Decisión nº 09-08 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio

Maracaibo, 22 de septiembre de 2008

197° y 148°

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Causa No 4U-557-07 Decisión No 09-08

I

IDENTIFICACIÓN DE PARTES:

CAUSA No. 4M-557-07

ACUSADOS:

  1. M.A.M.R., Venezolano de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.963.822, hijo de E.M. y Nelly de los R.R.d.M. residenciado en el Estado Táchira sector La tienda avenida D.P., casa Nro 6-09,

  2. NECSY ADENIS P.U. Venezolano, de Maracaibo estado Zulia, de 20 años de edad, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.650.547,hijo de Albira Urdaneta y J.G.P. residenciado en el Barrio A.M. calle 78ª Nro 103-78 Municipio Maracaibo-Estado Zulia

  3. O.E.M.C. Venezolano de Maracaibo estado Zulia, de 21 años de edad, Soltero, Taxista, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.429.640,hijo de O.E.M. y L.d.C.C. residenciado en el Barrio Libertador Avenida 95ª Nro 79E-43, Municipio Maracaibo-Estado Zulia

    DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

    VICTIMA: ILSEN E.H.D.

    REPRESENTACION

    FISCAL: ABOG. J.L. RINCON, FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

    DEFENSORES:

    ABOGS. F.Y. y R.D. (NECSY PEREZ)

    ABOG. EURO ISEA (OSWALDO E.M.C.)

    ABOG. D.O. (MICKEY M.R.)

    II

    SECUENCIA DEL PROCESO

    Se recibió acusación en fecha 23 de Octubre de 2007, ante el Juzgado Décimo de Control, en fecha 26 de Octubre de 2007, vista la acusación interpuesta se acuerda fijar oportunidad para la Celebración de Audiencia Preliminar, la misma se celebra en fecha 28 de Noviembre de 2007, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público ratifica verbalmente el contenido de la acusación, los hechos acontecidos y explico los elementos de convicción que llevaron al Ministerio Público a ejercer dicha acción penal. Las defensas respectivamente exponen su descargo. Se dicto auto de apertura a juicio.

    En fecha 14/12/07, se recibió la causa en este Juzgado de Juicio y se dicto auto de sustanciación fijando actos procesales en fecha 18 de diciembre 2007.

    En fecha 21 de Febrero de 2008, ante la reiterada inasistencia de los ciudadanos convocados como escabinos, se asumió el control jurisdiccional del proceso en atención a la Sentencia Dictada por Sala Constitucional, previo requerimiento de los acusados y sus defensores así como la opinión favorable del Ministerio Público.

    En fecha 17/07/08 se inicia el Juicio Oral y Público respectivo, continuando audiencias los días 25/07, 06-08 y 12-08 oportunidad en la cual concluyo el juicio oral y publico y se anuncio la dispositiva correspondiente, acogiéndose a la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez días hábiles siguientes.

    III

    NARRACIÓN DE HECHOS

    El día lunes 24 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 01:40 horas de la mañana, momentos en los cuales la victima, ciudadano ILSEN E.H. estaba caminando en dirección a la Urbanización Los Olivos, hacia su casa, cuando se detiene un vehículo marca fiat, modelo siena, color blanco, del cual se descendieron dos sujetos, uno de los cuales portaba un revolver con el que lo apunto en el cuello y le dijo que le entregara su cartera y su teléfono celular, mientras el segundo de los sujetos en cuestión le despojo de sus pertenencias, para volver a abordar el vehículo; en virtud de ello el denunciante se dirigió al sector Curva de Molina donde pudo ver una patrulla de Polimaracaibo, a la cual le hizo señas, manifestándole lo ocurrido, e indicando las características de los sujetos que le despojaron bajo amenaza de muerte de sus pertenencias; de inmediato los actuantes procedieron a realizar patrullaje intensivo por la zona en compañía de la victima, logrando observar al vehículo en el que se desplazaban los sujetos por la avenida La Limpia en sentido hacia La Curva, por lo que dieron la voz de alto al mismo, emprendiendo este veloz huida por lo que se inicio un seguimiento que culmino específicamente el la Urbanización La Victoria, donde descendieron del vehículo los hoy acusados, los cuales fueron identificados por la victima, incautándosele objetos de interés criminalísticos, por lo que los actuantes procedieron a su inmediata aprehensión.

    IV

    EL DEBATE PROBATORIO

    Durante el debate probatorio se establecieron los hechos que se estiman probados con el examen de los siguientes elementos de prueba:

    17/07/08. Día Uno (1)

    Apertura el debate la defensa, solicitando incorporación de un testigo

    Como Punto Previo la representación del Ministerio Público pide declarar sin lugar la incorporación del testigo y ratifica el contenido de la acusación suscrita en virtud de los hechos ocurridos el día lunes 24 de Septiembre de 2007, aproximadamente a las 01:40 horas de la mañana, momentos en los cuales la victima, ciudadano ILSEN E.H. estaba caminando en dirección a la Urbanización Los Olivos, hacia su casa, cuando se detiene un vehículo marca fiat, modelo siena, color blanco, del cual descendieron dos sujetos, uno de los cuales portaba un revolver con el que lo apunto en el cuello y le dijo que le entregara su cartera y su teléfono celular, mientras el segundo de los sujetos en cuestión le despojo de sus pertenencias, para volver a abordar el vehículo; en virtud de ello el denunciante se dirigió al sector Curva de Molina donde pudo ver una patrulla de Polimaracaibo, a la cual le hizo señas, manifestándole lo ocurrido, e indicando las características de los sujetos que le despojaron bajo amenaza de muerte de sus pertenencias; de inmediato los actuantes procedieron a realizar patrullaje intensivo por la zona en compañía de la victima, logrando observar al vehículo en el que se desplazaban los sujetos por la avenida La Limpia en sentido hacia La Curva, por lo que dieron la voz de alto al mismo, emprendiendo este veloz huida por lo que se inicio un seguimiento que culmino específicamente el la Urbanización La Victoria, donde descendieron del vehículo los hoy acusados, los cuales fueron identificados por la victima, incautándosele objetos de interés criminalísticos, por lo que los actuantes procedieron a su inmediata aprehensión.

