Decisión nº A04-02 de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteRita Hernandez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 09 de abril de 2014

203º y 155º

CAUSA Nº 3694-14

JUEZ PONENTE: Dra. R.H.T.

Visto el recurso de apelación interpuesto el 21 de febrero de 2014, por la ciudadana A.M.O.H., Defensora Pública Segunda (02ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano J.C.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-23.688.670, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano antes identificado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano J.C.V.L., tal como se evidencia del Acta de Designación y Aceptación cursante al folio doscientos trece (213) de la Pieza Nº 1 de las actuaciones originales; de acuerdo a certificación de llamada telefónica cursante al presente cuaderno de incidencia, realizada por la ciudadana Secretaria de esta Sala; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Instancia, cursante a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de las presentes actuaciones, y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y nueve (49) del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, por las ciudadanas S.F.R.F.P. y GRIOLINDA E.M.T. Fiscal Auxiliar Interina, ambas de la Fiscalía Cuarta (04ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el cual conforme al mencionado cómputo ut supra, suscrito por la Secretaria del Juzgado de Instancia, fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 21 de febrero de 2014, por la ciudadana A.M.O.H., Defensora Pública Segunda (02ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano J.C.V.L., titular de la cédula de identidad Nº V-23.688.670, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 11 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano antes identificado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

R.H.T.

LOS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3694-14

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