Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004580

ASUNTO : LP01-P-2007-004580

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 24 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el día 6 de noviembre de 2008 (folios 172-181), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano M.A.E.C., venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.443.916, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

  1. Ejecútese: El ciudadano M.A.E.C. (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (distribución) e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, contemplados en los artículos 31 –tercer aparte- de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 63 de la Ley Anticorrupción, y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de control, el 21 de noviembre de 2008 (f. 182).

    En cuanto a la incautación de la cantidad de cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo), ordenada en la sentencia definitiva, este Juzgado de Ejecución, ordena poner a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas la referida cantidad de dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.4 y 66 de la Ley Antidrogas.

    A tal efecto, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, a objeto de que ponga a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas la referida cantidad de dinero. Así se declara.

  2. Cómputo: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano M.A.E.C. (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 24 de noviembre de 2007, siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 28 de noviembre de 2007; permaneciendo bajo detención hasta el 18 de diciembre de 2007, cuando le fue impuesta la decisión del 14-12-2007, mediante la cual el tribunal de Juicio sustituyó la medida de privación de libertad por otras menos gravosas (f. 65-66), es decir, durante veinte (20) días.

    Al descontar el tiempo de detención de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- resulta una pena por cumplir igual a dos (02) años, once (11) meses y diez (10) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado de autos se halla actualmente en libertad.

  3. Trámite de medida: Por cuanto el ciudadano M.A.E.C. (antes identificado), fue condenada a cumplir pena privativa de libertad de tres (03) años de prisión, pena no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”

    A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano M.A.E.C. (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.

    Decisión

    El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano M.A.E.C. (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano M.A.E.C. (antes identificado), ha cumplido veinte (20) días de prisión y resta por cumplir dos (02) años, once (11) meses y diez (10) días de prisión; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Cuarto: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al ciudadano M.A.E.C. (antes identificado) a este Despacho el día lunes 08 de diciembre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y presentar la respectiva oferta de trabajo (sujeta a verificación y ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA:

    ABG. ANA MERCEDES ANDRADE

    Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-

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