Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Por auto de fecha 11 de agosto de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos M.B. y N.J.G.H., de nacionalidad alemana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, el primero portador del pasaporte Nro. 1714046531 y la segunda titular de la cédula de identidad Nro. 16.037.943, domiciliados en el Municipio A.d.C. de este estado y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.

    En fecha 19-12 12 (f. vto 6) se le dio el respectivo reingreso al presente expediente proveniente del Archivo Judicial Regional de este estado, el cual había sido solicitado a ese archivo en fecha 12-12-12 con oficio Nro. 24.212-12 ordenándose por auto de fecha 07-01-13 agregar la mencionada solicitud a los f.d.L.. (f. 7 al 14).

    El día 17-01-13 (f. 15) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana N.J.G.H., en su carácter de autos y debidamente asistida de abogado, mediante la cual en vista de haber trascurrido el lapso establecido legalmente para solicitar la conversión en divorcio y por cuanto entre su cónyuge y su persona no se había producido reconciliación alguna, solicita se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y asimismo solicita la notificación del ciudadano M.B. por carteles en vista de que no poseía información de su ubicación actual, ordenándose mediante auto de fecha 24-01-13 oficiar a la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita a la Oficina del Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) de este estado, así como también al Departamento de Migración adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (Dirección General Sectorial de Extranjería), a los fines de que éstos informaran la dirección o domicilio, así como el movimiento migratorio del ciudadano BENZ MICHAEL, librándose en esa misma fecha los respectivos oficios. (16 al 19).

    En fecha 30-01-13 (f. 20 y 21) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó en un folio útil copia del oficio Nro. 24.278-13, emitido en fecha 24-01-13 y dirigido a la Oficina de Registro de Información Fiscal adscrita al Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT).

    En fecha 30-01-13 (f. 22 al 24) se recibió diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó en dos folios útiles copia del oficio Nro. 24.279-13, emitido en fecha 24-01-13 debidamente firmado como constancia de haber sido enviado por M .R. W así como el recibo correspondiente.

    En fecha 20.02.2013 (f. vto del 25 y 26), se agregó a los autos oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RI/DR/CCA/2013-0151 de fecha 05.02.13, emanado del Director del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual informa que de acuerdo a la revisión efectuada en el sistema ISENIAT, se determinó que no se tenía información de domicilio o dirección del ciudadano M.B..

    En fecha 26.03.2013 (f.vto 27 al 30), se recibió oficio N° 131238 de fecha 15.02.13 emanado del Departamento de Migración adscrito al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia (Dirección General Sectorial de Extranjería), a través del cual dando respuesta al oficio Nro. 24279-13 de fecha 24-01-13 informa a este Juzgado sobre los movimientos migratorios del ciudadano M.B..

    El día 22-04-13 (f. 31) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana N.J.G.H., en su carácter de autos y debidamente asistida de abogado, mediante la cual en vista de que las respuestas emitidas por los organismos respectivos, no ofrecían información sobre la ubicación actual del ciudadano M.B., solicita que la notificación personal del mismo fuese la dirección establecida en la solicitud de separación de cuerpos, la cual fue la Avenida 31 de Julio, sector Kun-Fu, Puerto Fermín (El Tirano), Municipio A.d.C. de este estado, y para el caso de no obtener resultados solicita la notificación del referido ciudadano por carteles para ser publicados en los diarios que fuesen ordenados.

    Por auto de fecha 30-04-13 (f. 32 y 33) en vista de lo señalado, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano M.B. a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación a objeto de que expusiera lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 11-08-04 efectuada por la ciudadana N.J.G.H., librándose en esa misma fecha la respectiva boleta de notificación.

    En fecha 03-05-13 (f. 34 al 40) se recibió diligencia suscrita por la abogada A.R.O., en su carácter de autos, mediante la cual consignó original del instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano M.B., el cual había sido suscrito ante el Consulado General de Hamburgo, a los fines de que surtiese los efectos legales.

    El día 08-05-13 (f. 41) la abogada A.R.O. en su carácter de autos, presentó escrito mediante el cual en nombre de su representado, admitió y convino en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha por la ciudadana N.J.G.H..

    En fecha 20-05-13 (f. 42) se recibió diligencia suscrita por la abogada N.J.G.H., debidamente asistida de abogado, mediante la cual en vista de aceptación por parte de la abogada A.V. en representación de su cónyuge de la solicitud realizada de su parte, aceptó su representación y solicitó fuese decretado el divorcio e igualmente se ordenen sendas copias certificadas y el archivo del expediente, jurando la urgencia del caso.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana N.J.G.H. en fecha 17-01-13 y aceptada por la abogada A.R.O. en representación del ciudadano M.B., mediante escrito de fecha 08-05-13, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 11-08-04 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo los referidos ciudadanos pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha, comparecieron la primera en fecha 17-01-13 con la debida asistencia jurídica y el segundo mediante su apoderada judicial en fecha 08-05-13 a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil, en virtud de no haber reconciliación alguna entre ambos.

    Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos M.B. y N.J.G.H., ya identificados.

SEGUNDO

DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio A.d.C. de este estado, en fecha 18-09-03, según acta asentada bajo el Nro. 70.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintidós (22) de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZA

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ

JSDC/CF/gdeo.-

EXP. N°. 8250-04-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley

LA SECRETARIA

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