Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000821

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana M.C. deD., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 3.173.041, domiciliada en la Avenida El Ejercito Carrera 34, Casa N° 43, de la Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que en la presente demanda falta consignar el documento de propiedad del vehículo y un avaluó del mismo. precio de la venta, posible o comprador del vehículo.; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte solicitante a consignar documentos antes mencionados, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.

LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR.

AJD/crc.-

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