cédula de identidad N° 5.995.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1585, de fecha 21 de Julio de 2009, la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.965.660, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Contribuyente MICA PUBLICIDAD ASESORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 30-A, en fecha 10-04-92, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-30002445-8, asistido en este acto por la profesional del derecho B.A., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.328, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-2004-A-607, de fecha 17 de Febrero de 2004, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debiendo en consecuencia la Administración Tributaria emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme a los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia:

  1. Se confirmó el incumplimiento referido a que la contribuyente mantiene en su establecimiento los Libros de Contabilidad, pero no lleva el registro de las operaciones en forma debida y oportuna.

  2. Asimismo se declaró la nulidad absoluta del incumplimiento concerniente a que la contribuyente no exhibe en un lugar visible de su oficina el Registro de Información Fiscal (R.I.F).

  3. Y finalmente se confirmó el incumplimiento relacionado a que la contribuyente no exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 03 de Octubre del año 2011, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1585, de fecha 21 de Julio de 2009.

SEGUNDO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzada de la Sentencia N° 1585, de fecha 21 de Julio de 2009, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS, (Bs. 2.552.000, 61), equivalente actualmente a (Bs. 2.552,00), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.1.276.000,28), equivalente a (Bs. 1.276,00) cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente al Juez Primero de Ejecución de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio J.V., Avenida Este 2, Cruce Sur 25, piso 12 Los Caobos. Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “MICA PUBLICIDAD ASESORES, C.A”. Así mismo se le hace saber a la mencionada Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.H.G..

La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en esta fecha siendo las nueve (09:00 a.m) hora de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

A.H.G..

Asunto: AP41-U-2004-000080

BEOH/AHG/OVA.-

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