    DEFENSA:

    ABOGS. F.Y. y R.D. (NECSY PEREZ):

    A lo largo del presente proceso, que se inicio como fue el hecho de la detención de mi defendido el ciudadano Necsy P.U., el día 24-09-07, en horas de la 4 y 30 de la mañana, donde los Oficiales actuantes A.P. y M.M., hace la detención de un vehículo blanco, Fiat ,Siena por ser señalado por un ciudadano que dice ser el ciudadano Ilsen E.H.D., quien le indico a estos funcionarios que en un vehículo Blanco , modelo Fiat ,Siena lo había despojados dos ciudadanos de la cantidad de cincuenta mi bolívares y de un teléfono resultan y acontece que en el momento de la detención los funcionarios detienen a tres ciudadanos en un vehículo con similares características no pudiendo encontrar ni cincuenta mil bolívares, ni el cartera sino que a uno de los detenidos al ciudadano O.M. se le incauto la cantidad de 530 mil bolívares de los cuales le sacaron un billete de cincuenta bolívares y determinaron que esa era la evidencia material en el delito de robo motivo por lo cual esta defensa se encuentra en este Juicio para demostrar que el Ministerio Publico no tiene un Juicio por cuanto los elementos de convicción tuvieron siempre aislado a la culpabilidad de mi representado y de los otros acusados en la presente causa motivo por el cual esta defensa Rechaza Niega y contradice tanto lo argumentos de hecho como de derecho expuesto por el Ministerio Publico lo cuales demostrara que tanto mi defendido con los otros detenidos son inocente

    ABOG. EURO ISEA (OSWALDO E.M.C.:

    Vengo a complementar lo dicho por mi compañero de defensa, de la investigación puede devenirse que la potestad esta en manos del Ministerio Público, pero hay que hacer hincapié en algo que esta es una causa que no se debió iniciarse nunca en un tribunal Juicio, ya que es sabido que la carga la potestad para llevar la investigación es el Ministerio Publico que ha debido buscar no solo los elementos que inculpa a estas personas, sino también los elementos que exculpa en un principio surgieron elementos que pudieron haber comprometido a los defendido pero de la misma investigación surgieron elementos que habiéndose practicados las diligencias que solicito la defensa como respeto a ciertos imputado pudieron haber aclarado de manera objetiva la no participación de estas personas en los hechos que nos ocupa.- Tanto es así que el Ministerio Publico se le pidió el defensor anterior de mi defendido solicito reconocimiento en rueda de individuo para mi defendido y para el ciudadano M.M. y se le contesto que resultaba inoficioso, sin embargo de la investigación ya había surgido elementos que hacían viable esa rueda ese reconocimiento y eso no hubiese traído un ahorro en cuanto a la instancia agotar para determinar la responsabilidad la no participación de los imputados, en tal virtud el Ministerio Publico inicio esa investigación declaro inoficioso la rueda que no es quien se encuentra aquí presente sin embrago la carga de probar esa responsabilidad con un investigación que fue insuficiente si se hubiese practicado la Rueda para determinar la responsabilidad

    ABOG. D.O. (MICKEY M.R.):

    Esta defensa del ciudadano M.M. niega rechaza y contradice en su totalidad la acusación interpuesto por el Ministerio Publico por carece la misma de fundamentos jurídicos por son ser ciertos los elementos promovidos en dicha acusación en contra de los acusados yo quiero que se deje constancia cuando la intervención inicial del Ministerio Publico que manifestó que el funcionario aprehensor funcionario de estos tres ciudadanos G.A. tenia la cualidad de testigo que eso es ilógico de todo punto de vista la condición de este funcionario que es el único funcionario que actuó en el procedimiento fue promovido por un acta policía que esta en la acusación tiene su condición como funcionario aprehensor y no como testigo. Esta fue una investigación fue muy mal llevada y al transcurrir el juicio nos daremos cuenta todas las violaciones y todo lo que se vulnero en el proceso penal

    De inmediato se impuso del precepto constitucional a los acusados, se les interrogo sobre su deseo de declarar, a lo cual manifestaron que mas adelante.

    Recepción de Testimoniales:

  4. -M.A.G.S.. Cédula de Identidad No. 5. 171.474. Oficial Mayor adscrito a la Policía Regional del estado Zulia. Quien suscribe Acta de Inspección Técnica del Sitio de los Hechos y del lugar donde resultaron Aprehendidos los acusados.

    Reconoce el sello y firma, indica que fue en el Sector Los Olivos donde se cometió el hecho, fueron el funcionario E.Q. y el identificado ciudadano, no se logro incorporar testigos en el momento, luego se procedió a la detención.

    FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    La fiscalía interroga. 1.- Dirección exacta de los olivos- Contesto. Sitio de los hechos en los olivos entre el conjunto residencial la Pecera entre los olivos y el barrio Panamericano Avenida 69 con calle 76 y en la victoria, calle 71, con avenida 79 colinda con el barrio panamericano Parroquia Caracciolo Parra Pérez.-2.- A quien acompaño. Contesto: Oficial Mayor E.Q.. 3.- Usted se desempeña como que.- Como investigador.- 4.-Cuantos años tiene como investigador.- Diecisiete (17) años.- 5. Reconoce el contenido de las actas.-Contesto. Es Correcto- 6.- Reconoce el sello como el sello de la institución.- Contesto. Si 7.- Encontraron algún objeto de interés criminalístico cuando fueron al sitio de los hechos. Contesto. No.- 8.-Logro entrevistar alguna persona no solo en el sitio o en otro lugar. Contesto. A las personas que se entrevisto manifestaron no tener conocimiento de los hechos

    ABOGS. F.Y. y R.D. (NECSY PEREZ):

  5. - En que fecha fue hacer la inspección en el sitio de los hechos.- Contesto. Nueve (09) de Octubre del año dos mil siete. (2007) 2.-Algún elementos de interés criminalístico que comprometiera la responsabilidad de Necsy Pérez. Contesto. Colectada en la inspección no.- 3.- Del tiempo de la investigación se amaso con respecto en esa experticia en algo para poder señalar a algo de algún delito cometido Contesto: En la experticia no.

    ABOG. EURO ISEA (OSWALDO E.M.C.):

  6. - Realizo esa actas por orden de quien. Contesto. Mediante una orden de inicio solicitado por la Fiscalía Novena.- 2.- Aparte de esa dos actas hizo otras actas.- Contesto. Relacionados con inspección no 3.- Entrevisto a otras personas.- Contesto: Si eso es correcto.-4.- A quien se le tomo entrevista. Contesto. A la victima ampliación de la denuncia como lo solicito la fiscalía.- 5.Todo esto fue agrego a la investigación.- Contesto. Si correcto todo fue agregado a la investigación y se remito a la fiscalía.-

    ABOG. D.O. (MICKEY M.R.):

  7. - En las dos actuaciones que arrojo las mismas.- Contesto. La ubicación del sitio de los hechos (olivos) y el sitio de la detención (victoria) .-2 Eso fue lo que arrojo las inspecciones.- Contesto. Si.- 3.- De esa inspección realizado por usted arrojo algo de interés criminalístico en contra al ciudadano M.M..- Contesto. No se colecto nada de interés criminalístico

  8. -YENFRY JHOSE GLASGOW FUENMAYOR. Cédula de Identidad No. 14.206.860. Sub Inspector Policía Regional del estado Zulia. Experticia de Reconocimiento de Objeto Arma de Fuego No. 0912-07, Revolver Taurus, fabricación brasileña, calibre 38, sistema de puntería y tambor mecánico, para efectos de permutación se observo que se encuentran en buen estado de funcionamiento, fue devuelta al área de Evidencias del Departamento de Investigaciones. Reconoce sus firmas. La primera experticia 0912-07 corresponde una experticia de reconocimiento a un objeto que se determino que era un arma de fuego solicitada por la fiscalía novena signada con el Nro 6304-07 que corresponde a un arma de fuego tipo revolver marca Taurus de fabricación brasileña calibre 38 acabado superciclo niquelado cañón masa cajón de los mecanismo una empuñadura longitud 103mm presenta un sistema puntería alfa guión ambos fijos capacidad para seis municiones seis municiones números de estrías seis empuñadura de color negro serial OF291187 tambor no fue visible y otro marca cavi para la peritación la misma se encuentra buen estado de funcionamiento puede percutir la capacidad de cartuchos que se le suministre es decir que la misma podría causar lesiones incluso la muerte dependiendo en las áreas de cuerpo en donde recibía los impactos disparados por esta arma de fuego por esta arma fue devuelta a M.G. funcionario Investigaciones Penales .- La segunda experticia signada con el nro 0913-07 igualmente el reconocimiento fue solicitado por la Fiscalía noveno el objeto solicitado para practicar experticia es una pieza bancaria denominada billete con la inscripciones de Republica Bolivariana de Venezuela banco Central de Venezuela presenta un numero de identificación A39068340 , se comparo con otro utilizando los instrumentos necesarios sistema de seguridad y que autentica y el monto que el banco central le da y se devuelve a M.G..- La ultima diligencia corresponde a la experticia 0911-07 corresponde a varios objetos una experticia de reconocimiento y avalúo real el primero corresponde un artefacto electrónico un teléfono celular marca Nokia modelo 6235 color gris en dos tonalidades 16 teclas multifuncionales para manipularlo un pantalla digital parte posterior presenta etiqueta con gran cantidad de numero propio de la empresa fabricante en un estado de uso regualcoin se le da un valor de 250 bolívares el otro objeto electrónico denominado teléfono celular marca LG MX500 color negro y plateado dos pantallas, parte interna etiqueta con varias inscripciones regular estado de conservaciones , el tercero es un artefacto electrónico celular marca motorolla V60C de color plateado de 16 teclas multifuncionales buen estado y funcionamiento valor de 50 mi bolívares para finalizar una prenda de vestir denominada billetera de color azul elaborada en tela de fibra de algodón tipo plegable varios compartimiento para colocar varios objeto valor de 30 mil bolívares el monto accedió a 530 mil bolívares.-

    FISCAL:

    La fiscalía interroga.- 1.- En la experticia 0912 arma de fuego se conoce como de cañón largo medio.- Cañón indique el diámetro 103mm es una arma de cañón largo es un revolver.- 2.- Alguna otra inscripción palabra o numero. Contesto: Serial de orden serial de tambor no se le encontró, no deje constancia de cualquier otro tipo de características. 3.- Funcionamiento de la misma- Contesto. Buen estado de funcionamiento 4 .Reconoce la firma y el sello.- Contesto. Si -5. Serial del arma de fuego Contesto 0F291187-6.- La cadena de custodia fue recibida por el mismo funcionario.- Si fue entregada al funcionario M.G. y devuelta al mismo M.G.. 7.- SE billete se corresponde con el mismo, Contesto. Si el numero A39068340. Billete autentico.- Correcto.- En la experticia 0911-07 la billetera.- Características color azul plegada marca XX.- Con respecto a los teléfono celulares V60C presenta inscripciones numero serial alguna particularidad. Contesto. Etiqueta deteriorad código de barra las cuales son SUG3098AA S1224LC12E eso es por línea en otra línea D0505102550883 y en la otra HAEX3063.El arma de fuego tiene valor.- Si ero hay que remitir el arma al DARFA quienes le da el valor.-

    ABOGS. F.Y. y R.D. (NECSY PEREZ):

