Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoMedida Cautelar Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016405

ASUNTO : KP01-P-2010-016405

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

A los f.d.F. la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO

El Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. MARYERI MONTESINOS, presentó escrito en fecha 13 de Noviembre del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: MICHELENA FORNERINO A.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.264, OROPEZA DUQUE H.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.216.944 y A.M.A.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 14.216.944 a quienes se les atribuye la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 primera aparte de la Ley Orgánica de Drogas, quienes fueron detenidos el 12 de Noviembre del 2010, por funcionarios adscritos a la SEGUNDA COMPAÑÍA, TERCER PELOTON, DESTACAMENTO 47, COMANDO REGIONAL Nº 04 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, solicita al Tribunal que el presente caso sea tramitado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y SE DECRETE LA APREHENSION COMO FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 280 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la Medida de Coerción Personal, la misma se solicitará en la audiencia de presentación de los detenidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se solicita que se dicte medida de incautación preventiva sobre los equipo de telefonía Celular incautados y descrito en autos, sobre el vehículo a saber marca TOYOTA, tipo techo duro, color Blanco, Marca Toyota, modelo LAND CRUISER, año 1978, clase rustico, placa AEM674, y sobre el dinero incautado y descrito en cadena de custodia, siendo su cantidad DOS MIL TRESCIENTOS DIECINIUVE BOLIVARES (2319 Bolívares) y CINCO EUROS toda vez que se presume que los mismos fueron empleados en la comisión de delito, el cual se encuentra en calidad de depósito en la sala de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalìstica, Sub Delegación Barquisimeto, Estado Lara.

