Decisión nº 3C-2503-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 2503-10

IMPUTADO: M.J.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 07 de Enero de 2010, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 14 de Julio de 2009, se recibieron actuaciones por la Guardia Nacional del Comando de la Población de Cunaviche, en las que consta acta de comprobación de infracción de fecha 13 de Julio de 2009, en la que los funcionarios exponen que ese mismo día 13 de julio de 2009, constaron en los predios del Fundo “Las Playitas”, propiedad del ciudadano M.J.M., titular de la cédula de identidad N° 20.191.255, en el que pudieron evidenciar la tala de árboles de la especie comúnmente conocidos con el nombre de aceite, y cuya área deforestada comprendía media hectárea, le preguntaron a la esposa del dueño de dicho predio si tenia los correspondientes permisos para la actividad de deforestación y dijo no tener permiso alguno, razón por la cual los funcionarios realizaron citación para el ciudadano M.J.M., por ser el propietario de los predios donde se encontraba el lugar de los hechos… Hechos éstos que se desprenden del acta que recoge la denuncia cursante al folio 01 de la referida causa.

Ahora bien considera este Ministerio Publico que no existe elemento alguno que haga presumir la existencia de un hecho ilícito penal ambiental alguno, por cuanto se desprende del contenido de los mismos su indubitable existencia de la duda razonable en ausencia de elementos de convicción útiles pertinentes y necesarios a la investigación que evidenciara la ejecución ilícita de la actividad presuntamente desplegada. En ese sentido, considero pertinente presentar como acto conclusivo, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, no se evidenció en el transcurso de la investigación delito alguno, desde el punto de vista procesal penal, por cuanto el órgano competente mediante informe técnico correspondiente esgrima argumentos según los cuales no hay trasgresión de tipo penal; toda vez que el procedimiento correspondiente es la vía administrativa, ya que la tala de ese árbol especie “Aceite”, no tiene ninguna restricción de veda parcial ni total en la Ley de Bosques y Gestión Forestal que es la que sanciona las actividades de tala como delitos; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia se Decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Art. 318 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA 3C-2503-10, donde aparece como imputado M.J.M.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.L.S.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado ………………………………………

LA SECRETARIA,

ABG. M.M. ANZOLA

Causa N° 3C-2503-10

JLS/MMA/rb.-

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