    .- 1.- Vamos a los celulares voy con V60 porque le diste un valor de 50mil.- Contesto: En virtud de que el mismo se encuentra en estado de deterioro pero hay que tenerlo aquí para ver porque le di ese valor se encuentra en regular estado,.2.-Usted prendió los aparatos.- Contesto no deje constancia si fue encendido o no ya que la mayoría están descargados.- 3.-vamos al revolver cuantos proyectiles origines tenia. Tres cartuchos. Cuantos espacio libre tenia. Contesto tres cartuchos. En caso del billete venia dentro de la billetera o parte.- Contesto.- Todas las experticias viene en bolsas separadas, no deje constancia si venia separada.- La billetera esta provista de documentación personal o que determinar que pertenecía a alguien.- NO es un reconocimiento de detalle se dejo constancia de las características de la billetera para determinar que fuera de una persona especificas no tenia.- Donde están los objetos actualmente.- Tendría que preguntarle al funcionario M.G. yo solo me limito a peritar.-

    ABOG. EURO ISEA (OSWALDO E.M.C.):

  9. - En relación a la billetera no hay un serial que lo individualice indique aquí pertenece.- No. 2.- Características de la misma.- Contesto. 2.- Una prenda de vestir de uso masculino De color azul de material sintético de tela, tipo plegables parte externa XIC- XOC bordada sobre una etiqueta valor de 30 mi bolívares.- 3.- Fabricación de la prenda vasera o industria. Contesto.- Industrial.- 3.- Que cantidad de cartera puede estar en el mercado de Maracaibo para esa fecha.- Objeción.- A lugar. 4.- Quien puede comprar esa cartera.- Contesto Todas aquellas personas que la puedan pagar.- 5.- Cadena de custodia fue suministrada por el funcionario M.G. desde es conocimiento tienen la cadena de custodia no sabe como fue obtenida.- Contesto. No se como fue obtenida- 6.- Cuantos seriales debe tener el arma de fuego.- Debe tener dos uno de la fabricación serial del orden y otro que da el DARFA pero esta arma no posee las dos es un arma de fabricación industrial.- Se determinó a quién partencia el arma.- NO, para saber hay que oficiar al DARFA.- En relación al billete el serial del billete,.- Contesto Del anterior el cual es A39068340, debe existir dos pieza uno el banco y el otro en la calle.-9.- Cualquier puede tener el billete.- Contesto. Si 10.- Con respecto a los celulares se pudo determinar a quien pertenecían.-

    ABOG. D.O. (MICKEY M.R.):

    No interroga

    Continuación para el día viernes 25 de Julio de 2008 a las 10:00 a.m.)

    25/07/08 Día Dos (2)

    Se verifica la presencia de las partes

    El Tribunal ofrece resumen se los actos ya concluidos en la presente causa.

    Se solicita la incorporación de un estudiante de derecho como asistente.

    G.A.. Cédula de Identidad No. 9.732.619. Sub Inspector Polimaracaibo.

    FISCAL:

    El ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifiesta que el funcionario antes identificado no es quien suscribe el acta policial puesta de manifiesto, en virtud de lo cual solicita se incorporen como testigo los funcionarios que realmente la suscribieron, conforme a lo establecido en el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra: “La corrección de simples errores materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la imputación ni provoque indefinición, se podrá realizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliación de la acusación o la querella”.

    ABOG. F.Y.:

    No debe admitirse la solicitud del Ministerio Público por que no se trata de un error material que no puede subsanarse en este momento.

    ABOG. EURO ISEA:

    No se trata de un error material, sino un error grave, no se trata de un simple error sino de uno muy grave, debe declararse nulidad al respecto.

    ABOG. D.O.:

    Es lamentable que se exponga que se trata de un error material sino grave, los jóvenes tienen 7 meses detenidos, al llegar el funcionario los acusados manifestaron que no eran los funcionarios que los habían detenido no se trata de un error material sino grave, ello conlleva a que la acusación penal se caiga en su totalidad, que muestre el acta donde aparecen los funcionarios Parra y Mogollon, donde ni siquiera fue suscrita por ellos.

    TRIBUNAL:

    Conforme a lo establecido en el articulo 352 no puede subsanarse por cuanto no se trata de una corrección de simples errores, puede evidenciarse de la lectura del acta y de la trascripción de los hechos narrados en la acusación, que es una trascripción fiel y exacta, describe los hechos como se señala que fueron acontecidos, es por ello que en aras de la búsqueda de la verdad y por finalidad del proceso se da tramite efectivo.

    ABOG. D.O.:

    Ciertamente lo que se manifiesta, lo cierto que no se pudo esconder la violación flagrante de derechos y garantías y debido proceso, se va a ir a un juicio donde hay una acusación sin asidero jurídico, no esta el funcionario actuante como se pretende seguir este proceso yo solicito analice el pedimento de la defensa, ciertamente se trata de buscar la verdad con un funcionario que no actuó.

    ABOG. EURO ISEA:

    Surge una duda, los oficiales A.P. y M.M., se pregunta la defensa como se incorporo el oficial G.A..

    ABOG. F.Y.:

    Para esta defensa es insólito que ocurran estas circunstancias, pero enmendar en este momento la acusación, no podemos en el juicio entrar a reformar defectos materiales, esta defensa solicita que el acta al igual que el funcionario sean declarada nula.

    FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:

    Hubo un error y eso no se discute, hubo un error de trascripción pero el acta no esta viciada de nulidad porque cumple con todos los requisitos del articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los defensores tienen sus legajos de copias, mal podría decirse que no estén firmadas, la imputación sigue siendo la misma, se podrá libremente que estén fuera de la audiencia, solo se solicita se incorpore como testigo a los funcionarios A.P. y M.M..