SEGUNDO

Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 2768 de fecha 13 de Noviembre del 2010, suscrita por el funcionario SM/2DA. CASTELLANO PEÑA ELOY, S/2DO V.R.H., S/2DO. CORDERO COLINA YORGUIS, S/2DO BERMUDEZ OJEDA EDUARDO, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejan constancia practicaron la detención del imputado de autos, el día 12/11/2010, a eso de las 11:30 horas de la Noche, en el Peaje el Cardenalito de esta ciudad en virtud de que los imputado MICHELENA FORNERINO A.A., OROPEZA DUQUE H.E., A.M.A., le fuera incautado en un Bolso de color Negro de la Marca Comercial ADIDAS , envase transparente con una tapa azul que dentro de su interior se encontraba (02) cajitas contentivas de papel de Fumar con la Marca Comercial SMOKING de color Rojo, (01) Tabaco de la Presunta Droga denominada (MARIHUANA) (01) envoltorio cuadrado con cinta Transparente en su interior de Restos Vegetal de color marrón de presunta Droga Denominada (Marihuana), con un peso aproximado de 30 gramos. Igualmente se encontró debajo de la Alfombra del Vehículo del Lado del copiloto una bolsa transparente con la cantidad de 85 gramos de un polvo blanco, las cuales arrojaron un peso neto el (01) envoltorio cuadrado con cinta transparente, VEINTISEIS COMA SIETE (26,7) GRAMOS DE MARIHUANA, (02) envoltorios de papel de color blanco posee un peso neto de DOS COMA OCHO (2,8) GRAMOS DE MARIHUANA, y en relación a una (o1) bolsa transparente contentiva de presunta droga poseen un peso neto de OCHENTA COMA CINCO (80,3) GRAMOS que luego de ser sometidos a los reactivos de SCOTT Y MARQUIZ, BASIL A Y B resulto NEGATIVO para la droga conocidaza como COCAINA y HEROÍNA, según PRUEBA DE ORIENTACION, suscrita por la Toxicóloga de Guardia W.M., adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto, Estado Lara.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de La Fiscal Décimo Primero Abogado MARYERI MONTESINO, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado antes identificados y precalifica los hechos como el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que se cambia el escrito de presentación en esta oportunidad de Ley, siendo que fueron aprehendidos en una Carretera Nacional. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 280 del COPP, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificado por separados manifestaron a viva voz: A.A.M.F.: “Soy consumidor de marihuana, trabajo en un canal del estado, orientado a la parte comunitaria, visualizando la parte social y la problemática de las comunidades, he realizado trabajo social en las cárceles, he estado en operación con el Ministerio de Interior y justicia, no me considero un distribuidor no lo soy, tengo un trabajo digno, no soy un traficante, no tengo la necesidad de ello porque mi trabajo me llena como persona, ayudo a la comunidad con mi trabajo, no soy un criminal, tengo un problema con las drogas, he estado en proceso de desintoxicación, he recaído, no he podido asimilar este problema, no bebo, no ingiero bebidas alcohólicas, necesito ayuda para resolver esta problemática, con mi familia, tengo la necesidad de que nos ayude a mí y a mis compañeros, que salimos a ayudar a la sociedad, somos víctimas del sistema, cuado no es parte de una ideología, eso me ha afectado son una de las cosas que me incitan a tener consumo de drogas, es todo. FISCAL PREGUNTA: No nunca he tenido problemáticas con los funcionarios, les dijimos ser consumidores, tenemos esta marihuana se los dijimos no tenemos problemas con ellos, básicamente está dirigido mi trabajo, hacia la población joven de nuestro país, los zonas populares de caracas, al pueblo, si estoy consciente de ello y es cierto y mi consumo lo considero como una enfermedad, necesito ayuda. DEFENSA PREGUNTA: Tengo diez años consumiendo, cuado estudiaba en la universidad, la curiosidad, nunca pensé llegar a estos momentos, quiero dejar el consumo es un problema míreme donde estoy, si yo paso un día sin consumir es una ansiedad muy grande, no me concentro, me sudan las manos, necesito fumar para calmarme, para desinhibirme, para que mi imaginación sea más amplio, yo fumo y me calmo y enfrento más calmado mi trabajo, también necesito paz para calmarme y enfocarme en lo que hago, no yo no pertenezco a ningún tipo de organización de drogas, o cartel de drogas, soy un consumidor un usuario de esto, el propósito de que cargábamos esa cantidad era consumo personal, para mi consumo serían 4 tabacos con esos 29 gramos, era mi consumo, yo trabajo para una fundación que se llama Á.T., tengo allí mis beneficios, no necesito recursos de las drogas para lucrarme, yo sólo la consumo, me siento como una víctima es injusto del estado que me vea como un distribuidor, como un delincuente, yo salgo a la calle a ayudar a las personas, soy un consumidor, yo no salgo a delinquir, yo creo que las leyes deberían llegar más a esas personas que tanto necesitan en las comunidades, ese es mi trabajo diario, donde me meto yo todos los días en las comunidades y sentirlos y las respuestas que debe el estado debe darles respuestas, ese es mi problemática, y no solo el mío sino el de mis compañeros, es todo. A.M.A.M.: “Veníamos a ejecutar un trabajo de Á.T., acá en el estado Lara, venía dormida en la parte de atrás, yo me despierto y veo lo que está pasando y estábamos full de equipos de TV y no