Decisión nº 1539-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002666

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.E.G.R. y A.P.L.U., el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.985 y la segunda, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-PAST. 35.418.156, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, se le da entrada.

Partes: M.E.G.R. y A.P.L.U., el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.985 y la segunda, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-PAST. 35.418.156, domiciliados el primero en la Urbanización R.B., Avenida Principal, Calle 10, Casa Nº 26, Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en la Urbanización La Mora, Condominio Parque Residencial La Mora, Conjunto 413, Torre B, Piso 1, Apartamento B-12, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La Abogada M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,ºº), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria de ahorros Nº 0105072867772800280-5, de la entidad bancaria Banco Mercantil y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de niñera, colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de Junio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1539-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a. m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Daglys.-

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