    TRIBUNAL:

    Se puede apreciar del acta enunciada en cuanto a la fecha y contenido que se corresponde con el procedimiento desarrollado, ciertamente el funcionario enunciado no se corresponde con los participantes en los hechos, la defensa nada aludió como punto previo en cuanto al funcionario G.A., fue el ciudadano Fiscal en la audiencia de hoy quien responsablemente señaló el error en que se incurrió y conscientemente solicito no se escuchara al referido funcionario, pidiendo se incorporara a los dos funcionarios A.P. y M.M., quienes efectivamente desarrollaron el procedimiento como funcionarios de instrucción, tanto la defensa como el Ministerio Publico son únicos e indivisibles en cuanto a la tramitación de cada asunto. Hay que buscar la verdad y no se trata de buscar quien tiene la culpa. Pero si en los hechos narrados son diferentes las determinaciones, no se debió haber admitido la acusación si existían errores de fondo, pero el asunto es que los hechos narrados son los mismos y en aras de buscar la verdad hay que incorporar a los funcionarios siendo la única el garantizar la finalidad del proceso, el acta no es anulable esta claro, porque los hechos narrados al momento del inicio de la investigación existen y se determinan como tal, se evidencia es, un error en los nombres de los funcionarios actuantes, no es anulable porque el contenido es el mismo, el error esta en el enunciado de los funcionarios que no es G.A. sino A.P. y M.M. en tal sentido, en aras de garantizar la finalidad del proceso y la búsqueda de la verdad, se ordena la incorporación de los mencionados funcionarios, instruyendo al Fiscal del Ministerio Público sobre su requerimiento de colaboración en el sentido de la notificación de los mismos.

    06/08/08 Día Tres (3)

    Se verifica la presencia de las partes

    El Tribunal ofrece resumen se los actos ya concluidos en la presente causa.

    Se recibe la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  10. A.B.P.L.. Cédula de Identidad 13.550.532. Oficial de Polimaracaibo.

    Esa noche bajo un denunciante a la curva en la adyacencia de los olivos patrullaje en la zona para ubicar el vehículo Siena blanco a los minutos en dicha adyacencia el denunciante vio el vehículo dando la vuelta en donde se bajaron tres personas cuando ellos se bajaron el denunciante los identifico como quien eran las personas que lo había robado y debajo del asiento se encontró un arma.-

    FISCAL:

    El denunciante respondió al nombre de Ilsen Hernández, dijo que tres persona a bordo de un vehículo Siena color blanco lo habían despojado de su cartera, un celular y 50 mil bolívares en efectivo, el vehículo se avisto en La Limpia, a la altura del semáforo las 3B, se detuvo en La Victoria, el denunciante identifico el vehículo, dijo esos fueron los que me robaron, dentro del vehículo se encontró una cartera con 50 mil bolívares, identificada por el denunciante, su celular y dos celulares mas, si mal no recuerdo dijo que le habían hurtado los documentos, debajo del asiento del chofer, era una taurus plata, inscripción con placa protinca, se verifico los seriales del revolver y no presento ninguna novedad, el señor que esta en el centro, el gordito, iba conduciendo el vehículo, el otro que esta en la parte de atrás lado derecho, fue el que apunto con el arma al denunciante, el morenito iba de copiloto. El otro funcionario que estuvo en el procedimiento se llama M.M., Y.P. era la Inspectora. 1.- Recuerda el nombre del denunciante Contesto: Ilsen Martínez.-2.- Que le dijo Minutos antes Contesto: En las adyacencias de los Olivos en una Siena blanco. 3.- Que le robaron. La cartera 50 mil olivares y un celular V60.- 4.- Donde avistaron el vehículo: Contesto: La limpia en la mueblería las tres B se inició el seguimiento y los interceptamos en la victoria.- 5.- Quien le señalo a los sujetos como quien eran las personas.- Contesto: El denunciante.- 6.- Pudo revisar y encontrar evidencia.-Contesto: Si el teléfono y la cartera con 50 mil bolívares en el tablero del carro.- 7.-Cuantos patrullas era. Contesto: Era dos patrullas.- 8.- Características del revolver.- Contesto Plateado creo que un Taurus inscripción con la palabra proteica.- 9.-Verifico si el revolver estaba solicitado. Contesto. No arrojo nada.- 10.- No pudo haberse equivocado.- No porque el denunciante los identifico como las personas que lo había despojado de su teléfono y la cartera.11.- Puede decir la posición o como están ubicados los ciudadanos en el vehículo. Contesto: El gordito venia manejando el vehículo el otro venia atrás, el pequeño lo apunto, apunto con el arna al denunciante, adelante el morenito venia de copiloto,. 12.-Los ciudadanos del siena dijeron algo.-Contesto: No nada.- 13.- En ese procedimiento estuvo usted y quien mas.- Contesto: Mogollón.- 14.- Y por que Arteaga esta allí.- Contesto: Porque ella es la supervisora.- 15.- El contenido es cierto y el sello es el del despacho. Contesto: Si.

    ABOG. F.Y. (DEFENSOR DE NECSY PEREZ):

    ¿Qué hora era aproximadamente para el momento en que fueron interceptados? Eso fue como a las dos de la mañana, la distancia del siena era cruzar la calle, el no dijo nada en particular, el lo vio pasa y dijo ese es el vehículo, la victima dijo que hacia poco lo habían robado en las adyacencias de Los Olivos. Se encontró un arma de fuego, el teléfono y la cartera, identificados por la victima como suyos, la cartera tenía una inscripción, además de ser de jeans celeste, no estaban los documentos personales, me acompaño el oficial Mogollón, el denuncio en la patrulla del, yo iba solo en la unidad, el arma estaba debajo del cojín del chofer. ¿La victima le indico el número de placa del vehículo? No. 1.- Que hora era cuando la victima se tropieza con usted.- Contestó. Como a las dos de la mañana.- 2.- A que distancia se encontraba usted del vehículo siena.- Contesto: 8 o 10 metros.- 3.- La victima le manifestó que el vehículo siena blanco tenia alguna características.- Contesto: No.- 4.- La victima le dijo la hora cuando fue robado.- Contesto: No me dijo hace poco fui robado.- 5.- Además del teléfono celular perteneciente a la victima usted lo destapo y vio su nombre.-Contesto: No lo que tenia era el mismo modelo y color que la victima manifestó.- 6.-La cartera de color azul de tela tenia impreso que la distinguiera como era de la victima. Contesto: Tenia una inscripción en letra el (la victima) fue quien la reconoció cuando la vio la victima solo tenia cincuenta mil bolívares.- 7.- Usted hizo el procedimiento solo. Contesto. No m.M..-8.- Quien lo acompaño en la unidad que venia.- Contesto: Yo venia solo.- 9.- Donde estaba el arma de fuego. Contesto: Debajo del cojín del chofer.-10.- Cuantos proyectiles tenia el arma.-Contesto: Tres.-11.- El vehículo tenia algo que lo distinguiera.- Contesto: No. 12.- La victima además de darle las características del vehículo color lana siena le dio el número de las placa.- Contesto: No

