Decisión nº 035-2015 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 16 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 035/2015

ASUNTO: KP02-U-2011-000166

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 14 de octubre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° E-80.572.410, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal F.V.M., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de marzo de 2006 bajo el N° 70, folio 219, Tomo 3-B, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° E-80572410-5, asistido por el abogado J.C.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 126.004, domiciliada en la carrera 18 entre calles 23 y 24, Edificio Cavendes, Piso 04, Oficina 4-4, Barquisimeto, Estado Lara; contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0052 de fecha 26 de julio de 2011 así como contra la totalidad de las planillas de liquidación emitidas con base en el referido acto Nros. 031001233002491 al 031001233002505 ambas inclusive; actos todos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo reformado dicho recurso en fecha el 04 de febrero de 2014 en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 24 de octubre de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose notificar a la parte recurrida solicitándole asimismo el envío del expediente administrativo.

El 09 de enero de 2012, se consignó la notificación efectuada a la parte recurrida.

El 11 de enero de 2012, se ordenó agregar el expediente administrativo remitido por la parte recurrida ordenando que se conservara su foliatura original.

El 27 de abril de 2012, diligencia el recurrente solicitando se practiquen las notificaciones correspondientes.

El 30 de abril de 2012, el tribunal deja constancia que una vez conste en autos todas las notificaciones y precluya el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, se dictará pronunciamiento sobre la admisión o no del recurso interpuesto.

El 26 de marzo de 2013, diligencia el recurrente a los fines de dar impulso procesal a la causa y asimismo pide copias certificadas del presente asunto.

El 08 de abril de 2013, se aboca el juez temporal designado.

El 12 de abril de 2013, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas excepción de las consignadas en copias simples y se acuerda efectuar las notificaciones de ley, a cuyo efecto se libraron las boletas y la comisión ordenada.

El 16 de septiembre de 2013, es consignada la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.

El 21 de octubre de 2013, es consignada la notificación efectuada a la Fiscalía General de la República.

El 09 de diciembre de 2013, el recurrente otorga poder apud acta.

El 10 de diciembre de 2013, la juez titular reasume el conocimiento de la causa y en esa misma fecha indica que se dictará pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso una vez conste en autos la notificación de la Contraloría General de la República.

El 29 de enero de 2014, se ordena agregar la resulta de la comisión de notificación.

El 04 de febrero de 2014, el recurrente reforma el recurso interpuesto.

El 19 de septiembre de 2014, la juez titular señala que visto que el recurso no se ha admitido, ordena notificar de la reforma a la parte recurrida, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la Contraloría General de la República.

El 02, 06 y 17 de octubre de 2014, fueron consignadas las notificaciones efectuadas a la parte recurrida, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República.

El 03 de marzo de 2015, fue agregada la resulta de la comisión de notificación a la Contraloría General de la República.

Ahora bien, este Tribunal previamente a la emisión del pronunciamiento sobre la admisión o no del presente recurso, considera que debe señalarse que el 10 de diciembre de 2013 reasumió el conocimiento de la causa la jueza titular que emite esta decisión, la siguiente actuación fue del 29 de enero de 2014 cuando se ordena agregar las resultas de la comisión de notificación de la Contraloría General de la República y posteriormente, el 04 de febrero de 2014 el contribuyente presentó escrito de reforma del recurso interpuesto y la siguiente actuación es del 19 de septiembre de 2014, fecha ésta cuando la Juez Titular ordena notificar la reforma del recurso presentada por el recurrente el 04 de febrero de 2014, por cuanto estuvo de reposo medico prescrito desde el mes de febrero del año 2014 hasta el mes de agosto del mismo año lo que significa que el presente asunto estuvo paralizado por seis (06) meses por no haber sido tramitado por el juez temporal designado previo a su abocamiento, lo que motiva a este Tribunal ordenar notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia en aras de salvaguardar el debido proceso. Así se decide.

Efectuado el punto previo antes expuesto, a los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la admisión o inadmisión del recurso contencioso tributario incoado, se considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269, parágrafo único y los artículos 271, 273 y 274 del vigente Código Orgánico Tributario y los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

(…)

Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el recurso deberá estar acompañado del documento o documentos donde aparezca el acto recurrido (…)

Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del o de la recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 271.- (…)

Parágrafo Único.- Cuando el Recurso…no haya sido interpuesto en la forma prevista en el parágrafo primero del artículo 266 de este Código, el Tribunal deberá notificar mediante a la Administración Tributaria… y solicitará el expediente administrativo

Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

“Artículo 274.- Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso.

(…)

Es de indicar, que a pesar de que hoy es el quinto día de despacho siguiente, luego de haber transcurrido el término de la distancia concedido en la comisión, cuyas resultas fueron agregadas el 03 de marzo de 2015 lo que determina que de conformidad con el artículo 274 del vigente Código Orgánico Tributario la decisión sobre la admisión del recurso se emite dentro del lapso legalmente previsto, sin embargo en aras de salvaguardar el debido proceso este tribunal ha ordenado previamente notificar la admisión a las partes; toda vez que la causa estuvo paralizada por seis (06) meses, por cuanto el Juez Temporal obvio pronunciarse sobre la mencionada admisión.

En tal sentido de las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a cumplir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Por otra parte; se observa que a la fecha de esta decisión no consta que haya habido oposición a la admisión del recurso interpuesto el 14 de octubre del año 2011 el cual fue reformado el 04 de febrero del año 2014, en tal sentido se determina que al darle entrada al recurso interpuesto, se ordenó notificar a la parte recurrida y previo impulso procesal, se efectuaron las notificaciones de ley, las cuales fueron consignadas constatándose que se otorgó término de distancia al comisionar y posteriormente se presentó escrito de reforma dentro del plazo de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 339 del vigente Código Orgánico Tributario y consta que tanto el escrito original contentivo del recurso como su ampliación mediante reforma, fueron notificados a la parte recurrida, a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y Contraloría General de la República y al analizar el escrito recursivo y su reforma se constata que el acto administrativo impugnado así como sus respectivas planillas de liquidación y pago, los cuales fueron acompañados al escrito recursivo, constituyen actos de efectos particulares, notificado el 01 de agosto de 2011 y el recurso fue interpuesto el 14 de octubre de 2011, constatándose que este tribunal despachó los días 2, 8, 9, 10 11 y 12 agosto de 2011, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2011 y los días 3, 4, 5, 10, 11, 13, y 14 de octubre de 2011, computándose 18 días de despacho para la fecha de interposición del recurso, por lo que el recurso se interpuso dentro del lapso legalmente previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Con base en todo lo anteriormente expuesto y los recaudos cursantes en autos, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el recurso contencioso tributario contenido en el escrito recursivo y su ampliación mediante reforma, interpuesto por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° E-80.572.410, actuando en su carácter de representante legal de la firma personal F.V.M., ya identificada, asistido por el abogado J.C.R.M., ya identificado, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/600/DSA/2011-0052 de fecha 26 de julio de 2011 así como contra la totalidad de las planillas de liquidación emitidas con base en el referido acto Nros. 031001233002491 al 031001233002505 ambas inclusive; actos todos emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en auto la última de las notificaciones se abrirá un lapso de 8 días de despacho establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y vencido éste ,se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 275 y siguientes eiusdem.

Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T..

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las dos y cincuenta y seis minutops de la tarde (02:56 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T..

ASUNTO: KP02-U-2011-000166

MLPG/FM/im.

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