Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 9 de octubre del año 2013.

203º y 154º

Visto con informes de la parte oferida.

PARTE OFERENTE: ciudadana M.C.L., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.444.986.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: M.D.S.M.O.P., H.J.G.H., y A.J.P.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 99.289, 82.533 y 97.102 respectivamente.

PARTE OFERIDA: F.S.V., italiano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-748.939.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ALESIA SANTACROCE LÓPEZ, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.627.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DÉPOSITO. (Definitiva).

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000524.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta por la abogada Alesia Santacroce López, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 14 de mayo de 2013, contra el auto de fecha 08 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inicia el presente juicio por escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2012, contentivo de solicitud de oferta real y depósito, mediante el cual el ciudadano M.C.L., ofreció al ciudadano F.S.V., la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.64.691,74), estableciendo que suscribió un acta de mediación con el mencionado ciudadano, donde se obligó a pagar cuatro (04) cuotas mensuales, y luego de cumplir con la primera, el ciudadano F.S. se negó a recibir el pago.

En fecha 15 de mayo de 2012, el Tribunal Sexto de Municipio le da entrada y fija el quinto (5º) día de despacho a los fines de realizar la oferta real. En la oportunidad correspondiente, se le ofreció la mencionada cantidad al ciudadano F.S., la cual no acepto.

Por diligencia de fecha 18 de junio de 2012, la parte oferente consignó cheque de gerencia, el cual fue desglosado para su depósito ordenado en fecha 19 de junio de 2012 por el Tribunal de Municipio.

Posteriormente, la parte oferente, solicitó se ordenara la citación del oferido, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de marzo de 2013. Cumplida la citación del ciudadano F.S.V., comparece en fecha 24 de abril de 2013, presentando escrito mediante el cual acepta el pago ofrecido. En fecha 24 de abril de 2013, el Juzgado de la causa, dio por terminado el juicio y ordenó el archivo definitivo del expediente.

La parte oferente, en fecha 02 de mayo de 2013, solicitó se condenara en costas a la parte oferida. El Tribunal A-quo, condenó en costas en fecha 08 de mayo de 2013, siendo apelada dicha decisión en fecha 14 de mayo de 2013, por la abogada Alesia Santacroce, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente.

Esta Alzada en fecha 07 de junio de 2013, le da entrada al expediente concediéndole el lapso para que las partes presentaran sus informes. La parte oferida presentó informes, en fecha 08 de julio de 2013, fijándose en fecha 15 de julio de 2013, el lapso de observaciones. Posteriormente, se fijó el lapso de sentencia en fecha 08 de agosto de 2013.

II

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Tribunal es competente para conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, y visto que la presente acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara esta Alzada competente para conocer y decidir de la apelación interpuesta. ASÍ SE DECIDE.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada conoce y decidir de la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2013, contra el auto de fecha 08 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se condenó en costas a la parte oferente, del cual se extrae lo siguiente:

(…) Ahora bien, consideramos que el retiro del dinero de la oferta, que hizo el apoderado de la parte acreedora-oferida, equivale a una aceptación tácita del ofrecimiento que primeramente se le formuló; solo que al hacerlo ahora, cuando ya se ha trabado la litis, significa un convenimiento o allanamiento a la pretensión de pagar que ha sido incoada, que apareja la consecuencia prevista en el art. 282 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con “la condena en costas” al que conviniera en la demanda después de la contestación de la demanda, como ocurre en este caso.

En este orden de ideas, se homologa el convenimiento que encierra el retiro del dinero, con la consiguiente condenatoria en costas. Así se declara (…)

.

Establecido lo anterior pasa este Tribunal a dictar sentencia y al respecto observa:

El procedimiento de Oferta Real y Depósito, consiste en una solicitud que realiza el deudor de una obligación, para ofrecer una cantidad o cosa, que ha sido negada a recibir por parte del acreedor y que es actualmente exigible (por cumplimiento del plazo o de la condición), a los fines de liberarse de la obligación asumida. En el presente juicio, luego de constituido el Tribunal, para realizar la oferta, el acreedor, no la acepto; a lo cual posteriormente se procedió al depósito de la cantidad oferida, así como la citación del acreedor. En la oportunidad correspondiente para dar contestación, el acreedor acepta el pago de la cantidad que le fue oferida.

