Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000461

Vista la Comunicación C.T.C.D.B.U. 329-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, de esta ciudad, mediante la cual la Delegada de Prueba I, Lic. Lérida Pérez de Amundaray, del penado N.M.X.D.M.J.D. SALONITZKI E ABREU, Pasaporte número 05RF10106, quien a su ingreso a ese establecimiento en fecha 30-10-2.008, presentó problemas de salud (Cuadro de paludismo y Hepatitis C), requiriendo atención médica y familiar, estando proclive su permanencia a riesgo epidémico del de dicho Centro, solicita a éste Despacho se autorice el permiso de Supervisión Especial contemplado en el artículo 48, numeral 1 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, referido a la Enfermedad Física o Mental del residente, en virtud de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO que le fuera acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29-10-2.008, indicándose como dirección de permanencia donde el residente será atendido en la Calle Las Rosas, Nro. 20, Sector 29 de marzo, Barrio Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui, con apoyo familiar del ciudadano HILDEMARO ORTEGA, imponiéndose como condiciones las entrevistas semanales ante el Centro de Tratamiento Comunitario, para su control y supervisión mediante presentaciones ante el Delegado de Prueba; este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones, que se encuentra en trámite la L.C. por Medida Humanitaria del penado N.M.X.D.M.J.D. SALONITZKI E ABREU, ya que el mismo padece de una enfermedad en fase Terminal, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose los respectivos informes médicos para su certificación, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 48, numeral 1 y el artículo 49, ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, se Autoriza el Permiso de Supervisión Especial solicitado, indicándose como dirección de permanencia donde el residente será atendido en la Calle Las Rosas, Nro. 20, Sector 29 de Marzo, Barrio Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui, con apoyo familiar del ciudadano HILDEMARO ORTEGA, imponiéndose como condiciones las entrevistas semanales ante el Centro de Tratamiento Comunitario, para su control y supervisión mediante presentaciones ante el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 48, numeral 1 y el artículo 49, ambos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado N.M.X.D.M.J.D. SALONITZKI E ABREU, Pasaporte número 05RF10106; indicándose como dirección de permanencia donde el residente será atendido en la Calle Las Rosas, Nro. 20, Sector 29 de Marzo, Barrio Bicentenario, Barcelona, Estado Anzoátegui, con apoyo familiar del ciudadano HILDEMARO ORTEGA, imponiéndose como condiciones las entrevistas semanales ante el Centro de Tratamiento Comunitario, para su control y supervisión mediante presentaciones ante el Delegado de Prueba. Remítase oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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