Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-00331

ASUNTO: RP11-P-2010-00331

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIO: Abg. M.A.

FISCAL: Abg. J.F.

FISCAL PRIMERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. S.K.

IMPUTADO: M.M.

DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA

DE FUEGO y USURPACIÓN DE

FUNCIONES.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la Representante del Ministerio Público, abogado J.F., en contra del imputado M.J.M.M., plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Usurpación de Funciones; oído lo declarado por el referido imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada S.K., quien se opone a la solicitud Fiscal, y solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a su defendido; finalmente revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera: Que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Privativa de Libertad; ya que nos encontramos en presencia de hechos punibles, que merecen penas privativas de libertad, como son los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 ejusdem; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 14 de Febrero del año 2010. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado en el presente asunto, es autor de los delitos atribuidos por el Representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, como son: Acta de Investigación, de fecha 14 de Febrero del año 2010, suscrita por el funcionario J.L., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03. Comisaría Municipal de Bermúdez, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, cursante al folio 02 del asunto; pues en la referida acta el funcionario J.L. deja constancia, que siendo aproximadamente las diez de la mañana, del día 14 de Febrero del año en curso, se encontraba realizando labores de patrullaje, en las inmediaciones del Sector Mareca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en compañía del funcionario T.S.; siendo el caso que lograron avistar a un ciudadano que tripulaba un vehículo tipo moto, quien al notar la presencia policial tomó una actitud no acorde, lo que los llevó a presumir que ocultaba algo adherido a su cuerpo; por lo que le indicaron que se estacionara y al realizarle la revisión corporal le incautaron en el precinto del pantalón, un arma de fuego, tipo revólver, de pavón de color negro, marca S.W., modelo 10-7, serial 8D51506, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir; como también un porta credencial de color negro con el emblema de la Policía Municipal de Bermúdez, y un vehículo Moto, Marca: Empire de Color Negro, Modelo 150cc, Sin Placas; motivo por el cual se procedió a la detención del imputado de autos. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Febrero del año 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano; donde se deja constancia que la referida arma se encuentra solicitada por ante la Sub Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta, según expediente H-797-288, por el delito de Hurto, de fecha 09-08-2008. De la Inspección N° 238, de fecha 14 de Febrero del año 2010, realizada a un vehículo Clase Moto; emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. De la Planilla de Resguardo de Evidencias Física N° 066-10, de fecha 14 de Febrero del año 2010, donde se describen las evidencias incautadas, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano, J.D. e Y.I.. Del Reconocimiento N° 055, de fecha 14 de febrero del año en curso, practicado a un arma de fuego, dos balas y un porta credencial, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, L.N.. Del Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de febrero del año en curso. Del Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar del suceso por los funcionarios L.N. y F.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Ahora bien, considera quien decide, que existe en el presente caso, presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual en su límite máximo excede de tres años. Del mismo modo, existe presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; ya que es factible que el imputado pueda falsificar, ocultar o destruir elementos de convicción; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2, y 3; 251, numerales 2, 3 y 5 y 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Ministerio Público; declarándose improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por la Defensa. Se califica la aprehensión como flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario; todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado M.J.M.M., de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 14-04-1984, de estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.885, hijo de L.M. y C.M., residenciado en la Urbanización A.O.R., Calle 04, casa N° 05, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionando en el artículo 277 del Código Penal, y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 Ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numeral 2, y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. En este estado solicita el derecho de palabra el imputado, el cual le es concedido, y expone: Solicito me dejen recluido en la Comandancia de Policía, por cuanto yo fui funcionario policial y temo por mi vida, si me recluyen en el internado, es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud realizada por el imputado de autos, este Tribunal a fin de garantizar el derecho a la vida del mismo, Acuerda como sitio de reclusión, la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y mediante oficio remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad.

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