era de actitud nerviosa sino que me sorprendió lo que pasaba, yo he pasado por varias problemáticas últimamente y eso creo me ha llevado a tomar esa mala decisión del consumo y creo es un problema, somos consumidores y veo que se me ha reflejado en estos días sin consumir, todos los días consumo de tres a cuatro tabacos, dejo todos los días a mi hija en el colegio y voy a la casa y fumo y luego salgo a hacer mis actividades, yo trabajo en Á.T. pero no devengo salarlo porque estoy optando a un puesto, salgo en cámaras y laboro y todo pero aun estoy optando, tengo un puesto en S.N. para ayudar a animales desprotegidos y protegerlos, es un puesto autorizado por Inparques, sufrí de bulimia a los 24 años, me ha afectado pro problemas familiares con mi padre, debí alejarme de mi familia por ello y cuando vi la oportunidad me fui a viajar y viajar, y he tenido contactos con personas que tienen perspectivas distintas a las que la vida es, realmente es una situación difícil y las consecuencias nunca las medimos y fue irresponsable, no somos delincuentes, somos trabajadores, en cosas que ayudan un poco a la sociedad, trabajamos para ser mejores personas, ecologistas, hago deportes, mi vida es la oncología, la antropología, y así es como veo la vida, ayudamos a la sociedad, intercambio con mis actividades con las comunidades, espero se considere nuestra condiciones de personas trabajadoras y no delincuentes, tuve mucho problemas familiares, y he participado hasta en cárceles como la planta para ayudar con Capoeira, algo que practico desde hace tiempo, también estudio y tengo conocimientos de pintura y de problemas sociales, pero me he refugiado malamente en las drogas y siento que es un problema, ya hasta el punto de tolerar grandes cantidades, hicimos una vaca entre los tres y compramos esas cantidades, es todo. PREGUNTAS FISCALES: Nuestro destino era contactarnos para un video con la agrupación Decalafaris, y aprovechar la oportunidad de realizar varias actividades de montañismo y realizar contacto con los Guarda parques de algunos materiales, como los bastones de escalada, para mi puesto en S.N., es todo. DEFENSA PREGUNTA: Si tuve trastornos psicológicos, con la violencia que había en mi familia, también tuve una pérdida de de un embarazo, con la falta de alimentación y el consumo de drogas, pase mala experiencia por esa perdida, y yo hubiese querido tenerlo y fue una perdida por ignorancia y no sabía sino cuándo manche fuera del lapso de mi menstruación, tome Dasepan por un temporero lo deje porque me la pasaba dormida y no fui mas a consulta, he tenido de verdad muchos problemas mi madre es esquizofrénica, mi mama es abogado de la primera promoción de las bolivarianas y fue un orgullo, para mi y mis hermanas, me considero muy débil como para estar detenida en un centro penitenciario donde creo no me regeneraría, es todo., y H.E.O.D.: “Las cosas no son como dice el documento, ese polvo blanco que se veía a simple vista y que estaba expuesto a todos, es un mata chiripas y como somos ecologistas, tenemos una fundación para ayudar a los animalitos desvalidos aunque estamos sin registro si realizamos esa actividad, yo hago deportes, y soy técnico en audiovisuales actividades estas que me han permitido llegar a distintas comunidades hemos tenido oportunidad de darle herramientas en cárceles a la población penitenciaria como para que se alejen un poco de los delitos, pero ahora que nos hayan tratado como delincuentes considero no debe ser así, si tengo un problema de consumo, y considero que tengo un trabajo digno que me apasiona con las comunidades menos pudientes, soy solidario y me gusta ayudar a los demás, no soporto un maltrato a los animales ni que la sociedad sufra y me dedico a esa labor social, si tengo ese defecto de consumir esas sustancias, yo no me lucro con eso más bien quiero dejarlo y lo que hago es consumirlo, trabaje con la comuna en la Carucieña que los he ayudado, a mi me llena ver un alumno de Capoeira que no sea delincuente, estoy dispuesto a cambiar y que me ayuden, no creo que la cárcel seria lo adecuado, no creo que me ayudaría, en la cárcel se me frustrarían todos mis planes, mis estudios, mi trabajo, todas aquellas actividades que hago día a día y que no considero que estar preso sería lo justo, mi persona es dedicada, a la comunidad a la ecología y a la ayuda de los demás, mía intensiones nunca han sido comercializarlo, ni hacerle propaganda, ni decirle a demás personas que lo hagan, ni nada de eso sino que si es mi defecto y si lo consumo, yo en mi trabajo no lo involucro no quiero estar preso sería injusto, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, ABG. C.F.R.: Considero que debería tomarse encuesta la declaración y situación de ellos, hago mío lo señalado por el autor del Alma de la Toga, más que Abogado ser un técnico jurídico, es ser humanista sentarse en los zapatos de los demás para comprender la situación y hacer Justicia, las leyes son frías si las aislamos de lo humano, de lo que debemos considerar para hacer justicia, considero el trabajo de la Fiscal y la Felicito, hasta los Guardias Nacionales sin ser abogados saben que estos muchachos son consumidores, con estos muchachos estamos en una situación que debe ser considerada, así como las leyes como esta novísima que es fría y que en vez de tener un fin social pueden convertirse