Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)

200° y 151°

Visto que en fecha 28 de Julio de 2010, fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto de 2010, por lo que, a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la partes, asegurando el cumplimiento de lo consagrado en el numeral 4º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Igualmente, vista la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha Catorce (14) de M.d.D.M.D. (2010), en la cual ordenó:

(…) PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado R.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.556, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.E.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.883.508, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cobro de Intereses de Mora y cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Se ordena el pago de las prestaciones sociales.

TERCERO: Se niega el pago de la diferencia de prestaciones sociales.

CUARTO: Se ordena al Organismo querellado pagarle a la actora los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales, desde su egreso el 31 de Agosto de 2009, hasta el momento del pago efectivo de los mismos.

QUINTO: A los fines de determinar con toda precisión el monto a pagar a la actora, se ordena practicar experticia complementaria del fallo, en el cual se determinará el monto de los intereses de mora causados sin capitalizarlos, el 31 de agosto de 2009. Dichos intereses serán los que determine el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de antigüedad, según lo dispone el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual remite el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

SEXTO: Por lo que se refiere a la indexación solicitada se NIEGA por la motivación expuesta en este fallo (…)

.

Ahora bien consagra el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción y defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente

.

En acatamiento a lo previsto en la norma transcrita, se ordena remitir el presente expediente a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente contentivo del presente recurso, constante de Ciento Ochenta y Cuatro (184) folios útiles en su única pieza. Líbrese el oficio respectivo.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1228

JVTR/EFT/WR/Fjvt

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