Decisión nº 95-DEF-MERC de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoNulidad De Asambleas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“VISTOS, con Informes y Observaciones de la parte demandada y tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28.03.1978, bajo el N° 27, Tomo 36-A Sgdo.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio Lendry Waddy Mejias Salinas y Lenen Mejias Salinas, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.299 y 63.511, respectivamente.-

    PARTE DEMANDADA: ciudadano F.W., alemán, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E.- 790.582.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio Zulma DeMendoza, G.A., y M.R., de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.333, 34.235 y 96.688, respectivamente.-

    TERCERO ADHESIVO COADYUVANTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano D.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.278.941.

    APODERADO JUDICIAL DE TERCERO ADHESIVO COADYUVANTE DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio O.A.M.S., de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.393.

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16.12.2005 y 09.01.2006 (f.414 y 415) por el abogado O.A.M.S., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente adhesivo coadyuvante de la parte actora, ciudadano D.H.G., contra la sentencia definitiva de fecha 07.11.2005 (f.389 al 407), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la demanda que por Nulidad de Asamblea incoara la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A., contra el ciudadano F.W. y sin lugar la tercería adhesiva interpuesta por el ciudadano D.H.G..

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 18.01.2006 (f.420), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada, cuenta al Juez y dio trámite de definitiva al presente proceso.

    Por auto de fecha 13.02.2006 (f.421), quien suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, y advirtió a las partes su derecho consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 21.02.2006 (f.02 al 06 y f. 10 al 26; 2ª pieza), la representación judicial de la parte demandada y tercero interviniente adhesivo coadyuvante de la parte actora, consignaron sus escrito de Informes ante esta Alzada, respectivamente.

    En fecha 07.03.2006 (f.27 al 31 y f. 32 al 37; 2ª pieza), la representación judicial del tercero interviniente adhesivo coadyuvante de la parte actora y de la parte demandada, consignaron sus escritos de Observaciones a los Informes de la contraria, respectivamente.

    Por auto de fecha 08.03.2006 (f. 38; 2ª pieza), este Juzgado Superior Primero, advirtió a las partes que a partir del 08.03.2006 (inclusive), entró en término para dictar sentencia en la presente causa.

    Por auto de fecha 08.05.2006 (f.45; 2ª pieza), esta Alzada vencida la oportunidad para dictar sentencia en la presente instancia, y dada la imposibilidad de hacerlo, difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente instancia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  3. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se trata de un proceso que por Nulidad de Asamblea sigue la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A. contra el ciudadano F.W., proceso éste que se inició por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante demanda presentada en fecha 31.05.2004 (f.01 al 08).

    Por auto de fecha 18.06.2004 (f. 185), el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta y emplazó a la parte demandada ciudadano F.W., a fin de que una vez citado diere contestación a la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes.

    Cumplida la citación personal de la demandada (f.189), en fecha 09.08.2004 (f.196 al 202; anexos f.203 al 247), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación al fondo de la demanda.

    En fecha 23.09.2004 (f.253 al 261; anexos f.262 y 263), la representación judicial del ciudadano D.H.G., consignó escrito adhiriendo a su representado a la presente causa, como tercero coadyuvante de la parte actora y consignó poder que acredita su representación.

    En fecha 14.10.2004 (f.267 al 271), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos oponiéndose a la intervención de tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora.

    En fecha 22.11.2004 (f.276), la jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.

    En virtud de la anterior inhibición y por insaculación, le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual fue recibido y se le dio entrada en fecha 17.12.2004 (f.283 vto.) y en fecha 24.01.2005 (f.285), el Juez del referido Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.

    En fecha 17.02.2005 (f.288 al 290), la nueva juez del Tribunal de la Causa, se avocó al conocimiento de la presente causa, admitió la intervención adhesiva del tercero, ciudadano D.H.G., en el estado en que se encuentra y ordenó oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que remitiese cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 13.07.2004 (fecha en la cual el Alguacil dejó constancia de la citación personal del demandado), hasta el día 22.11.2004 (fecha en la cual la juez del mencionado juzgado se inhibió).

    En fecha 25.02.2005 (f.292), la representación judicial de la parte demandada, apela del anterior auto.

    Por auto de fecha 04.03.2005 (f.294), el Tribunal de la Causa, negó la apelación interpuesta por la parte demandada, por extemporánea de conformidad con el cómputo de los días de despacho anterior, y el artículo 1114 del Código de Comercio.