en un martillo de espuma que solo se señala y se etiqueta sin poder ver la realidad social, lo que nos traería un grave problema en vez de solucionar, Ferrayoli, el magisterio con la ciudadanía sólo puede ser unida con el amor puesto que si se aísla de nada vale ser togado, la toga es amar lo social y resolver con la ley con el aspecto social, con la justicia, en el artículo 257 de la Constitución nos da herramienta para la búsqueda de la justicia, estamos en un estado democrático social y de justicia, y realmente no considero deba ser esto aferrado a la persecución y la sanción aislado de un problema como el que tenemos hoy acá, y es que tenemos en este caso en específico lo que conversamos día a día los que dentro del derecho nos movemos, y en cuanto a la sensación de el derecho si los vemos a estos jóvenes cabe la pregunta de que sean realmente narcotraficantes? Serán narcotraficantes estos muchachos, tienen un problema de consumo y que deben ser ayudados ellos deben estar claros en aceptar la ayuda para ese consumo en el que se encuentran y salir de ese problema, lo que señala el estatuto de Roma es que cuado hay una organización destinada con intensiones de dañar a una comunidad estamos en presencia de un grupo delincuencial que si ejecuta actividades de lesa humanidad para una población, no existe acá ese ataque generalizado que señala el legislador, la Ley es dura, fría, rígida y no nos da solución si no la interpretamos y no aplicamos la justicia, no creo que con las ropas que cargan, que con los equipos de trabajo que cargaban y que son del Gobierno y que realizan un trabajo audiovisual para un Canal del Estado no creo que se lucren estas personas de la venta de esto que les incautaron, que simplemente es para su consumo tal como lo aceptan y tal como lo señalan que son dependientes y tienen esa enfermedad y ese problema del que necesitan ayuda, bajos los principios que rigen el p.p. el de la presunción de inocencia y del juicio en libertad, yo si los veos como personas que tienen un ideal distinto de negar la explotación del hombre por el hombre, son personas que las veo más humanas y más nobles que muchos que andan por allí con un traje Armani y el mejor perfume, y no tiene corazón ni respeto, no saludan, estos muchachos, ayudan a otros, son humanos son ecologistas, solo con sus aspectos se les ve que son así, son unos enfermos adictos a la marihuana, los mismos Guardias nacionales así los trataron, acá hay que aplicar lo social tal como ellos lo hacen día a día, y no andan vendiendo eso, ellos se sinceraron acá y uno debe tal cual considerarlos, acá no es lo jurídico lo que prevalece sino lo social, el hecho social, lo justo según la ley, sería privarlos de libertad?, lo que estamos sintiendo en lo justo es que no son traficantes son personas consumidoras, yo me comprometo ciudadano Fiscal a colaborar con el Ministerio público para que se demuestre que so consumidores, y así permitirles un Juicio en Libertad, yo lo estoy pidiendo humanamente, estamos en presencia de la justicia en el sentido que solicito a fin de continuar con las investigaciones el Procedimiento Ordinario en el cual estoy comprometido a colaborar y para ellos una tutela judicial efectiva y se les otorgue una Medida Cautelar pidiendo así justicia, por cuánto el delito precalificado considero no llena los extremos conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal justicia es esto, si menos preciar la Ley, de no ser así estaríamos en presencia de la injusticia, si se les da la oportunidad estaríamos ganado todos, se les garantizarían muchos Derechos que la Ley nos exige, como el derecho a la vida, a la salud, y al estar con sus familiares tratando de recuperarse y que se desempeñen como ciudadanos que son en sus actividades laborales del día a día, el mal se lo están haciendo ellos mismos, ellos no andan haciéndole mal a nadie, es de señalar nuevamente que los principios que rigen el p.p. son la presunción de inocencia y el juicio en libertad, solicito los exámenes del artículo 104 de la Ley Especial. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica ABG. C.M.: Esta Defensa se aparta de la calificación jurídica del Ministerio Público, así como de la Medida solicitada, aún cuando es el trabajo de la vindicta pública, quiero a su vez proponer los elementos de convicción, no estaban ocultos, estaban expuestos, un tabaco, otro pedazo más grande y un papel, lo que nos dice según las máximas de experiencia es para su consumo para fumárselo, no encontraron más nada, lo que conseguimos son personas estresadas con tragedias y que se ha refugiado en el consumo de esto, así vería la calificación, si los vemos perfectamente en eso es lo que nos encontramos, acá garantizamos el proceso y sus resultas con una Medida en la investigación se demostrará que son consumidores, con una Medida cautelar esto es suficiente, y es lo justo y se aplicaría justicia, en cuánto al dinero, el vehículo y los teléfonos están incautados y el raciocinio nos dice que no es para el comercio, no es para su lucro, esto es lo que prontamente de lo que esta audiencia nos ha dejado lo que resultará de la investigación como lo es un consumo de estas personas, y en cuanto al término de las distancias debemos acordarles unas Medidas de Presentación no tan rigurosa ya que ellos no son originarios de acá, es todo

TERCERO

Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo a la precalificación Fiscal en relación a los Ciudadanos MICHELENA FORNERINO A.A., OROPEZA DUQUE H.E., A.M.A., por la presunta comisión del Delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Le Impone a los Ciudadanos MICHELENA FORNERINO A.A., OROPEZA DUQUE H.E., A.M.A. la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD contemplada en el artículo 256 numeral 3º y 9º, del COPP como lo es presentación cada Ocho 08 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo que se deberán practicarse experticias toxicológicas cada tres (03) meses y consignarlas ante el Tribunal. CUARTO: Se ordena la incautación preventiva de los 2.319 BsF, 5 Euros, los tres (03) teléfonos señalados en la cadena de custodia y el Vehículo, objetos estos incautados en el procedimiento, poniéndolos a la orden de la ONA. QUINTO: Se ordena la práctica de los exámenes psiquiátricos establecidos en el artículo 104 de la Ley que rige la materia para el hoy martes 16/11/2010 a las 12 M

Cabe señalar, que artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de los requisitos para decretar la privación preventiva de libertado de la imputada, en el caso concreto, tenemos:

  1. - Ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

  2. - En cuanto a los elementos de convicción existente para estimar que los imputados ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, ciertamente las pruebas existente en el proceso pudieran favorecer a los mismos, sin embargo las mismas deben ser sometidas a una exhaustiva investigación por parte de la vindicta pública, toda vez la misma pudiera arrojar un hecho punible distinto a la precalificación dada por la Representación Fiscal.

  3. - No obstante, considera quien decide que el tercer requisito no se verifica, toda vez que se observa el arraigo en el país, como el asiento de su trabajo en virtud de que los imputados son trabajadores de la empresa A.T.., ubicada en Caracas, , donde los mismos tienen su domicilio fijo.- Aunado a que el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro P.P., relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto, nos permite considera que las resultas del proceso puede ser satisfecha con una Medida menos gravosa a la peticionada por la Vindicta Pública, por lo que quien aquí decide estima procedente y ajustado a derecho decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, a favor a los Ciudadanos MICHELENA FORNERINO A.A., OROPEZA DUQUE H.E., A.M.A. como la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD contemplada en el artículo 256 numeral 3º y 9º, del COPP como lo es presentación cada Ocho 08 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos J.A.A. MICHELENA FORNERINO, C. I: 15.279.264, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/04/1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: TSU Ciencias Audiovisuales, estado civil: soltero, grado de instrucción: TSU, hijo de A.F. y V.M., domiciliado en Avenida Páez, Residencias Panorama, Torre A, Piso 17, Apto 174-B, El Paraíso, al Lado de la Universidad S.M., teléfono: 0412-7088157. H.E.O.D., C. I: 12.670.000, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 24/05/1975, de 35 años de edad, de profesión u oficio: Productor de TV y Estudiante de Artes Audiovisuales, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, hijo de C.R.D. y H.E.O., residenciado en Av. F.d.M. con Calle El Carmen, Urbanización Buena Vista, Casa Nº 350-A, Piso 3, Parroquia Petare, Estado Miranda, teléfono: 0412-9708246. A.M.A.M., C. I: 14.216.944, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, nacido en fecha 29/11/1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Camarógrafo y Estudiante de Antropología, estado civil: soltero, grado de instrucción: TSU, hijo de R.A. y E.M., domiciliado en Av. F.d.M. con Calle El Carmen, Urbanización Buena Vista, Casa Nº 350-A, Piso 3, Parroquia Petare, Estado Miranda, teléfono: 0416-9093423. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3º y 9º, del COPP consistente en presentación cada 08 días y abstenerse de consumir y acercarse a lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo que se deberán practicarse experticias toxicológicas cada tres (03) meses y consignarlas ante el Tribunal. CUARTO: Se ordena la incautación preventiva de los 2.319 BsF, 5 Euros, los tres (03) teléfonos señalados en la cadena de custodia y el Vehículo, objetos estos incautados en el procedimiento, poniéndolos a la orden de la ONA. QUINTO: Oficiese al Jefe del servicio de la Medicatura Forense, con el objeto de que remita a este Despacho las resultas de las Experticias Psiquiatrica practicadas a los imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley que rige la materia para el hoy martes 16/11/2010 a las 12 M. Líbrese Oficio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 7 (S)

Abg. J.G..-

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