Decisión nº 5619 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

197 Y 148

EXPEDIENTES: Nro.9355

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SOLICITANTE: M.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.483.649.

ABOGADO ASISTENTE: NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.510.

SENTENCIA DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA LITIS

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana A.G.C.D.F., formulada por el ciudadano M.J.F.C., titular de la cédula de identidad No. 6.483.649, asistido por la Abg. NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.510.-

Alega el solicitante: 1) Que en fecha 16 de agosto de 2004, falleció su madre, ciudadana A.G.C.D.F., quien en vida fuese venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.899.227, viuda de P.F., nacida el día 09 de marzo de 1942, de sesenta años de edad para la fecha de su deceso, 2) Que la causa de la muerte de su madre fue una falla multiorgánica, a causa del cáncer de mama que sufría, 3) Que era el caso que su madre fue sepultada sin que se le levantara el acta de defunción, 4) Que su madre dejó dos hijos, su persona y su hermana S.F. CHIRINOS, 5) Que por todo lo expuesto solicitaba se ordenara la inserción de la partida de defunción de su madre A.G.C.D.F., en el Registro Civil de defunciones correspondiente.

En fecha 22 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud.-

En fecha 27 de marzo de 2007, el ciudadano M.J.F.C., debidamente asistido por la abogada NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, confirió poder Apud Acta a la mencionada abogada.-

Mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2006, la representación judicial del solicitante, consignó ejemplar del diario ÚLTIMAS NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.

Por auto de fecha 22 de junio 2006, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-

En fecha 10 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público.

En fecha 11 de julio de 2006, la abogada NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, consignó escrito de pruebas, en el cual reprodujo el mérito favorable de los autos.-

En fecha 04 de octubre de 2006, este juzgado dictó auto a los fines de proveer, en el cual instó al solicitante a que consignara constancia emanada de la primera autoridad civil correspondiente, de no haber sido insertada dicha partida de defunción de la ciudadana A.G.C.D.F..-

En fecha, 15 de noviembre de 2006, mediante diligencia la Abg. NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, consignó constancia emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.-

En fecha 08 de marzo de 2007, este juzgado dictó auto para mejor proveer en relación a la solicitud, a los fines de dictar sentencia de conformidad con el artículo 477 del Código Civil.-

En fecha 25 de octubre de 2007, la abogada NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ consignó mediante diligencia los siguientes documentos: acta de matrimonio, acta de defunción del esposo de la difunta, actas de nacimiento de sus dos hijas SHEILA y M.F.C. e igualmente solicitó el abocamiento del juez al conocimiento de la presente solicitud.-

Por auto de fecha 09 de noviembre de 2007, el Juez titular, abogado C.O.F., se abocó al conocimiento de la presente causa.

II

MOTIVA

Afirma el Dr. Gorrondona, que los actos o hechos relativos al estado civil deben ser probados con el acta correspondiente, pero aunque es difícil que otras pruebas reúnan las mismas garantías que ofrecen las actas, es necesario autorizar a título subsidiario (a falta de acta), otros medios de prueba especiales, cuando el interesado, sin su culpa se encuentre en la imposibilidad de hacer valer una partida.

El medio ordinario de obtener una prueba supletoria de la partida consiste en intentar un juicio al efecto, cuya sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, una vez insertada en el Registro Civil, hará las veces de partida.

Vistos los extremos que debe allanar el interesado a los fines de la procedencia de la inserción solicitada, procede este tribunal al análisis de la pruebas cursantes en autos:

  1. Constancia de inhumaciones, emanada de la Dirección de Obras y Servicios Administración de Cementerios, donde se desprende que en fecha 17 de agosto de 2004, fue inhumado el cadáver de la ciudadana A.G.C.D.F..

  2. Copia simple de la cedula de identidad de la fallecida, donde se lee; nombre A.G.C.D.F., titular de la cedula de identidad No. V-2.899.227, nació en fecha 09 de marzo de 1942.

  3. Certificación de defunción No. 066792, emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de donde se desprende, que la Ciudadana A.G.C.D.F., titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.899.227, de 61 años de edad, falleció el 16 de agosto de 2004, en el Hospital J.M.V.d.E.V. a causa de Falla multiorgánica, cáncer de mama de tipo ADC estadio IIIB,

  4. Copia simple de la boleta de enterramiento (entrega gratuita), emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas Unidad de Registro Civil y Justicia, Circuito de Registro Civil, en la cual se desprende que la ciudadana A.G.C.D.F.d. nacionalidad venezolana, cedula de identidad Nº V- 2.899.227, falleció en La Guaira a las 8:00 a.m. de 61 años de edad, de profesión secretaria, según certificación médica suscrita por el Dr. (a) Lorena Bohònquez, No. 61845, a causa de falla multiorgánica, la misma fue expedida en fecha 17 de agosto del año 2004.

  5. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: M.J.F.C. Y S.G.F.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.483.649 y 6.496.625.

  6. Constancia expedida en fecha 07 de noviembre del año 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil , donde se lee: “ … hago constar que el Acta de Defunción de la ciudadana A.G.C.D.F., hasta la fecha de hoy 7 de noviembre de 2006, no aparece registrada en los Libros correspondientes para Defunciones de la Parroquia La Guaira al año 2004, 2005 y 2006, solo se tiene información según datos suministrado por el Certificado de Defunción emitido por la Medicatura Forense…”.

    En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:

    “Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…

    …La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.

    El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración….

    Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”

  7. Hoja informativa, emanada de la funeraria “Nuestra Señora de Coromoto”, de la cual se desprende que la ciudadana A.G.C.D.F., titular de la cedula de identidad No. V- 2.899.227, nacida en La Guaira en fecha 09 de marzo de 1942, con 61 años, falleció en La Guaira, Estado Vargas en fecha 16 de agosto de 2004 a las 8: a.m., la misma se residenciaba en la Av. La Playa, Residencia Vista al Mar, Estado Vargas, conyugue del ciudadano P.F. y sus padres de nombres M.C. (fallecido) y C.L..-

  8. Copia certificada del acta de Matrimonio, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción, se desprende que los ciudadanos P.R.F.F. y A.G.C.L., contrajeron matrimonio en fecha 20 de noviembre del año 1962, la misma se encuentra registrada bajo el numero 35, e igualmente se evidencia que la ciudadana A.G.C.L. era hija de los ciudadanos M.C. y de C.L.D.C..

  9. Acta de defunción, emanado de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, en la cual se desprende que en fecha 19 de febrero del año 1998, falleció el ciudadano P.R.F.F., de 58 años de edad, quien portaba la Cédula de Identidad Nro. V- 3.145.812, comerciante, natural de Maturín, Estado Monagas, casado con A.G.C.D.F. y dejó dos hijos: M.J.F.C. Y S.G.F.C..

  10. Acta de nacimiento, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, en la cual se evidencia que la ciudadana S.G., es hija de los ciudadanos P.R.F.F. y A.G.C..

  11. Acta de nacimiento del solicitante, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, en la cual se evidencia que es hijo de los ciudadanos P.R.F.F. y A.G.C..

    En relación a los mencionados instrumentos este sentenciador observa, que con excepción del documento o formulario de recolección de datos o información proveniente de la Funeraria Nuestra Señora de Coromoto, ubicada en C.L.M., los restantes son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-

    Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos y documentos administrativos que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a la inexistencia de la partida de defunción de la ciudadana A.G.C.D.F., en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, durante los años 2004, 2005 y 2006. De igual forma, queda establecido lo siguiente: 1. Con el certificado de defunción, emanado del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, que la ciudadana A.G.C.D.F., quien era sexo femenino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.899.227, falleció el día 16 de agosto del año 2004, a consecuencia de una Falla Multiorgánica, Cáncer de mama tipo ADC estadio IIIB, en el hospital J.M.V. ubicado en el Estado Vargas, de sesenta y un años de edad para la fecha de su deceso, 2. Que los ciudadanos M.J. Y S.G., son hijos de la fallecida A.G.C.D.F. según se evidencia de sus partidas de nacimiento, 3. Que la fallecida fue conyugue del ciudadano P.R.F.F., como se desprende del acta de matrimonio, emanada del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, así como también se evidencia que es natural de la Parroquia de Maiquetía, Estado Vargas y que sus padres son los ciudadanos M.C. y de C.L.D.C.. Así se establece.

    Las documentales antes descritas, no dejan lugar a dudas sobre la precedencia de la presente solicitud, pues han sido acreditados en autos los extremos necesarios para que la misma prospere en derecho, esto es: a) La inexistencia de la partida); y, b) El hecho o acto relativo a su estado civil que desea probar (fallecimiento), en consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente acción, este sentenciador debe declarar CON LUGAR la presente solicitud y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de inserción de acta de defunción de la ciudadana A.G.C.D.F., quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.899.227, y fallecida en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), incoada por el ciudadano M.J.F.C. y en consecuencia, en los Libros de Registro Civil para inserciones de defunción correspondientes, llevados por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, deberá hacerse la inserción de la presente sentencia, para que sirva de partida de defunción de la ciudadana A.G.C.D.F.. Así se decide.

    Una vez ejecutoriada la presente sentencia, expídase por Secretaría, copia certificada de la misma y remítase a las Autoridad Civil respectiva, a los fines de su inserción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

    Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 08) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Abg. C.E.O.

    El SECRETARIO ACC.

    Abg. E.H.

    En ésta misma fecha de hoy, 08 de febrero de 2008, se público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:50 p.m.

    El SECRETARIO ACC.

    Abg. E.H.

    COF/LPI/merly

    Exp. Nro. 9355

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