Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 01 de Febrero de 2005

194º y 145º

Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por las ciudadanas J.A.C.M. y ROSIRYS J.G.R., quines fueron conteste en señalar que conocen desde hace varios años al solicitante, que saben de la existencia de la construcción, que la misma fue sufragada con dinero del solicitante, y que dicha construcción tiene un valor de sesenta y cinco millones de bolívares ( Bs. 65.000.000,00), el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano M.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.149.743, sobre las bienhechurias consistente en una vivienda con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS ( 176 Mts2), construidas en un lote de terreno ubicado en el Caserío Ruiz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, signado con el N° 38 del documento de lotificación, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 16-11-95, anotado bajo el N° 34, folios 152 al 160, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre de 1995, con un área aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS ( 499.12 Mts), con los siguientes linderos y medidas NORTE: En veinticinco metros con veinte centímetros ( 25,20 Mts y una curva con la defección de cinco metros con setenta centímetros ( 5,70 Mts), con la calle Tigre; SUR: En Veintiocho metros con noventa centímetros ( 28,90 Mts) con el lote número treinta y seis ( N° 36); ESTE: En Dieciséis Metros ( 16 Mts) con la Calle Pantera y OESTE: En Quince Metros ( 15 Mts) con lote número treinta y siete ( N° 37); según documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito ( hoy Municipio) Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 13-02-97, quedando asentado bajo el N° 9, folio 38 al 40, protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1997.

Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. JIAM S.D.C.

LA SECRETARIA TEM.

M.L.L.

JSDC/ML/pbb.-

EXP. Nº 1827-05

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