    ABOG. EURO ISEA (DEFENSOR DE O.E.M.C.):

    Cómo si viniéramos del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite saliendo hacia La Curva, no dejo en Los Olivos, no dijo sitio exacto, cuando subimos por La Limpia, por la entrada de la Floresta, allí paro el vehículo y fue señalado por la victima, nosotros subimos para tomar la vía, nosotros los buscamos tanto en Los Olivos hasta en La Curva, todas esas son zonas adyacentes, hay como tres kilómetros y medio, estaban vestidos el primero, de tez blanca, contextura delgada, de franela roja; el segundo de contextura delgada, de franela manga larga beige; el tercero con camisa beige y gorra blanca. Para responder esa pregunta el funcionario debió apoyarse con la lectura del acta policial, decidieron buscar primero el vehículo, actuamos dos funcionarios, dos unidades, estamos un funcionario por unidad, se reporto radialmente.1.- Nos podría indicar el sitio exacto en donde la victima los abordo.-Contesto: El semáforo de la curva.- 2.-En que dirección venia. Contesto: Del Marite hacia la limpia.- 3.- Donde manifestó que había sido el robo.- Contesto: En los olivos.- 4.- En que sentido venia el vehículo que avistaron.- Contesto: En la mueblería las tres en el sentido de la Curva hacia Galería.- 5.- Porque ustedes lo buscaron el vehículo por los lados de la curva.-Contesto: Lo buscamos por la adyacencia de los olivos la curva.- 6.- Podría indicar como estaba vestido cada uno de ellos. Contesto: Primero de baja estatura franela de color rojo y jeans celeste el otra de contextura delgada jeans celeste camisa beige manga larga.- El conductor gordito de gorra blanca y camisa beige.- Solicito que se deje Constancia que para responder la pregunta anterior debió apoyarse en la lectura del acta policial.- 7.- Porque no trasladaron de un vez a la denunciante para que colocarla la denuncia. Contesto: Porque primero realizamos la búsqueda del vehículo.- 8.-Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento.- Contesto: Dos.-8.-Cuantos patrullas actuaron en el procedimiento.- Contesto: Dos

    ABOG. D.O. (DEFENSOR DE M.M.R.):

    Llegaron al sitio de los hechos al mismo tiempo yo no llevaba al denunciante, entre los dos revisamos a ellos y después se reviso el vehículo. Lugar donde iban las 3 personas, el gordito era el conductor, el delgado morenito a mano izquierda el copiloto y el otro, blanco delgado, iba en la parte trasera, en el tablero del vehículo se encontraron tres celulares, y la cartera se encontró debajo del asiento y un revolver. Desde el momento que se vio el vehículo se radio la placa, no tenia solicitud. Se declaro impertinente la información requerida por la defensa en cuento a la investigación de si el vehículo estaba solicitado por cuanto no es materia del juicio.- 1.- Usted realizo el procedimiento con quien mas.-Contesto: Con M.M..- 2.- Cuantos patrulla actuaron.-Contesto: Dos.-3.- Que función realizo M.M..-Contesto: Llevaba al denunciante.- 4.- Cual de los dos funcionarios reviso el vehículo.- Contesto: Yo.- 5.- Quienes revisaron el vehículo.- Contesto: El funcionario Arteaga. 6.- Donde iban los ciudadanos en el vehículo.- Contesto: El gordito que esta en el medio iba conduciendo el vehículo, delgado moreno que esta de lado izquierdo iba de copiloto y el otro pequeño iba en la parte trasera.7.- Que encontró en el vehículo.- Contesto: Tres celulares y la cartera y en la parte trasera debajo del asiento del piloto un arma- 8.- Usted tiene conocimiento del dueño del vehículo La fiscalía objeta la pregunta.-Se declara con lugar y la defensa reformula la pregunta 9.- Tuvo conocimiento si al momento de la detención del vehículo si el vehículo estaba solicitada. Contesto. Se radio la palca.- 10.- El vehículo esta solicitado- Contesto. No. La fiscalía objeta la pregunta.- 11.- Las evidencias a donde fue a parar.- Contesto: A la Comandancia al departamento de objetos robados

  11. M.A.M.B.. Cédula de Identidad 12.870.019. Sub inspector Asuntos Internos Polimaracaibo.

    FISCAL:

