Decisión nº PJ412010000175 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteAdamay Payares Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000017

Visto el escrito de fecha 26 de enero de 2.010, suscrito por los Abogados LY M.F. y MOUNIR WAKIL KAWAN, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, en la cual solicita la citación de los herederos de la ciudadana M.C.S. deG., el Tribunal al respecto observa:

En fecha 01 de Diciembre del año 2.009, compareció el ciudadano R.B.N., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503, en su carácter de autos y consigno Copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana M.C.S.D.G., portadora de la Cédula de Identidad Nº E-83.725, parte demandante en el presente juicio.-

Mediante auto de fecha 18 de enero del año 2.010, este Juzgado ordeno de conformidad con lo establecido en el articulo 231 en concordancia con el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, la citación mediante Edicto, de todas aquellas personas que se crean asistidos del derecho de suceder o que puedan tener algún interés en el presente juicio.-

Así las cosas, corre inserto a los folios 07 al 42, declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano M.G.D.R., donde se evidencia la cualidad de Herederos de los ciudadanos M.C.S. deG., en su condición de esposa y sus hijos los ciudadanos SANDRA, C.C. y G.G.S., y por derecho y representación de la ciudadana (Difunta) YVANA M.G.S., sus hijos, M.C., ALEJANDRO y V.P.G..-

Por su parte, es de observar que los demandantes en el presente juicio por Cobro de Bolívares, derriban su cualidad del ciudadano M.G.D.R., (Difunto) quien era el titular del derecho y la acción incoada en contra del ciudadano L.T.M.R..-

Ahora bien, es importante resaltar que dentro de los titulares para ejercer y sostener la presente acción, encontramos a la ciudadana V.P.G., donde tal y como se evidencia de su acta de Nacimiento, la cual corre inserto al folio 19 del presente asunto, la misma nació el día 23 de junio del Año 2.003, concluyendo con esto, que para la presente fecha, la referida ciudadana tiene 17 años de edad, lo cual de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, es considerada ADOLESCENTE.- Así se declara

Dispone el artículo 173 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, lo siguiente:

Corresponde a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme con lo establecido en este Titulo, las Leyes de organización judicial y la reglamentación interna

.-

Igualmente señala el Literal “a”, Parágrafo Cuarto, del artículo 177 ejusdem:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente es competente en las siguientes materias:

Asuntos de patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:

a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento…

Así las cosas, del análisis de las normas anteriormente transcritas y de las actas que conforman el presente expediente, dado el fuero atrayente y especial en materia de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, resulta forzoso para este Juzgado declararse incompetente por la materia, y declinar el conocimiento del presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y sus anexos, propuesta por los Abogados R.B.N. y ELVEN PINO, en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos M.C.S.D.G., Italiana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 83.725, CLAUDIA GIANNONE SOLARINO, G.G.S. y S.G.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lecherías los dos primeros y Anaco la tercera, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 8.335.669, V- 8.316.856 y V- 8.342.249 y de M.C.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera y titular de la cédula de identidad No. V- 20.050.753 en contra del ciudadano L.T.M.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, domiciliado en Barcelona, Municipio B. delE.A. y titular de la cédula de identidad No. 3.164.683, al Juzgado de Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Así se decide

La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero

El Secretario,

Abg. J.D.V..-

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