Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 14 de Agosto de 2.009.-

199° y 150°

EXP. N° 2307.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

  1. Que las partes en este juicio son:

    PARTE DEMANDANTE: M.S.D.F., italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-084.320, y de este domicilio.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR SIFONTES, J.S. y A.R., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.184, 114.271 y 32.320, respectivamente.-

    PARTE DEMANDADA: ERSOLIVIA R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.216.145, y de este domicilio.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.R.G.R. y M.E.R.L., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.444 y 22.295.-

  2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

  3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes

En fecha 03 de Diciembre de 2.008, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., por distribución, demanda con motivo de DESALOJO incoada por la ciudadana M.S.D.F. en contra de la ciudadana ERSOLIVIA R.D.S., ambas ya identificadas.-

La demanda fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 2.008, tal y como consta al folio trece (13) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su citación, en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a fin de que de contestación a la demanda, siendo posteriormente REFORMADA, modificando la calificación Jurídica de su acción de DESALOJO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, reforma esta la cual fue debidamente admitida, tal como se evidencia en auto de fecha 14 de Enero de 2009. (Folio 22).-

En fecha 05 de Febrero de 2.009, la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la citación de la demandada de autos, en la cual manifiesta que se traslado a la dirección aportada por la actora en el escrito de demanda, y se entrevistó con la ciudadana ERSOLIVIA R.D.S., y al imponerle el motivo de su visita la misma firmó debidamente la correspondiente boleta, tal y como se evidencia en autos al folio veintisiete (27) y veintiocho (28).

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la accionada hizo lo propio, rechazando, negando y contradiciendo los alegatos hechos por el actor en el libelo de demanda, asimismo, tachó formalmente el contrato de arrendamiento suscrito.-

En fecha 11 de Febrero de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ERSOLIVIA R.D.S., parte demandada en el presente Juicio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.E.R.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.295, y otorga poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio L.R.G.R. y M.E.R.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.444 y 22.295, respectivamente, tal y como se observa en autos en los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente.-

En autos consta, que durante el lapso probatorio, ambas partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 17 de Febrero de 2.009, comparecen por ante este Despacho los Apoderados Judiciales de la parte accionada y consignan escrito de formalización de Tacha, el cual fue agregado a los autos, específicamente al folio cuarenta y uno (41), siendo ello así, este Tribunal acordó seguir adelante con la incidencia de Tacha en cuaderno separado, el cual se ordenó abrir a tales efectos, todo de conformidad con los artículos 440, 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil.-

Tanto la causa Principal como la incidencia de Tacha fueron totalmente instruidas. En fecha 17 de Junio de 2.009 se dictó auto en donde se ordenaba la notificación de las partes a los fines de dictar sentencia tanto en la incidencia como en la causa principal, todo lo cual consta a los folios que van del cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) de este expediente.-

En fecha 26 de Junio de 2.009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YULIMAR SIFONTES, abogada en ejercicio, supra identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y sustituye el poder otorgado por la ciudadana M.S.D.F. en el Abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.320. (folio sesenta (60) al sesenta y dos (62) del presente expediente).-

En fecha 07 de Agosto de 2.009, comparecen por ante este Tribunal los Abogados en ejercicio M.E.R.L. y A.R.R.I., ambos supra identificados, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente; y consignan escrito mediante el cual exponen que de mutuo acuerdo decidieron suspender el procedimiento hasta el día 12 de Agosto de 2.009, a los fines de llegar a una transacción, todo lo cual se evidencia en autos al folio sesenta y siete (67).-

En fecha 12 de Agosto de 2.009, comparecieron por ante este Despacho Judicial los Abogados en ejercicio L.R.G.R. y M.E.R.L., actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la ciudadana ERSOLIVIA R.D.S., parte demandada en el presente Juicio, y el Abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.320, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente Juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

La parte actora ciudadana M.S.D.F., estuvo representada en este acto por su Apoderado judicial A.R., profesional del derecho quien según poder inserto del folio sesenta (60) al sesenta y dos (62) del presente expediente, posee facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional; asimismo, la parte demandada ciudadana ERSOLIVIA R.D.S., estuvo representada por los Abogados en ejercicio L.R.G.R. y M.E.R.L., quienes de igual forma poseen facultad expresa para celebrar acuerdo transaccional, tal y como consta de poder Apud-Acta el cual riela en autos al folio treinta y dos (32) del presente expediente; por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “Presentamos a este Tribunal la presente transacción para dar fin al Juicio señalado anteriormente y a la Incidencia de Tacha que cursa en el mismo proceso, ante usted ocurrimos para exponerle: PRIMERO: Ambas partes convienen en este acto (…) hemos decidido poner fin al presente Juicio. SEGUNDO: Con el fin de lograr un arreglo transaccional positivo para ambas partes, los Apoderado Judiciales de la parte demandada ciudadana ERSOLIVIA R.D.S., ofrecen entregar el inmueble en cuestión para el día 15 de septiembre del año 2.009, libre de personas y bienes.TERCERO: En este acto el Apoderado Judicial A.R. acepta y conviene en la propuesta hecha por los Apoderados Judiciales de la parte demandada. CUARTO: Ambas partes convienen y reconocen que con la entrega material del inmueble se da por satisfecho, quedando así extinguido cualquier derecho u obligación, que la demandante mencionada pudiere tener contra la demandada, y además con la presente transacción quedan cubiertas las costas por ejecución de las mismas. QUINTO: En caso de incumplimiento de la obligación aquí contraída, la parte demandante podrá proceder a solicitar la ejecución forzosa. (…) De igual forma solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera tanto al Juicio Principal de Resolución de Contrato de Arrendamiento como a la incidencia de Tacha de Documento Público propuesta por la ciudadana ERSOLIVIA R.D.S., parte accionada en el presente Juicio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, s.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los catorce (14) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo dos (02:00) horas de la Tarde.-

LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. M.P.B..-

OHM/MPB/IndiraRamnarine.-

Exp. N° 2307

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