Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 22 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

021-10

En el día de hoy, Veintidós (22) de m.d.D.M.D. (2010), siendo las 09:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. M.R.R., en compañía de la parte ejecutante, M.J.H., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N°V-18.707.846, del Apoderado Actor, R.A.S.U., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.46.283, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte ejecutante: Oficina 2, ubicada en la Planta Baja del Edificio Centro Empresarial Polar, ubicada en la segunda Avenida de la Urbanización Los Cortijos de Lourdes, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio N°4, con motivo del Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue M.J.H., contra J.A.M.B.. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ DA CONCEICAO CORREIA VIEIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.264.357., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Administración de Personal y Nómina de Cervecerías Polar, la cual le presta un servicio de administración de Nómina a la Empresa DIVISIÓN 365 SEGURIDAD A.C. Acto seguido la ejecutante, M.J.H., debidamente asistida en este acto por su Apoderado Judicial, R.S., expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargada cualquier cantidad de dinero que tenga a su favor el ejecutado, J.A.M.B., en la Empresa DIVISIÓN 365 SEGURIDAD A.C., como empleado de esta empresa, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.” En este estado el notificado, J.C., ya identificado, expone: ”Solicito al tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de verificar en el sistema de la Empresa la condición del ciudadano, J.A.M.B., y las cantidades que tenga a su favor el mismo, es todo. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:45 de la mañana, el notificado, J.C., antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que efectivamente, tal y como se pudo verificar en el sistema de información de la empresa DIVISIÓN 365 SEGURIDAD A.C., el ciudadano, J.A.M.B., titular de la Cédula de Identidad N°V-15.167.070, se desempeña en el cargo de OFICIAL APOYO, devengando un sueldo mensual de DOS MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.810,00) y a la fecha tiene a su favor la cantidad de Bs.7.436,79 por concepto de utilidades fraccionadas, y consigno en este acto constancia de trabajo del ejecutado, es todo.” Seguidamente el Tribunal vista la exposición del notificado; a solicitud de la ejecutante y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo disponible que a la fecha tiene en sus haberes el ejecutado por concepto de utilidades fraccionadas, lo cual asciende a la suma de Bs.7.436,79, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.488,00) e impone al notificado de la obligación en que se encuentra de elaborar cheque, a favor de la parte ejecutante por la cantidad ejecutivamente embargada, lo cual procedió a realizar, y a tal efecto se libró cheque, a favor de la ejecutante, M.J.H., signado con el Nº.08712548, contra la cuenta corriente N°0108-0034-02-0100109463, cuyo titular es DIVISIÓN 365 SEGURIDAD, A.C., de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.488,00), el cual fue recibido conforme por la ejecutante en este mismo acto y se ordena fotocopiar el referido cheque, a fin de que dicha copia sea agregada a la presente comisión. Este Juzgado ordena agregar a los autos la copia del cheque y constancia de trabajo del ejecutado. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las

12:15 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LA EJECUTANTE

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO, J.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.R.

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