Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteZuleima Mendoza Blanco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 08 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000376

ASUNTO : NP01-P-2010-000376

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL

DE LA JECUCIÓN DE LA PENA

Vistos los recaudos insertos a los folios del Doscientos Cuarenta y Dos (242) al Doscientos Cuarenta y Cinco (245) del presente Asunto Penal, como son: El Informe Técnico, Evaluación Psicosocial, Acta de Compromiso, así como Oferta de Trabajo, inserta al folio veinticuatro (24), la cual fue verificada por el Tribunal, realizado al penado M.J.F.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 11.035.478, remitidos a este Tribunal por la Coordinadora de la Región Oriental de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 08-02-2011, y recibido en fecha 17-02-2011, este Tribunal a objeto de decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, por cuanto la misma le puede ser concedida, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el contenido del Artículo 493 Ejusdem, previamente observa:

El penado M.J.F.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 11.035.478, actualmente bajo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial; fue condenado en fecha: Primero (01) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en virtud de la Admisión de los Hechos, conforme lo pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los Delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal Venezolano, vigentes para el momento de cometerse el hecho punible, respectivamente, cometido en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Y por cuanto fue detenido infranganti en fecha: Dieciocho (18) de Enero de 2010, permaneciendo en esa situación hasta el día: Veintiuno (21) de Enero de 2010, fecha en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, por lo que, estuvo detenido por un lapso de tiempo de: TRES (03) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION.

En fecha: 28-06-2011, se recibió Oficio N° CR4-087-11 de la Coordinadora Regional (Región Oriental), de la Unidad Técnica del Estado Monagas, mediante el cual remite anexo Un (01) Informe Psicosocial correspondiente al penado M.J.F.L., en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE que textualmente entre otras cosas señala: “…Actualmente trabaja por cuenta propia como chofer de transporte público…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable. Disposición para cumplir normas. Moderado control de impulsos. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE. VII) RECOMENDACIONES: Se sugiere brindar orientaciones que le ayuden a canalizar impulsos adaptativamente…”(Negrilla del Tribunal).

Ahora bien, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de Septiembre de 2009, según Gaceta Oficial 5.930. Establece que para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; se requiere:

“1.- Pronostico de clasificación mínima seguridad del penado o penada de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  1. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (5) años.

  2. - Que el penado o penada se comprometa a cumplir con las condiciones que el imponga el Tribunal o el delegado o delegada de pruebas.-

  3. - Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

  4. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así las cosas, observado el informe favorable del penado, y habida consideración que no teniendo información este Tribunal que el mismo haya incurrido en otro hecho, aunado a ello, la pena impuesta no es superior a los CINCO años, que exige el Legislador para la sanción corporal impuesta, y verificada la Oferta de Trabajo, considera quien aquí suscribe que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: M.J.F.L., Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-05-69, de 40 años de edad, chofer, Estado civil: Soltero: hijo de: MORELLA LANDER (V) y de JOSE FORTOUL (F), portador de la Cédula de Identidad Nº . V.- 11.035.478, domiciliado en: LA VIA PRINCIPAL VUELTA LARGA CASA SIN NUMERO PARROQUIA SABANA DE PIEDRA, HACIENDA VIRGEN DEL VALLE, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-692.6597, por el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, (tiempo que le falta por cumplir de pena), y conforme a lo estipulado en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del momento en que sea impuesto de las obligaciones a cumplir y suscriba el acta de compromiso. En consecuencia para el disfrute del referido beneficio el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones; tal como dispone el Artículo 494 ejusdem:

1) No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.

2) No Incurrir en nuevo delito.

3) Presentar Constancia de trabajo con la periodicidad cuando así lo requiera el Tribunal.

4) Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, al penado: M.J.F.L., Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24-05-69, de 40 años de edad, chofer, Estado civil: Soltero: hijo de: MORELLA LANDER (V) y de JOSE FORTOUL (F), portador de la Cédula de Identidad Nº . V.- 11.035.478, domiciliado en: LA VIA PRINCIPAL VUELTA LARGA CASA SIN NUMERO PARROQUIA SABANA DE PIEDRA, HACIENDA VIRGEN DEL VALLE, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-692.6597. El lapso comenzará a correr una vez que dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los Artículos 479, 493 y 494 todos de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas, una vez impuesto el penado de la presente decisión. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas. Líbrese traslado del penado para el día: Martes Diecinueve (19) de Julio de 2011, a las 8:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA (T),

ABG. S.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. ADOLIS MARCANO

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