Ahora bien, dicho procedimiento contempla dos fases, la primera cuando el deudor, realiza la solicitud, y luego se procede a ofrecer la cosa al acreedor, y la segunda cuando éste se opone a recibirla, posteriormente, es citada para que alegue lo que considere con respecto a la validez de la oferta real y depósito. Sobre esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 12 de diciembre de 2001, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, se estableció lo siguiente:

(…) La Sala considera conveniente recalcar que el proceso judicial de oferta real y depósito consta de dos etapas: a) Una formada por la petición de oferta, cuyas condiciones aparecen en los artículos 1.306 y siguientes del Código Civil, la cual puede ir acompañada de depósito –sin que lo ordene el juez- y donde se requiere al acreedor (demandado en dicho procedimiento), para que la acepte o se oponga en un plazo de tres días a partir de su requerimiento, por lo cual queda a derecho conforme al artículo 822 del Código de Procedimiento Civil; y, b) Una contenciosa, si sugiere oposición, caso en el cual el juez ordenará el depósito, si éste no se hubiere efectuado, conforme al artículo 1.308 del Código Civil, y ordenará la citación del acreedor (demandado), aún cuando éste haya estado presente en la oferta, por disposición expresa del artículo 824 del Código de Procedimiento Civil (…)

.

En este sentido, de la sentencia arriba citada, se evidencia que la segunda fase, presupone la oposición, es decir, la negativa de parte del acreedor de recibir la cosa que le ha sido ofrecida, como así ocurrió en el presente caso, cuando en la primera oportunidad le ofrecieron la cantidad, este se negó a recibirla, y luego, en la oportunidad para que la parte oferida alegara lo que consideraba pertinente en el caso, aceptó el pago, ya encontrándose en la fase contenciosa del procedimiento, por lo que en relación a este punto, resulta necesario, citar lo que establece el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 825.- Expirado el término de pruebas, el Juez decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la oferta y del depósito, dentro del plazo de diez días.

Si el Juez declarare válidas la oferta y el depósito, quedará libertado el deudor desde el día del depósito. En la condena en costas se incluirán los gastos ocasionados por el procedimiento de oferta y depósito. En la sentencia el Tribunal hará determinación expresa asignando los intereses devengados por las cantidades de dinero que hayan sido depositadas, a quien corresponda.

(Subrayado y negrita de esta Alzada).

Igualmente, el artículo 282 ejusdem indica lo siguiente:

Artículo 282.- Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas

(Subrayado y negrita de esta Alzada).

De los artículos anteriormente citados, se desprende, que cuando el procedimiento de oferta real y depósito, se encuentra en la fase contenciosa, generará costas, en el presente caso, se desprende que el oferido se presentó en fecha 24 de abril de 2013, a solicitar y a retirar la cantidad de dinero ofrecida por el ciudadano M.C.L., es decir, realizó tal petición en la oportunidad que le correspondía contestar la solicitud de oferta, por lo que tal y como lo sentó el Tribunal de instancia, el retiro del dinero se considera como una aceptación a lo que le fue ofrecido, y como consecuencia, un convenimiento, el cual conlleva a la condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.

En base a lo expuesto considera esta Alzada, que el Juzgado A quo, actuó ajustado a derecho al haber condenado en costas a la parte oferida en el presente caso, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2013, por la abogada Alesia Santacroce López, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de mayo de 2013, el cual se confirma en toda y cada una de sus partes. ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Sin Lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de mayo de 2013, por la abogada Alesia Santacroce López en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida, contra el auto dictada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de mayo de 2013.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto de fecha 08 de mayo de 2013, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

En esta misma fecha siendo la ________________________________ (__________________) se publicó, registró, la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Bestalia.-

EXP. N° AP’71-R-2013-000524

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR