Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, quince de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000011

ASUNTO: BP12-F-2009-000011

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (Personas).

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SOLICITANTES: M.J.B.S. y DULIANNY DEL VALLE NATERA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.014.310 y 16.250.522 respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SUDDELIS RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.043, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve, los ciudadanos: M.J.B.S. y DULIANNY DEL VALLE NATERA TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.014.310 y 16.250.522 respectivamente, y de este domicilio debidamente asistidos por la abogada SUDDELIS RAMOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.043, y de este domicilio, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan: Contrajeron matrimonio civil el día 14 de diciembre de 2007, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del acta de matrimonio la cual acompaña marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle San Carlos Nº 8-95, san J. deG., estado Anzoátegui, el cual fue el último domicilio conyugal.

Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes materiales que den lugar a una repartición.

Que desde hace algún tiempo fueron surgiendo desavenencias haciendo imposible la vida en común. Que por las razones expuestas y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna entre ellos es por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en los artículo 188, 189, y 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 754 y 762 del Código de Procedimiento Civil han resuelto separarse de cuerpo, así mismo solicitan que la presente petición de SEPARACIÓN DE CUERPO sea admitida y decretada la separación de cuerpos en la forma convenida, y que una vez proveída se les expida dos copias certificadas.

En fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos M.J.B.S. y DULIANNY DEL VALLE NATERA TRIAS quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha ocho de febrero de dos mil diez, la ciudadana DULIANNY DEL VALLE NATERA TRIAS, debidamente asistido por el abogado V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.479.519, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, durante el lapso de un (1) año, previa notificación del cónyuge M.J.B.S..

Por auto de fecha diez de febrero de dos mil diez se acuerda la notificación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha nueve de junio de dos mil diez, la ciudadana DULIANNY DEL VALLE NATERA TRIAS, debidamente asistido por el abogado V.R., consigna cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Impacto.

Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:

I

La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó en fecha veintisiete de enero de dos mil diez.- Ahora bien, en autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: BOADA- NATERA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos M.J.B.S. y DULIANNY DEL VALLE NATERA TRIAS, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha catorce de diciembre de dos mil siete, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonio Nº 2, llevado por ese despacho, durante el año 2007, quedando asentado bajo el Nº 298, folios 195 y 196, y así se decide.-

Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los quince días del mes junio de dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (08:31a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000011.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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