Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Abril de 2016

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 12 de Abril de 2016

205º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7484-16

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MICHLYN M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.050.479.

BENEFICIARIA: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, suscrita por la ciudadana MICHLYN M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.050.479, en su carácter de madre y representante legal de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. J.G.E.C., Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Visa solicitada a favor de la Adolescente antes mencionada, en los siguientes términos:

En fecha 30-03-2016, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-04-2016, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa .-

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:

II

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal concluye que tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, dado que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, por lo tanto se vislumbra que es beneficioso a la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el fin que se persigue en la presente solicitud, y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

III

Llevado a cabo el estudio minucioso e individual de las acatas procesales que conforman la presente causa, el Tribunal pasa a decidir y, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:

La solicitante alegó como fundamento legal los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:

Artículo8:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 177:

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:

  1. Omisis.-

  2. Omisis.-

  3. Omisis.-

  4. Omisis.-

  5. Omisis.-

  6. Omisis.-

  7. Omisis.-

  8. Omisis.-

  9. Omisis.-

  10. Omisis.-

  11. Omisis.-

  12. Omisis.-

  13. Omisis.-

    Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

  14. Omisis.-

  15. Omisis.-

  16. Omisis.-

  17. Omisis.-

  18. Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

    Al respecto, debe esta Juzgadora señalar, que la solicitud de Autorización Judicial que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo la LOPNNA, nos conduce puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, los cuales se mencionan a continuación:

    Artículo 22:

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

    Artículo 393:

    En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

    DECISIÓN

    IV

    Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MICHLYN M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.050.479, para tramitar por ante la Embajada Norteamericana, la Visa a favor de su hija la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 177 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.- Cúmplase.

    PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    La Juez Provisoria

    Abog. D.M.M.

    La Secretaria,

    Abg. N.S.R.

    En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:32 a.m.-

    La Secretaria,

    Abg. N.S.R.

    DMM/nicxon.

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