Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003261

ASUNTO : SP11-P-2006-003261

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE ADMISIÓN DE HECHOS CON SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público ABG. M.T.O. en contra del ciudadano G.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 25 de julio de 1.964, de 42 años de edad, hijo de M.E.R. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-8.994.174, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 22, con calle 18, frente a la cancha Barrio 5 de julio parte Alta, San Antonio, Estado Táchira, presuntamente a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

DE LOS HECHOS

“…En fecha 04 de Noviembre de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial “General Cipriano Castro”, Comisaría de San Antonio, cuando me encontraba recorriendo por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, recibieron reporte de la central de patrulla de la comisaría policial de esta localidad, se trasladáramos al Barrio 5 de Julio cerca de la cancha deportiva, ya que al parecer se encontraba un ciudadano en estado de embriaguez agrediendo a una ciudadana con arma blanca. Al llegar al señalado lugar se acerco una ciudadana, quien se identifico como E.P.M., Colombiana, cédula de ciudadanía N° 43.764.890, quien les indicó que el ciudadano que vive con ella había llegado ebrio a la residencia y la había agredido y así mismo la amenazo con un arma blanca tipo cuchillo, para matarla junto con el hijo de 02 años de edad de nombre W.A.R.. El ciudadano al visualizar la comisión policial opto por despojarse de un arma blanca tipo cuchillo, procedimos a intervenirlo y detenerlo…”

EN AUDIENCIA

La Juez ABG. C.D.V.A.P.; la Secretaria Abogado Marifé Coromoto Jurado Díaz; Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. M.T.O.H., el imputado G.A.R., la Defensor Abg. L.F.D. y la victima E.P.M., Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputado G.A.R., donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso a el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al mismo que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, el cual es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; procede como Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y a tal efecto ofrezco como reparación del daño, una disculpa pública, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la victima y esta expuso: “No tengo objeción alguna; es todo. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, y este expuso: “no tener ningún tipo de objeción, es todo”.

En este estado, el Tribunal, oída las exposiciones de las partes, hace las siguientes consideraciones: 1.- Se Admite totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público. 2.- Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios, legales y pertinentes al juicio, todo conforme a los establecido en el artículo 330 en sus numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, examinado lo manifestado por el acusado G.A.R., lo cual satisface la acción del Estado Venezolano, así mismo, oída la opinión favorable por parte del Representante de la Víctima y del Ministerio Público, le informó que no hay lugar al debate contradictorio, pasando a decidir en los siguientes términos:

El artículo 371 del mencionado Código Adjetivo Penal, norma rectora de los procedimientos especiales, establece que serán aplicables las disposiciones establecidas para cada uno de dichos procedimientos, pero que en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del Procedimiento Ordinario.

Siendo el Juez, en los actuales momentos un garante de los derechos del acusado, así como también de los derechos de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita en este caso a través de las alternativas a la prosecución del proceso, no debe serle negada a aquél que está siendo sometido a un juicio.

Por otra parte, el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y Público, o, en caso de Procedimiento Abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Pasando en consecuencia a determinarse que se encuentra plenamente demostrado el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. En consecuencia, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado A.G.U. identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Así mismo, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Representante del Ministerio Público

En consecuencia, de ello este Operador de Justicia procede a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el ciudadano G.A.R., así mismo, del Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado G.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha el día 25 de julio de 1.964, de 42 años de edad, hijo de M.E.R. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-8.994.174, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en la carrera 22, con calle 18, frente a la cancha Barrio 5 de julio parte Alta, San Antonio, Estado Táchira, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana E.P.M., todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

TERCERO

APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado G.A.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al mes por ante este Tribunal. 2.-Prohibición de agredir verbal física y moral a la Ciudadana E.P.. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 3° y último parte del referido articulo. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente Audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO

Cúmplase con lo ordenado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR