Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Catorce (14) de M.d.D.M. catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000126

.

Parte Actora: M.G.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.859.609 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: J.R. y FREDERICH GRIMAN ,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26797 y 26797.

Partes Demandadas:

R & N SERVICIOS MARTIMOS,C.A., TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ, C.A. TRASERALCA y como solidariamente responsable COOPERATIVA DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 2021, R.S. domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de

de la Parte Demandada Prin-

cipal TRASERALCA : B.P.R., G.V. , abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137035 y 107532.

Apoderados Judiciales de

de la Parte Solidariamente

Responsable COOPERATI-

VA DE SERVICIO DE MAN-

TENIMIENTO INDUSTRIAL

2021, R.S.

: B.C.C.T., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114127.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de M.d.D.M. catorce (2014), siendo las 11:30 a.m.,dia y hora fijada para que tenga lugar la prolongacion de la audiencia preliminar en este asunto, comparece el abogado en ejercicio J.R. , en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano M.G.F.C., el cual también comparece , así como también el abogado en ejercicio B.P.R. , actuando como apoderado judicial de la parte demandada principal R & N SERVICIOS MARTIMOS,C.A., TRANSPORTE SERVICIO Y MANTENIMIENTOS ALVAREZ, C.A. TRASERALCA , Así como también la abogada en ejercicio B.C.C.T. actuando como apoderada judicial de la parte solidariamente demandada COOPERATIVA DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL 2021, R.S. tal como consta en actas. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 55.000,00), LA CUAL será cancelada a través cheque a nombre del trabador demandante en Dos (02) pagos el día Viernes 13 de Junio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 y el día Lunes 14 de Julio de 2014 por la cantidad de Bs. 27.500 en la sede de este Circuito Judicial Laboral , mediante cheque a nombre del trabajador de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 14-07-14, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvio a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. J.S.

JUEZ 2° DE S.M.E.

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDADA

Abg. J.A.

SECRETARIA

JSR/jsr

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR