Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Amazonas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteIsvett Jeanette Acosta
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

Puerto Ayacucho, 23 de Mayo de 2013

Años: 202° y 153°

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: M.D.F.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.013, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, asistido en este acto por C.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.561.739, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.160, en la cual requiere se le conceda JUSTIFICATIVO DE P.M. (TITULO SUPLETORIO), sobre una (01) casa destinada a vivienda familiar con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 m²) de construcción, sus características son: Techo de madera machihembrado con manto y teja asfáltica, estructura de hierro; paredes de bloque frisado y pintadas, piso de cemento recubierto en cerámica, consta de cuatro ( 04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, comedor, un (01) corredor y un (01)pasillo interno en dotada de tendido eléctrico integrado por un (01) transformador de quince (15) kilovatios, un (01) poste metálico y cien metros (100 mts) de cables concéntricos. Un (01) galpón utilizado como deposito y lavadero, con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, que mide diez (10mts) de largo por cinco (05mts) de ancho. Un estacionamiento de ocho metros (08mts) de largo por seis (06mts) de ancho, techo de zinc y estructura de hierro y madera, una habitación utilizada para oficina construida con paredes de bloque frisada, con unas medidas de tres metros (03mts) de largo por cinco metros (05mts) de ancho. Dos (02) lagunas para cría de peces, una para la cría de la especie CACHAMA, la cual mide cincuenta metros (50mts) de la largo por veinte metros de ancho y dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) de profundidad y la segunda laguna destinada a la cría de la especie MOROCOTO,la cual mide veinte metros (20mts) de largo por dieciocho metros (18mts)de ancho y dos metros con cincuenta (2,50mts) de profundidad. Cuatro (04) lagunas en construcción las cuales tienen veinte (20mts) de largo por veinte (20mts) de ancho con dos metros con cincuenta centímetros (2.50mts) de profundidad. Cuatro pozos profundos de agua dotados de cuatro (04) electro bombas de suelo y dos bombas sumergibles. Un pozo séptico y un hoyo basurero. Una cerca de Ochocientos siete (807mts) lineales construidas con estantes de madera cubiertos con cinco pelos de alambres de púas. Un tanque elevado de plástico, colocado sobre una estructura de metal con capacidad de Mil Quinientos litros de agua (1.500lts). Un patio sembrado con grama rustica de cincuenta (50mts) de largo por cuarenta (40mts) de ancho. Cuatro lámparas luminarias de sodio con balastro de cuatrocientos (400) vatios, las cuales están destinadas a iluminación de las lagunas artificiales de cría de peces.

Acompañan al solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

  1. Copia simple de las Cédula del solicitante y los testigos promovidos por la solicitante, inserta en el folio tres (03).

  2. Original de la C.d.R. emitida por el consejo comunal de la comunidad de puente Galipero, inserto en el folio cuatro (04).

  3. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Sociales Agrario, autenticada por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto de Tierras, inserto en los folios cinco al siete (05 al 07)

  4. Copia simple de la Carta de Registro Nº 25412011RAT104313 a favor del solicitante sobre un lote de terreno denominado “LA REALIDAD DE MICHEL”, ubicado en el sector EJE CARRETERO NORTE, Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, inserto en los folios ocho y nueve (08 y 09).

  5. Copia simple del Plano del fundo “LA REALIDAD DE MICHEL”, levantado por el Topógrafo J.A.P., inserto en los folios diez al 11 (10 al 11).

  6. Fotografías de las bienhechurias objeto de la solicitud presentada por el ciudadano M.D.F.C., cursantes en los folios doce al catorce (12 al 14).

Cursa al folio quince (15), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual se le dio entrada y se Admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE P.M. (Título Supletorio), bajo la nomenclatura 2012-009

.

Cursa al folio dieciséis (16), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2012, auto con el cual este juzgado ordeno subsanar las omisiones en las que incurrió el solicitante.

Cursa al folio diecisiete (17), de fecha veinticinco (25) de Abril de 2013, auto con el cual este juzgado fijó para el día viernes tres (03) de m.d.d.m. trece 2013, inspección judicial y ordenó oficiar al a la Oficina regional de Tierras del Estado Amazonas a fin de que comisione a un experto que asesore al Tribunal durante inspección ocular.

Cursa del folio dieciocho (18), al veintiuno (21), de Acta de Inspección Judicial de fecha tres (03) de mayo de 2013.

Cursa al folio veintidós (22), diligencia recibida en fecha seis (06) de mayo de 2013, presentada por la abogada, C.L.C., solicitando copia certificada del Acta de Inspección practicada el día tres (03) de m.d.D.M. trece (2013).

Cursa al folio veintitrés (23), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado acordó expedir las copias certificadas solicitadas.

Cursa al folio veinticuatro (24), de fecha seis (06) de mayo de 2013, auto con el cual este juzgado fijó la audiencia, a objeto de que los testigos promovidos por el solicitante rindan sus declaraciones, para el día 21 de mayo de 2013.

Cursan del folio veinticinco (25) al veintiocho (28), actas de audiencia de evacuación de testigos.

Cursa al folio veintinueve (29), auto de fecha veintitrés (23) de m.d.D.M. trece (2013), con el cual se ordena agregar al expediente informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Cursa a los folios treinta (30) al treinta y seis (36), informe técnico realizado por la Oficina regional de tierras del Estado Amazonas.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial realizada en el predio descrito por el solicitante, que las aludidas bienhechurias agrícolas se encuentran ubicadas en el “LA REALIDAD DE MICHEL”, ubicado en el Sector Eje Carretero Norte, jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas y la existencia de las mejoras y Bienhechurias descritas en la solicitud; así como la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, M.D.F.C.. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados, se desprende que el ciudadano, M.D.F.C., ha fomentado esas mejoras y Bienhechurias. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, M.D.F.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de P.M. (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 15 del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de la decisión de fecha 16 de Julio del año 2009, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rangel Camacaro, a favor del ciudadano M.D.F.C., sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2013 del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. ISVETT ACOSTA.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N..

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.N.

IJAM/NIN/TE

Solicitud Nº 2012-009

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