Decisión nº 120 de Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de Tachira, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Independencia y Libertad
PonenteBetty Yhajaira Varela Marquez
ProcedimientoGuarda

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 09 de junio de 2008.

198º y 149º

Por recibido oficio N° 286-2008, constante de (8) folios útiles, procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente, Municipio Independencia del Estado Táchira; acompañado del acta de fecha 22 de abril de 2008, mediante el cual el padre M.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.492.670, domiciliado en el Barrio Los Hornos, Casa S-N, con portón blanco, al lado del estacionamiento Los Hornos, Municipio L.d.E.T., solicita la GUARDA de sus hijos, los hermanos BORRERO, a la ciudadana ZULEY C.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.418.377, domiciliada en el Barrio A.J.d.S., Casa N° 74-53, Calle 10, con carrera 8 y 9, Municipio Independencia del Estado Táchira; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:

Se evidencia del acta de fecha 22 de abril de 2008, suscrita ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente, que el padre M.J.C.A.; ya identificado, solicita la Guarda de sus menores hijos MICHELLY CAROLINA de 2 años de edad, BREINER de 8 meses de edad y SHARLIS DAIMAR de 2 años y 11 meses de edad, por lo tanto, se observa que los Juzgados de Municipios Foráneos, se rigen por la resolución Nº 1278 de fecha 22/08/2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se establece el régimen de competencia en materia de Obligación Alimentaría, al prever en sus artículos 1 y 2, lo siguiente:

Artículo 1: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existen Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”.

El Artículo 2: “El orden de competencia será el siguiente; Los Juzgados de Primera Instancia Civil existente en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En a.d.T.d.P.I. será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente.”

En consonancia con lo anterior, el artículo 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capitulo VI de este Titulo.

.

Así mismo, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

(…) c) Guarda…

.

Aunado a ello, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

(...)

4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada pos sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

. (Subrayado de este Tribunal)

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro M.T. en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa, estableció lo siguiente:

... El derecho a ser juzgado por el juez natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público...

Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el juez natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos; ... El juez natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su constitución como órgano administrador de justicia, esto es, el especialista en el área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función, ...

. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. O.P.T., Tomo 12, Año 2000, Pág. 222 y 223)

En conclusión, con fundamento en los artículos 177, letra c, 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Resolución 1278 de fecha 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial en sus artículos 1 y 2 y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que en el presente proceso el Juez natural y apto para continuar conociendo de la presente controversia, es el del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Es por ello que, esta administradora de justicia en aras de evitar reposiciones futuras, se declara INCOMPETENTE por la MATERIA y DECLINA la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; para que en aplicación del principio del interés superior del niño y del adolescente, proceda a continuar con la sustanciación de la presente causa, en el estado en que se encuentra.

Una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, tal como lo disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Temporal,

ABG. B.Y.V.M.

La Secretaria Temporal,

ABG. L.A.V.V.

En la misma fecha se le dió entrada bajo el N°.- 1597-2008, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 1:30 p.m., quedó registrada bajo el Nº 120 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. L.A.V.V.. SECRETARIA TEMPORAL

Exp. Nº 1597 -2008

BYVM/lavv.

Va sin enmienda.

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