Decisión nº OP02-S-2008-001088 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoDesignación De Curador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO: OP02-S-2008-001088

En el día de hoy, veintiuno de Octubre de 2.008, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Abogada B.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.024.760 Abogada en ejercicio, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano M.P., de nacionalidad Danesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.282.381, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de Curador Especial a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hija de la ciudadana E.M.C.D.P., quien falleció el 12-06-2006. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., no habiéndose constatado la presencia de las partes, se concede media hora de espera en virtud de estarse celebrando audiencia en Asunto OP02-V-2008-000386. Transcurrido dicho lapso, y habiéndose constatado la presencia de la referida abogada, así como la de la ciudadana M.E.L.B., titular de la cédula de identidad número 3.918.713, y domiciliada en la Avenida San Martín, Urbanización El Paraíso, Conjunto Residencial Paraíso Sun Village, Apartamento D6C, Pampatar, Estado Nueva Esparta, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza C.M.V., el Secretario, la abogada B.G.N., en el carácter acreditado de autos, y la mencionada ciudadana. Acto seguido se procede a interrogar a la ciudadana M.E.L.B., quien expone: “Manifiesto mi aceptación al cargo para el cual fui postulada y juro cumplirlo fielmente”. Visto lo manifestado por las partes en esta audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones que le confiere la ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la abogada B.G.N., actuando como Apoderada Judicial del ciudadano M.P., de nombramiento de Curador Especial en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al articulo 270 del Código Civil. SEGUNDO: Se Discierne el cargo de Curadora Especial de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en la persona de la ciudadana M.E.L.B., identificada en autos, previo el Juramento de Ley, el cual le fue tomado en esta misma audiencia. TERCERO: Entréguese a los interesados copia certificada de las presentes actuaciones.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

Dra. C.M.V..

El Solicitante, y su Apoderada Judicial

La Curadora Especial designada,

El Secretario,

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