    El acta fue suscrita por mi y el sello es de la dependencia, los hechos ocurrieron el 24 de Septiembre como a las dos de la mañana, nos encontrábamos en La Curva con el Oficial A.P., el denunciante manifestó que le habían robado el celular, 50mil bolívares y su cartera, al salir por la zona el denunciante observo el vehículo, se le dio seguimiento al mismo por La Victoria cerca de un Mercal, el señor informo que si eran los ciudadanos, el arma de fuego tenia escrito la palabra PROTIUNCA, imagino que era una empresa de vigilancia, se les restringió por la identificación del vehículo por parte de la victima, el que conducía era de contextura gruesa, el copiloto de contextura morena y el del asiento de atrás de acento andino, era blanco iba detrás, eran tres, el ciudadano nervioso señalo a uno de ellos, se encontró una cartera, el dinero, tres celulares, había uno que identifico el denunciante como suyo, al denunciante lo asaltaron el sector Los Olivos, esta dividido entre Panamericano y Los Olivos, donde esta Panamericano, hacia Nueva Democracia, andábamos en unidades diferentes, el denunciante iba con mi compañero, se hizo del conocimiento radial a la supervisora Y.P., verifico que fue lo que paso y nosotros trasladamos a los detenidos. 1.- Cuando ocurrieron los hechos Contesto: El 24-09-2007 alrededor de las dos de la mañana.- 2.- En donde estaba cuando ocurriendo los hechos.- Contesto: En la curva de Molina estaba patulla con el oficial A.P..- 3.- Nombre de la persona que se le acerco. Contesto: La victima se nos acerco nos informo que le había sustraído un celular y la cartera, en un vehículo siena.- 4.- Que hicieron usted cuando le informo el denunciante.-Contesto: Avistamos un vehículo por un mercal y le dimo la voz de alto se verifico y el denunciante informo que era los ciudadanos que le había sustraído del celular y la cartera y debajo del asiento del piloto le encontró un arma de fuego la cual tenia un nombre orotuica.- 5.- Verificaron si el arma estaba solicitada. Contesto: Si, pero no estaba solicitada.- 6.- Se acuerda de las características de las personas. Contesto: El que iba conduciendo era el gordo el de alado del piloto moreno y el de atrás de acento andino.- 7.- Puede señalarlo. Contesto: El de medio iba conduciendo , el moreno tenia el 69 en la camiseta iba de copiloto y el pequeño atrás.- 8.- Aparte del arma que otra evidencia que se haya recolectado.-Contesto: La cartera un billete de 50 mil entre los tres celulares el denunciante reconoció su teléfono.9.- Donde fue que asaltaron al denunciante.- Contesto: En el sector los olivos relativamente de donde lo detuvimos.- 10.- Donde lo agarraron fue cerca de los hechos.- Contesto: En la principal de la victoria por el mercal.11.- Usted iba acompañado .Contesto. Iba solo en la patrulla.- 12.- En donde iba el denunciante.- Contesto: Con mi compañero.- 13.- Reconoce la firma y el sello del despacho.- Contesto: Si

    ABOG. F.Y. (DEFENSOR DE NECSY PEREZ):

    Si no me equivoco era las dos de la mañana, se monta en la unidad de mi compañero. ¿Este vehículo presentaba algo que lo diferenciaba de otros siena? Manifestó No recordar, se fue bajando ciudadano por ciudadano y por compañero verifico el vehículo. ¿Cuál de los dos funcionarios hizo la experticia del vehículo? Mi compañero cuando la encontró manifestó que había un arma de fuego debajo del asiento del conductor, la victima señalo el teléfono como suyo, al momento que nos aborda dice todas las pertenencias que se le habían perdido, señalo que la cartera era de tela de jeans color celeste. 1.- Que hora era cuando la victima lo intercepta.- Contesto: Como a las dos de la mañana.- 2.- En cual de las dos unidades se monta la victima.- Contesto: En la de mi compañero.- 3.- Cual de las dos unidades vio al vehículo siena.- Contesto: La de mi compañero.4.- Porque se le dio de alto al vehículo.-Contesto: Por la velocidad.- 5.- Alguna características alguna masilla calcomanía.- Contesto. No lo recuerdo.6.- Las tres personas cargaba la identificación.- Contesto: Si.- 7.- Se verifico si las personas se encontraba solicitada.-Contesto: Si.-8.- Cual de los dos funcionarios hicieron la experticia dentro del carro. Contesto: Mi compañero.- 9.- El funcionario le informo en donde estaba el arma.-Contesto: Si me dijo que debajo del asiento de piloto un arma.- 10. La victima identifico su celular.- Contesto: Si el me dijo todas las pertenecías que tenia.- 11.- Los documentos personales fueron encontrados.- Contesto: No es mas la victima manifestó que como era posible que le habían botado sus documentos

    ABOG. EURO ISEA (DEFENSOR DE O.E.M.C.):

    ¿Usted andaba en una unidad policial y su compañero en otra? Mi compañero se encontraba exactamente en Víveres D´Candido, mi compañero en el retorno de El Pernilazo, en el semáforo, se para, la información reportada vía radio por canal libre, el en seguimiento del vehículo detrás como apoyo, mi compañero se desplazaba en sentido oeste-este, se juntaron en el mismo sentido. ¿Qué distancia hay desde La Curva de Molina, no pasaron ni cinco minutos? Un kilómetro 500 metros aproximadamente, la vía es recta, ellos cruzaron cerca de un depósito, llegaron hasta la principal de La Victoria, hubo zic zac, fue persecución, hasta el momento sospechoso, las características del vehículo eran: marca fiat, modelo siena, color blanco. ¿Presentaba alguna característica que lo diferenciara? No recuerdo. Al momento de la detención la victima manifestó que una persona determinada lo apuntó con el arma, no se dejo plasmado en el acta porque no estaban el lugar de los hechos, participamos solo nosotros dos. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Tres personas. En mi unidad mi compañero se quedo con el vehículo. ¿Quién traslado a la victima hasta el comando? No recuerdo, podrían ser como las tres, el vehículo se movilizo con una grúa al Estacionamiento La Chinita, el comando donde fueron trasladados los detenidos tiene sistema de registro, si se puede cualquier funcionario ve las fotos y registros. La denuncia se toma por los sumariadotes en la parte interna del comando, mi guardia terminaba a las seis de la mañana. 1.- Diga metro se refiere relativamente cerca.- Contesto: Por víveres de cándido y mi compañero al retorno.- 2.- Como tuvo conocimiento de lo sucedido a la victima. Contesto: Vía radio.-3.- En que Sentido circulaba- Contesto: De la curva hacia el centro y mi compañero en el retorno.-4.- En que sentido se desplazaba. Contesto: Sentido oeste este me disponía yo nos juntamos en el retorno.- 5.- Como es la vía.-Contesto: Recta ellos cruzaron en una licorería 6.- Siempre tuvieron a la vista el vehículo. Contesto: Siempre.- 6.- Como fue el seguimiento.- Contesto: Persecución.-7.- Recuerda las características del vehículo. Contesto. Fiat siena blanco.- 8.- El vehículo presentaba alguna características en especial que lo diferenciara de cualquier otro vehículo en particular.-Contesto: No lo recuerdo.-9.- Cuantas unidades participaron en el procedimiento.-Contesto: Dos.10.- Cuantas personas resultaron detenidas.-Contesto: Tres.-11.- A donde fueron trasladamos los detenidos.-Contesto: A la sede de Polimaracaibo de la concepción.- 12.- En donde trasladaron a los detenidos Contesto: Los traslade yo en mi unidad. 13.- Quien traslado a la victima.-Contesto: No lo recuerdo.-14.- En que movilizaron el vehículo al comando.-Contesto: En una grúa. 15.- A que estacionamiento fue trasladado el vehículo.- Contesto: Al estacionamiento Maracaibo.-16.- A que hora tomaron la denuncia de la victima.-Contesto: Decirle hora no lo se además nosotros no tomamos la denuncia quien la toma son los sumariadores