    Interpuesto y sustanciado el recurso de hecho que ejerciera la parte demandada, contra el anterior auto que le negó la apelación, en fecha 30.03.2005 (f.144 al 149; Cuaderno de Recurso de Hecho), el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando sin lugar el mismo, y confirmó la negativa de oír la apelación interpuesta por la parte demandada.

    En fecha 18.03.2005 (f.298 y 299), la representación judicial de tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora, consignó escrito de alegatos en la cual señala la no necesidad de un lapso probatorio, sostiene los alegatos de nulidad de la asamblea y señala que el presente procedimiento debe ser resuelto de mero derecho y que consecuentemente fije el lapso para presentar los informes.

    En fecha 22.03.2005 (f.301 al 305), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos oponiéndose a las solicitudes del tercero.

    Por auto de fecha 17.05.2005 (f.309), el Tribunal de la Causa, se abstuvo de pronunciarse sobre las solicitudes de la parte demandada y tercero, hasta tanto recibiese las resultas del cómputo solicitado al juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 09.06.2005 (f.314; anexos f. 312 y 313), el Tribunal de la Causa, dio por recibido oficio y resultas del cómputo de días de despacho transcurridos en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

    Por auto de fecha 30.06.2005 (f.316), el Tribunal de la Causa, advirtió a las partes que la presente causa superó con creces el lapso para dictar sentencia y por tanto al ser proferida la misma debe ser notificada a las partes.

    En fecha 12.07.2005 (f.318 al 320; anexos f. 321 al 388), la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de alegatos denominado de informes.

    En fecha 07.11.2005 (f.389 al 407), el Tribunal de la Causa declaró sin lugar la demanda de Nulidad de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, C.A., celebrada en fecha 04.06.2003, interpuesta por el representante judicial de la misma, en contra del ciudadano F.W.; sin lugar la tercería adhesiva interpuesta por el ciudadano D.H.G.; condenó en costas a la parte actora y se ordenó la notificación de las partes.

    En fecha 09.11.2005 (f.408), la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la anterior decisión definitiva y solicitó la notificación de la otra parte.

    En fecha 10.11.2005 (f.409), la representación judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria sobre la cantidad específica de condena en costas que corresponde a la parte actora y la denominación errónea de la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A.

    Por auto de fecha 06.12.2005 (f.410), el Tribunal de la Causa, en vista de lo anterior solicitud, ordenó la notificación de la parte actora sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A., en la persona de su presidente, ciudadano D.H.G. y libró boleta de notificación.

    En fecha 15.12.2005 (f.412), el Alguacil del Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Calle F, Edificio Guaicay, H.O. QUÍMICA, S.A., nivel semisótano La T.M.B.d.E.M., con el fin de notificar al ciudadano D.H.G., y como no se encontraba en ese momento dejó la boleta de notificación en dicha dirección con un ciudadano que dijo llamarse O.G., titular de la cédula de identidad N° 10.486.873. Y más abajo la secretaria del Tribunal de la Causa, y dejó constancia del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 16.12.2005 y 09.01.2006 (f.414 y 415), la representación judicial del tercero interviniente coadyuvante de la parte actora, apeló de la anterior decisión definitiva.

    En fecha 10.01.2006 (f.416), la representación judicial de la parte demandada, señala al juzgado a quo que el abogado O.A.M.S. (apelante), sólo actúa en representación judicial del tercero interviniente coadyuvante de la parte actora, más no de la parte actora que tiene otros apoderados (f.10 al 12).

    Por auto de fecha 11.01.2006 (f.417), el Tribunal de la Causa oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial del tercero interviniente, contra la sentencia definitiva dictada el 07.11.2005 y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    La materia a decidir en la presente sentencia constituye la apelación interpuesta en fecha 16.12.2005 y 09.01.2006 (f.414 y 415) por el abogado O.A.M.S., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente adhesivo coadyuvante de la parte actora, ciudadano D.H.G., contra la sentencia definitiva de fecha 07.11.2005 (f.389 al 407), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Sin Lugar la demanda que por Nulidad de Asamblea incoara la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A., contra el ciudadano F.W. y sin lugar la tercería adhesiva interpuesta por el ciudadano D.H.G..

    *Punto Previo.-

     De la falta de notificación de la parte actora sobre, la sentencia apelada.-

    La notificación es el acto por medio del cual la autoridad judicial hace del conocimiento de las partes, la continuación del juicio que se encuentra en suspenso o de la realización de un acto que por mandato legal, requiera ser notificado a las partes. Es un acto excepcional, ya que el principio es que las partes están a derecho y se da como ya se dijo, en dos supuestos: (i) para la continuación del juicio que se encuentra en suspenso, (ii) o para la realización de un acto que por mandato legal requiera ser notificado a las partes.

    La notificación, en aplicación del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, tiene como una de sus finalidades imponer a las partes de que se ha dictado o proferido un fallo fuera del lapso de ley, y que los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar comenzarán a correr una vez que conste en autos la notificación. Es una garantía al derecho a la defensa, de asegurar a las partes la certeza del inicio de los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, cuando se ha dictado una sentencia fuera del lapso de ley.

    Al comentar el artículo 233 mencionado ha dicho en sentencia del 26 de junio de 2001, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (sentencia N° 61), que:

    La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; ella ha sido desarrollada por el Legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, (citación, notificación o intimación) a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión.

    Ahora bien, entre los medios que garantizan el ejercicio del derecho de defensa en el proceso civil, se encuentra la notificación de las partes, que es un acto comunicacional dirigido a éstas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contraparte. Dicho acto de comunicación procesal está regulada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y su exigencia reposa en la obligación que tiene el Estado de garantizar a toda persona que se dirige a la jurisdicción, en busca de su tutela jurídica y efectiva, una justicia transparente e idónea.

    De acuerdo pues, con el mencionado artículo 233, la notificación de las partes procede en los siguientes casos: a) Cuando la causa se encuentre paralizada y se procesa a su reanudación; b) Para la realización de algún acto del proceso que así lo requiera; y c) Cuando la sentencia se dicte fuera del término de diferimiento.

    En igual manera señala como mecanismos de notificación, los siguientes:

    a) Por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el juez; dando un término que no bajará de diez días; b) Mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio procesal constituido por la parte actora que haya de ser modificada, conforme al artículo 174 de este Código y, c) Por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio.

    Sin embargo la precitada regla nada establece sobre el orden de prelación que ha de seguirse para practicar la notificación en la forma y manera allí establecidas, razón por la cual esta Sala, en sentencia N° 257 de fecha 2 de noviembre de 1988, expediente N° 88-088 en el juicio de Boulton Co. S.A. contra Abenconca Construcciones C.A y otro, estableció el criterio que a continuación se transcribe, y que se ha reiterado en otros fallos.

    … La Sala considera igualmente oportuno establecer cuál debe ser la forma procesal más idónea para practicar la notificación de las partes, tanto en el supuesto previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (sic) para el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso de diferimiento, o para cualquier otra oportunidad en que por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso. Para estas situaciones en general, el artículo 233 (Sic) estatuye la notificación por medio de la imprenta; por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, conforme al artículo 174, o también por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal. A fin de organizar el orden sucesivo en que los Jueces deben ordenar y ejecutar esta notificación, siempre teniendo la Sala presente el que se haga efectivo el derecho constitucional de la defensa en el proceso, esto es, procurando que la referida notificación cumpla con el propósito legislativo de poner en verdadero conocimiento de las partes la actividad que se les debe participar, especialmente para que puedan, si lo considerar necesario hacer uso de los recursos pertinentes y que tal notificación no se quede en un simple cumplimiento teórico en las ilegibles y perdidas letras mínimas aunque sea de periódico de los de mayor circulación.

    El orden lógico de este tipo de notificación es:

    1°) Mediante Boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada la sede del domicilio procesal.

    2°) Mediante Boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el citado domicilio procesal, y

    3°) Si no hay domicilio se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez.

    Quiere la Sala, mediante este orden de prelación, darle vigencia al domicilio procesal, instaurado en el… sistema de nuestro Código actual, además, como se dijo, procurar que el notificado tenga conocimiento cierto y preciso de la actuación que el Tribunal ha ordenado comunicarle…

    De acuerdo con la precedente doctrina casacionista, el orden de prelación, la manera que se debe ordenar y ejecutar el acto comunicacional de notificación, es el siguiente: 1) Mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo; 2) Por boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del Tribunal en el domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente, y 3) Por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, que el juez indicará expresamente, cuando la parte no haya señalado su dirección procesal”.

