Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO 24 de febrero de 2011

Años 200° y 151°

Parte Recurrente:

Ciudadano: M.J.Z.P., venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro, 9.698.302

Apoderado Judicial:

Abogado: C.A.C.H., inscrito en el inpreabogado ajo el Nro. 94.511

Parte Recurrida:

GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos.

Motivo:

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización por accidente de trabajo o Enfermedad Ocupacional)

Expediente Nº 10.676

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede, y con vista al escrito presentado en fecha 11 de mayo del año 2.010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de Maracay, por el abogado en ejercicio C.A.C.H., inscrito en el inpreabogado ajo el Nro. 94.511, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano M.J.Z.P., venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro, 9.698.302 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (por Indemnización por accidente de trabajo o Enfermedad Ocupacional), este Tribunal Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal Superior, de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado su citación, anéxesele a la referida notificación copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado.

A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para la contestación de la querella; así mismo, infórmesele que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.

Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a las notificaciones que al efecto se libraran, para poder practicarse las mismas. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.

Para la certificación de los fotostatos se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios, Boleta de Notificación y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO

En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY GARRIDO

Materia: Contencioso Administrativa

Exp. Nº 10676

MGS/bes

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