Decisión nº 7297-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSustitucion De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Septiembre de 2008

198° y 148°

CAUSA N° 9C-10.675-08 DECISION N° 7297-08

Vista la solicitud por parte del ciudadano ABOGADO M.C., en su carácter de Defensor del imputado M.J.A.C., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano KANY FINOL ROMERO, para la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y sustituirla por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA

Observa este Tribunal que la defensa manifiesta, entre otras cosas, que su defendido fue presentado en fecha 07-08-2008, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, en sus numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano KANY FINOL ROMERO, que en relación a la presunta participación de su defendido y de acuerdo a la decisión de este Tribunal, así como de la investigación llevada por el MP se desprendió que los hechos imputados a su defendido se llegó a la conclusión el cambio de calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KANY FINOL ROMERO, el cual contempla una pena de cuatro a seis años de prisión, por lo que la Defensa considera que siendo primario su defendido, que tiene 19 años de edad, que sufre de desviaciones bipolares, a consecuencia de la alta peligrosidad y violencia que hoy en dia estremece el Recinto Penitenciario El Marite, por lo que solicita una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo mención a la sentencia en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-03-2007, con ponencia de la ciudadana Magistrado Dra. C.Z.d.M., donde con la nueva calificación jurídica no se cumple lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Analizada las actas, se evidencia que efectivamente el Ministerio Público presentó en fecha 07-08-2008 al imputado M.J.A.C., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano KANY FINOL ROMERO, siendo que finalizada la etapa preparatoria o de investigación fiscal, el Ministerio Público ha presentado acto conclusivo, que en este caso, ha sido ACUSACIÓN, donde se observa que para el Ministerio Público considera que los hechos configuran el delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que se hace evidente que las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad han variado, siendo que dicho delito no establece una pena que exceda de diez años en su límite máximo, por lo que con fundamento en los Principios de estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículo 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) de las previstas en el numeral 8° del artículo 256, en concordancia con los artículos 258, 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado M.J.A.C., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KANY FINOL ROMERO, de las previstas en el numeral 8° del artículo 256, en concordancia con los artículos 258, 260 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO

ABOGADO RÓMULO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión, se registra bajo el N° 7297-08, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 4016-08 al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

SECRETARIO

ABOGADO RÓMULO GARCIA

CAUSA N° 9C-10.675-08

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