Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2.009).

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-000212

ASUNTO: LP01-P-2009-000212

AUTO RECHAZANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 12-02-2.009, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado I.D.J.T.D., mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio los hechos podrían subsumirse en el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494, primer aparte del Código de Comercio vigente, cuyo enjuiciamiento sólo es posible a instancia de parte (folios 09 y 10), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta al folio (01) y su vuelto de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 17-11-2.008 por el ciudadano M.J.C., de nacionalidad venezolana por naturalización, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad nro. V-18.028.713, por ante la Sub Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Vengo como Representante Legal de la Empresa M.L.C. a denunciar al ciudadano L.E., por cuanto el mismo compró cierta cantidad de Productos los cuales se encuentran descritos en la factura N° o24726 de la empresa a la que represento, por un Monto Global de Cinco Mil Quinientos trece con Veintiocho Bolívares Fuertes y el mismo canceló dicha cantidad con un Cheque de su cuenta del Banco Banfoandes, el cual luego de ser presentado en diversas ocasiones ante la taquilla Bancaria el mismo resultó sin Provisión de Fondos…motivo por el cual vengo a denunciarlo por el delito de Estafa..."

SEGUNDO

Ahora bien, una vez a.l.a. que nos ocupan, éste Tribunal, no coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados pudieran llegar a encuadrar en un delito de acción pública, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de: ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, encabezamiento y último aparte del Código Penal vigente, cuyo enjuiciamiento se debe seguir de oficio y que necesariamente requiere ser investigado, por cuanto el ciudadano M.J.C., señala que presuntamente el ciudadano L.E. adquirió varias cajas y bultos contentivos de víveres y productos perecederos por la cantidad de (Bs. F. 5.513,28) entregando como medio de pago un cheque que al ser presentado posteriormente para su cobro resultó sin fondos, por tanto, el denunciado obtuvo un provecho o contraprestación inmediata, como lo fue llevarse la mercancía el mismo día que utilizó un instrumento cambiario de los denominados “cheque” como medio para engañar o sorprender la buena fe de uno de los empleados de la empresa láctea, ocasionando un perjuicio económico al establecimiento comercial, en tal sentido, mal podría el Ministerio Público solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que en el presente caso se refiere a un delito de acción pública, por lo que lo correcto y ajustado a derecho es que se prosiga con la respectiva investigación, a los fines de determinar la responsabilidad penal que en los hechos pudieran tener el ciudadano L.E., quien debe ser plenamente identificado, tal como le corresponde por ser el titular de la acción penal para éste tipo de delitos, resultando procedente RECHAZAR LA DESESTIMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito de acción pública y no de acción privada o a instancia de parte, tal como erróneamente se indicó en la solicitud.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, RECHAZA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO M.J.C. EN CONTRA DEL CIUDADANO L.E. QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 302, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, a criterio de éste Juzgador, los hechos denunciados se refieren a la presunta comisión de un delito contra la propiedad de acción pública previsto en el Código Penal vigente y no de acción privada o a instancia de parte, tal como erróneamente se indicó en la solicitud, por lo que el enjuiciamiento deberá seguirse de oficio, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre el contenido de la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR