Decisión nº PJ0192014000112 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2014-000528

En fecha 15 de Mayo de 2014 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, demanda por cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano M.F.U.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.725.919 y con domicilio en Ciudad Piar debidamente asistido por el profesional del derecho M.A.L.Y., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.878 contra la empresa C.V.G. FERROMINERA OCRINOCO, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz.

Alegando en su escrito que:

Que se desempeña en la Empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., como Técnico en Mantenimiento, la cual en fecha 22 de Junio de 2012, le adjudico en calidad de comodato una vivienda para su conservación y mantenimiento tanto en las áreas externas e internas propiedad de la empresa, ubicada en la Calle Altamira Nº 10-27, matanza 81 del campo B-2 de Ciudad Piar, Municipio Angostura del Estado Bolívar, como se evidencia del documento acompañado al libelo de demanda marcado con la Letra “A”.

Que en fecha 14 de Marzo de 2014 mediante documento escrito signado con el Nº GECP-0065-14 el Gerente de Control de Viviendas de la empresa C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., ciudadano Harrys Rosal, le comunicó diciendo textualmente: QUE SE ME OTORGABA UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS PARA QUE DESOCUPASE LA VIVIENDA ANTES MENCIONADA Y SE LA ENTRGARA A ESA GERENCIA Y QUE DEBIA ENTREGAR EL INMUEBLE LIBRE DE PERSONAS, YA QUE DICHA VIVIENDA FUE ASIGNADA A LA INSPECTORIA FISCAL DE MINAS DE CIUDAD PIAR. Mayúscula y subrayado del demandante.

Que en la mencionada vivienda convive con su esposa e hijos de nombres: L.M.U.R.d. 17 años de edad, M.E.U.B.d. 7 años de edad, Michelbis Yolimar Urrieta Bolívar de 4 años de edad y Yehimer Ásale Urrieta Rodríguez de 1 año de edad.

Que es ilegal e injusto, por cuanto se viola el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas, y en especial en lo previsto en los artículos 1 y 2, por que acude ante el Tribunal a demandar por cumplimiento del contrato de comodato celebrado entre él y la empresa demandada.

Que estima su demanda de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en la suma de Cuatrocientos Veinte Mil Bolivares (420.000,00), es decir, en Tres mil Trescientas Siete con Ocho (3.307,08) Unidades Tributarias.

Competencia

El Tribunal advierte que la demanda interpuesta contra una empresa del Estado Venezolano, como la CVG Ferrominera del Orinoco CA., debe conocerla un Tribunal de lo Contencioso Administrativo por mandato del artículo 9-8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en particular, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal Civil la competencia la tiene el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz por cuanto demanda por cumplimiento de un contrato de comodato fue estimada en 3.307,08 unidades tributarias lo que subsume la pretensión del actor en el supuesto contemplado en el artículo 25-1 de la referida Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de un contrato de comodato sobre un inmueble interpuesta por el ciudadano M.F.U.T. contra la empresa C.V.G. FERROMINERA OCRINOCO, C.A., en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Remítase el expediente al Tribunal declarado competente

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de Mayo del dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..-

La Secretaria Temporal,

Ab. I.D.J..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.).

La Secretaria Temporal,

Ab. I.D.J..

MAC/IDJ/tgsdm

Resolución Nº PJ0192014000112

c.c. Archivo.

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