Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002677

ASUNTO : LP02-S-2014-002677

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de la expedición de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano M.M.H.M., planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 13-10-2016, y la solicitud de verificación del cumplimento del Régimen de Presentaciones incoado por la defensa; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

ANTECEDENTES

  1. - Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el Nº: LP02-S-2014-002677, contra el ciudadano M.M.H.M., natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12-09-1988, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.995.417, domiciliado en: Campo de Oro. Media cuadra más abajo del hospital, a dos casa de la licorería, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.A.D.R..

  2. - En fecha 19-12-2014, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano M.M.H.M. (ver folio 107 al 111).

  3. - En fecha 03-02-2015, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano M.M.H.M., no se ha presentado a esa Institución para dar cumpliendo a una de las condiciones impuestas por éste Juzgado (Folio 132).

  4. -En fecha 07-01-2016, se recibió oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, informando que el ciudadano M.M.H.M., nunca dio inicio al Régimen de Prueba (Folio 141).

    5-.En fecha 11-02-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y victima (ver folio 147).

  5. - En fecha 30-05-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y victima (ver folio 151).

  6. - En fecha 29-08-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y victima (ver folio 154).

  7. - En fecha 13-10-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia del imputado y víctima, solicitando en esta oportunidad, expedición de orden de aprehensión contra el ciudadano M.M.H.M. (Folio 156).

SEGUNDO

MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que si bien en cuatro oportunidades, (11-12—2016; 30-05-2016; 29-08-2016 y 13-10-2016) la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal fue diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano M.M.H.M., constatándose a través de la resulta de la boleta obrante al dorso del folio 152, que el referido ciudadano se mudo de la residencia; información que fue suministrada por la ciudadana A.G., titular de la cédula de identidad Nº 20.435.884, ello por un lado; pues a su vez es conveniente resaltar que en fecha 19-12-2014 le fue la Suspensión Condicional del Proceso; no cumpliendo a la fecha 07-01-2016, con una de las condiciones que le fueron impuestas en esa oportunidad como lo era la presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida, así se evidencia de las comunicaciones recibidas en fechas 03-02-2015 y 07-01-2016, evidenciándose con ello que ha quedado establecida la contumacia del ciudadano M.M.H.M., pues incumplió con dos de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como lo era “residir en la dirección aportada al tribunal “ y “presentarse ante la Unidad técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida”; circunstancias que contribuyen para que éste Juzgado acuerde decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano M.M.H.M. y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano M.M.H.M., natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 12-09-1988, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.995.417, domiciliado en: Campo de Oro. Media cuadra más abajo del hospital, a dos casa de la licorería, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida

Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. A.R.

En fecha___________se libraron boletas de notificación Nº___________y Oficios Nº ___________________________El Sria;

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