Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

En fecha 23-03-07 los ciudadanos M.D.C.V.Y. y H.J.R.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados la primera en la calle 01, casa Nº 23, Barrio el Samán Acarigua Estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Calle V.d.C., casa s/n, Chichiriviche Estado Falcón, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.692.288 y 11.081.086, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio R.O.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.293, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por la Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto de 1996, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 375 del Libro de Registro respectivo, que anexan marcada “A”; que establecieron el último domicilio conyugal en la calle 01, casa Nº 23 en el Barrio el Samán Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa; que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijas que llevan por nombres: ............, de 13 y 11 años de edad, tal como se evidencia en las copias certificadas de las Actas de Nacimientos, que anexan marcadas “B” y “C”. Exponen en su solicitud que el vinculo matrimonial fue interrumpido, prolongando la ruptura definitiva desde 15 de Enero de 2000, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitan se acuerde la disolución del matrimonio. La P.P. será ejercida por ambos padres; la madre ejercerá la Guarda y Custodia de las niñas mencionadas. El padre proporcionará una Obligación Alimentaría de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, también se compromete a sufragar gastos de educación, vestidos, calzados, vivienda, recreación, cultura y deporte que ellas requieran. En cuanto al Régimen de Visita, lo establecen de la siguiente manera: Comprende el acceso a la residencia donde ellas habitan, llevándosela cualquier fin de semana, mientras no interrumpan con los estudios u otras labores cotidianas, vacaciones escolares los primeros 15 días con el padre y el resto con la madre, el día 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre; que duran la unión fomentaron como único bien una casa ubicada en el Barrio el Samán, calle 01, casa Nº 23, Acarigua Estado Portuguesa. Admitida la solicitud en fecha 26-03-07, se acordó oír a las niñas involucradas, y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, la cual se cumplió en fechas 25-04-07 y en fecha 25-04-07.

DECISION

Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en a Afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: M.D.C.V.Y. y H.J.R.S., titulares de las Cédulas de Identidad números 15.692.288 y 11.081.086, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Páez Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto de 1993, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 375 del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la P.P. de sus hijas ya identificados será ejercida por ambos padres, quedando las mismas bajo la Guarda y Custodia de la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, será el acordado por ambos padres, establecido de la siguiente manera: Comprende el acceso a la residencia donde ellas habitan, llevándosela cualquier fin de semana, mientras no interrumpan con los estudios u otras labores cotidianas, vacaciones escolares los primeros 15 días con el padre y el resto con la madre, el día 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre; advirtiendo que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de sus hijos sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ellos. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, también se compromete a sufragar gastos de educación, vestidos, calzados, vivienda, recreación, cultura y deporte que ellas requieran, en los meses de Septiembre y Diciembre la Obligación Alimentaría será el doble, es decir, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por cada mes por cada año, en virtud de los gastos aumentan en esa fecha, todo de conformidad a la facultad que le confiere al Juez el Artículo 450 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; que dicha Obligación Alimentaría, debe ser cancelada, por adelantado y el atraso injustificado en el pago de la misma causará intereses calculados a la rata del doce (12%) anual, de conformidad al artículo 374 ejusdem y la pérdida del Régimen de Visitas según lo establecido en el artículo 389 de la citada ley. Así mismo éste tribunal advierte que el monto de la Obligación Alimentaría se ajustará en forma automática y proporcional a las necesidades de sus hijas y la capacidad económica del OBLIGADO, según lo establecido en el artículo 369 ejusdem. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.

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