Decisión nº 3812 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3812-14

ACLARATORIA DE OFICIO

El articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de partes, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o siguiente.

Respeto al alcance de la aclaratoria, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3150, de fecha 14 de noviembre de 2003, preciso lo siguiente:

….la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales esta limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no este claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos), pero con la advertencia de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de este…

Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “(...) que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (...)”.

Resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto se cita:

…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador…

En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente (…)

Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva decisión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costa, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ)…

Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencia solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva decisión, no debe estar referida a la pretensión misma.

En virtud de lo anterior, esta Alzada toma el criterio de la Sala Constitucional, quien procedió a aclarar de oficio las decisiones Nos 2495 y 3492, por cuanto de la revisión de las actas procesales efectivamente se incurrió en error material al señalar el número de cédula incorrecto en la pagina principal de la sentencia del ciudadano R.F.H. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº 15.689.766 parte demandada, en consecuencia se corrige el error material del número de cédula de identidad del ciudadano antes mencionado. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ACLARATORIA DE OFICIO y corregido el error material de la cédula de identidad del ciudadano R.F.H., venezolano, mayor de edad, parte demandada en el Juicio de PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Quien fue identificado en el folio preliminar de la sentencia con cédula de Identidad Nº 25.131.827 siendo lo correcto Nº 15.689.766.

SEGUNDO

Queda de esta manera subsanado el error material, por lo que debe tenerse la presente ampliación como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2015.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los Veintisiete (27) días del mes Enero del dos Mil Quince (2015). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.Á.A..

El Secretario Temporal,

Abg. Winder R.T..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 10:00 a m., se registró y público la anterior aclaratoria de sentencia.

El Secretario Temporal,

Abg. Winder R.T..

Exp. Nº 3812-14.

JAA/WT

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