    (...)En consecuencia, de los ya consignados presupuestos de hecho y de derecho, los jueces en materia de notificaciones deberán seguir el siguiente procedimiento:

    1) Ordenar la notificación por boleta remitida por correo con aviso de recibo al domicilio procesal constituido por la parte, o mediante boleta dejada por el Alguacil en ese domicilio.

    2) Si la parte no constituyó domicilio procesal, entonces el Juez no tendrá otra alternativa que ordenar la notificación por la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la localidad, concediendo sólo en ese caso un término de diez (10) días de despacho, a contar desde el día siguiente a que conste en autos la consignación del cartel, para que se dé por consumada la notificación, luego de lo cual se reanudará la causa. No siendo válida la notificación a través de un cartel fijado en la sede del tribunal, pues ello definitivamente coarta el ejercicio del derecho de la defensa.

    3) Nada obsta para que las partes igualmente se puedan dar por notificadas voluntariamente, para la reanudación del juicio (...)

    Este es el criterio casacional que priva en materia de notificaciones judiciales y que uniformemente se ha venido aplicando, garantizando ese orden de preferencia, cuando se dan los supuestos procesales que requieran de la notificación de las partes: (i) para la continuación del juicio que se encontrara en suspenso, o (ii) para la realización de un acto que por mandato legal requiera ser notificado a las partes.

    Ahora bien, se evidencia de autos:

    1. - Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar la demanda que por Nulidad de Asamblea incoara la sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A., contra el ciudadano F.W. y sin lugar la tercería adhesiva interpuesta por el ciudadano D.H.G..

    2. - Que en dicha sentencia se ordena la notificación de la misma por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    3. - Que mediante diligencia de fecha 09.11.2005 (f.408), la representación judicial de la parte demandada, se dio por notificada de la anterior decisión, estando debidamente facultada para ello, de conformidad con poder que cursa en los folios 192 al 195 del presente expediente. Y asimismo solicitó se elaborara la respectiva boleta de notificación, para cumplir con el requisito de notificar a la otra parte, y si es necesario a ella misma.

    4. - Que mediante diligencia de fecha 10.11.2005 (f.409), la representación judicial de la parte demandada, solicitó aclaratoria de la decisión dictada por el Juzgado a quo.

    5. - Que mediante auto de fecha 06.12.2005 (f.410), el Tribunal de la causa acordó la notificación de la parte demandante, sociedad mercantil H.O. QUÍMICA, S.A., en la persona de su presidente ciudadano D.H., mediante boleta de notificación de la sentencia dictada en fecha 07.11.2005, haciéndole saber que una vez que la misma conste autos su consignación, se le tendrá por notificada y se reanudaría la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

    6. - Que mediante diligencia del Alguacil titular del Tribunal de la Causa, de fecha 15.12.2005 (f.412), se expuso lo siguiente: “En el día siete de diciembre del corriente año, siendo las tres y veinticinco de la tarde me trasladé y constituí en la siguiente dirección: Calle F, Edificio Guaicay, HO QUÍMICA, S.A., nivel semisótano La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, con el fin de Notificar al ciudadano D.H.G., y como no se encontraban en ese momento, procedí a dejar la Boleta de Notificación en dicha dirección con un ciudadano que dijo llamarse O.G., titular de la cédula de identidad N° 10.486.873 Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.” Y en la misma la Secretaría del Tribunal de la Causa, dejó constancia del cumplimiento de las exigencias del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    7. - Que mediante diligencias de fecha 16.12.2005 y 09.01.2006 (f.414 y 415), la representación judicial del tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora, apeló de la sentencia definitiva proferida el 07.11.2005.

    8. - Que mediante diligencia de fecha 10.01.2006 (f.416), la representación judicial de la parte demandada, señaló al Juzgado a quo que la apelación es realizada por la representación judicial del tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora, y no por la parte actora.

    9. - Que mediante auto de fecha 11.01.2006 (f.417), el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora, y acordó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor.

    10. - Que fue recibido el presente expediente para su distribución el 17.01.2006 (f.419), y mediante insaculación le correspondió el conocimiento de la presente apelación a este Juzgado Superior Primero, el cual dio por recibido el 18.01.2006, y le dio el trámite de Ley (f.420).

    De dicha exposición se evidencia que la notificación de la compañía demandante, mediante boleta dejada por el alguacil, fue hecha en domicilio distinto al domicilio procesal de la compañía H.O. QUÍMICA, S.A., declarado de conformidad con el artículo 174 eiusdem, el cual de acuerdo con el libelo de demanda, es el siguiente: “Consorcio Jurídico MEJIAS SALINAS Y ASOC, Carretera Panamericana, Kilómetro 16, Multicentro Empresarial “Coliseo”, Nivel 3, Oficina 145, Municipio Carrizal. Estado Miranda.” Y no la dirección señalada en la diligencia del alguacil que riela al folio 412 del presente expediente, Calle F, Edificio Guaicay, HO QUÍMICA, S.A., nivel semisótano La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. De tal suerte, que al estar constituido un domicilio procesal y notificar en otro, se evidencia que el Alguacil no cumplió con la obligación que establece el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, cuando procedió entregar la boleta de notificación, en un domicilio no declarado como domicilio procesal por la accionante, a personas distintas de quienes son señalados como sus representantes legales, cuando su obligación era dejar la boleta en el domicilio procesal, y no en domicilio distinto al declarado como domicilio procesal.

    Luego, esa conducta de dejara la boleta de notificación en domicilio distinto al declarado, es violatoria de lo dispuesto por el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 del mismo Código; y consecuente vicia de nulidad la notificación que se dice se hizo a la parte actora, compañía H. O. QUÍMICA, S.A. ASI SE DECLARA.

    Entonces de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el a quo no cumplió con la notificación de la parte actora de la decisión definitiva dictada el 07.11.2005 (f.389 al 407), a pesar de haberlo ordenado en esa misma sentencia y así obligarlo el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia y al no haber intervenido la parte actora en el presente proceso, acreditando su conformidad con la continuidad del juicio, considera esta Alzada que se le violentó a esta última su derecho a un debido proceso, al no asegurársele el derecho de conocer acerca del fallo proferido y del inicio de los lapsos para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar, al haberse dictado el mismo fuera del lapso de ley. ASÍ SE DECLARA.-

    Habiéndose omitido la notificación de la parte actora de la decisión definitiva dictada en fecha 07.11.2005, y siendo que, a criterio de esta Alzada, esa circunstancia le niega la posibilidad de ejercer los recursos a que hubiera lugar, es forzoso para este Sentenciador declarar, conforme a lo previsto en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, nulo y sin ningún efecto el auto de fecha 11.01.2006 (f.417), por el cual el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación formulada contra la decisión definitiva y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor y, consecuentemente, la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicha fecha. ASÍ SE DECLARA.

    En consecuencia, se ordena al Juzgado a quo que notifique de la decisión dictada en fecha 07.11.2005, a la parte demandante, para que una vez conste en autos el cumplimiento de esa formalidad, se inicie el lapso para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Por cuanto se observa que la parte demandada y tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora se encuentran a derecho, se hace inoficioso su notificación. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, quiere observar esta Alzada que cualquiera que fuera la consideración que el juzgado a quo tuviera sobre la notificación de las partes, ello no le exime de pronunciarse positiva o negativamente sobre la solicitud de aclaratoria realizada por la parte demandada en fecha 10.11.2005 (f.409), aunque la misma hubiese sido solicitada de forma extemporánea por anticipada. Recuérdese que en criterios jurisprudenciales recientes del M.T.d.J. y de esta Alzada, se ha señalado que admite la interposición anticipada de recursos o de medios de impugnativos de la sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.-

  5. DISPOSITIVA.-

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

NULO Y SIN NINGÚN EFECTO el auto de fecha 11.01.2006 (f.417) dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el cual oyó en ambos efectos la apelación propuesta por el tercero adhesivo coadyuvante de la parte actora, cuando aún no se había iniciado el lapso para ejercer los recursos de Ley contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07.11.2005 (f.389 al 407), al no haber sido notificada de la misma a la parte demandante. En consecuencia, se repone la causa al estado que el Juzgado A quo, notifique a la parte demandante de la decisión dictada en fecha 07.11.2005, para que, posteriormente, las partes puedan interponer los recursos a que hubiere lugar.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza repositoria del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

Abg. FLOR CARREÑO A.

Exp. N° 06.9544

Nulidad de Asamblea/Definitiva

Materia: Mercantil

FPD/fca/cf

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana. Conste,

La Secretaria

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