Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Abril de 2012

Fecha de Resolución17 de Abril de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL

CON SEDE EN MARACAY

Años 201° y 153°

RECURRENTE (S):M.W.W., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.605.506.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Wruimberg Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 94.594.

RECURRIDO: Acto Administrativo; Resolución Nro 003-2011, de fecha 17-10-2011, Dictada por el Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., ciudadano Á.V. y la cual le fuera notificada en fecha 28 de noviembre de 2011.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

Expediente Nº 11.101.

I

ANTECEDENTES

En fecha 09 de abril de 2012, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana M.W.W., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.605.506, mediante apoderado judicial profesional del derecho Wruimberg Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número: 94.594, contra, Acto Administrativo; Resolución Nro 003-2011, de fecha 17-10-2011, Dictada por el Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., ciudadano Á.V. y la cual le fuera notificada en fecha 28 de noviembre de 2011, correspondió el conocimiento a este Despacho, quien acordó su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 11.101.

II

DEL ACTO Y LOS HECHOS DEMANDADO

El presente recurso de nulidad es interpuesto por la recurrente en contra del Acto Administrativo; Resolución Nro 003-2011, de fecha 17-10-2011, emanada del Director de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., ciudadano Á.V., la cual le fuera notificada en fecha 28 de noviembre de 2011, en la cual no se le reconoce la Legitimidad de la ciudadana M.W.W., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.605.506, sobre los derechos que alega referente a una Bienhechuria enclavada sobre un lote de terreno Municipal, en la Avenida Caracas, Sector Las Mayas Numero 123, el Limón, Municipio M.B.I., del Estado Aragua, con la consecuencia que no le son expedidas sus respectivas solvencias y permisos por parte de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., violándoles sus derechos como única propietaria de dicho inmueble el cual adquirió con documento debidamente registrado el cual anexa a este expediente, y por lo cual interpuso recurso de reconsideración ante el órgano competente en fecha 28 de noviembre de 2011, y en virtud de no obtener respuesta alguna, interpone el presente Recurso de Nulidad ante este órgano Jurisdiccional.

III

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso versa sobre la nulidad de un acto administrativo (Resolución Nro;003-2011), dictada por un Órgano de la Administración Pública, en este caso por el Director de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.E.A., cuyo conocimiento esta atribuido a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a tenor de lo establecido en el su articulo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa , este Tribunal Superior, se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, se ordena aplicar el procedimiento previsto en el artículo 76 y siguiente de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones y muy especialmente del escrito recursivo no se desprende que el presente recurso se encuentra inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se admite cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 ejusdem, se ordena las notificaciones de los ciudadanos Director de Catastro Urbano, Alcaldesa y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A. y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios; y a los Terceros interesados ciudadanos M.d.J.E.A. y L.A.A.A., titular de la cedula de identidad Nro; 2.521.079, mediante boletas, a los fines de fijar la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Por lo que este juzgado debe instar a la parte actora que suministre los datos suficientes de identificación de los terceros identificados a los fines de librar las respectivas boletas con sus domicilios procesales y números de cedulas de identidad.

De igual manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena requerirle al ciudadano Sindico Municipal del Municipio M.B.I.d.E.A., los respectivos ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos su notificación; asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de los solicitado..

Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 17 de ABRIL de 2011, siendo las 2:30 después meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativo

Exp. Nº 11.101.

MGS/SR/Cesar.

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