    ABOG. D.O. (DEFENSOR DE M.M.R.):

    Yo actué como A.P., el indico voz de alto, que salieran del vehículo, mientras yo verificaba a los ciudadanos el me ayudaba luego de ver que no tenían nada. Le verificamos el vehículo, la victima iba en la unidad de mi compañero, se bajaron de la unidad uno por uno para ser chequeados, es un procedimiento de alto riesgo, no recuerdo bien, si mal no recuerdo fue e conductor. El señor del medio eras el conductor, el morenito copiloto y el tercero en la parte de atrás. ¿En el momento se hicieron acompañar por testigos? No, por la hora. ¿De todo lo recabado en el momento, tiene conocimiento que cuerpo realizo la entrevista? No eso se deja al departamento de evidencia. 1.- Usted actuó con Parra.-Contesto: Si.- 2.- Actuación de Parra.- Contesto: Dar la voz de alto y que los ciudadanos salieran del vehículo y cualquier otro procedimiento.- 3.- En que unidad iba la victima.- Contesto. En la de mi compañero.- 4.-Como fue el orden en que cada ciudadano se bajaron del vehículo los ciudadanos.- Contesto. El conductor.- 5. Ubicación de los ciudadanos en el vehículo.- Contesto: El gordito era el conductor el primero de aquí para allá es el copiloto y el tercero de aquí para allá iba en la parte trasera.- 6.- Usted se hicieron acompañar por testigos presenciales para revisar el vehículo.- Contesto: No por la hora.- 7.- Todo los elementos recabados quien le practico la experticia.- Contesto: Se entrega en el departamento de evidencia

    Se renuncia al funcionario E.Q..

    Estamos pendientes con:

    Ilsen Hernández

    R.C.

    Y.F.

    V.R.

    N.D.

    Próxima audiencia el martes 12-08-2008

    12/08/08 Día Cuatro (4)

    Se verifica la presencia de las partes

    El Tribunal ofrece resumen se los actos ya concluidos en la presente causa.

    ABOG. F.Y. (DEFENSOR DE NECSY PEREZ):

    Renuncia a todos los testigos: R.C., Y.F., V.R., N.D..

    FISCALIA:

    La victima no compareció. De la entrevista con la ciudadana I.N., abuela de crianza de la victima, manifestó que la misma desde hace dos meses se había ido a trabajar a Ciudad Bolívar-estado Bolívar, y que desconocía su ubicación. No hubo mas impulso

    De inmediato el Tribunal prosigue con la recepción de las pruebas documentales:

  12. Inspección Técnica Nos. 0909-07 y 0910-07, de fecha 09-10-07.

  13. Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real No. 0911-07, de fecha 10-10-07.

  14. Experticia de Identificación Mecánica y funcionamiento de arma de fuego de fecha 09-12-07.

  15. Dictamen Pericial de Reconocimiento No. 0913-07.

  16. Acta Policial de fecha 24-09-07.

  17. Denuncia Verbal No. 889-2007.

  18. Ampliación de Denuncia de fecha 08-10-07.

    FISCALIA:

    Ante la incomparecencia de la victima por los argumentos antes expuestos, esta representación fiscal anuncia responsablemente cambio de calificación de Robo Agravado a Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Ocultamiento de Arma, en tal sentido, se sugiere a la ciudadana Jueza, conceda a la defensa el lapso de diez días para presentar nuevas pruebas.

    DEFENSA:

    De forma conteste renunciaron al lapso de ofertar nuevas pruebas como argumento de defensa toda vez que consideran a sus defendidos inocentes, de todo cuanto se les acusa. El fiscal no puede cambiar ahora.

    TRIBUNAL:

    El Tribunal advierte que si es dable un cambio de la calificación en este estado procesal, debidamente soportado. Más sin embargo, ante la renuncia de los defensores al lapso par ofertar nuevas pruebas, se prosigue con las conclusiones.

    CONCLUSIONES:

    FISCAL:

    Aun cuando no esta la victima es por ello que se presenta un cambio de calificación lo que si existe es la detención de los ciudadanos en el vehículo señalado por la victima y en el cual se encontrara cartera, dinero y el celular señalado por la defensa como suyos, en tal sentido, se considera ajustado a derecho dictar sentencia condenatoria por aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego.

    DEFENSA:

    ABOG. F.Y. (DEFENSOR DE NECSY PEREZ):

    Se detiene a tres personas dentro de un vehículo blanco sin mencionar placas, los funcionarios que practicaron la detención no dejaron constancia de testigos presenciales al momento de la detención; en los sitios inspeccionados no hubo evidencias de interés criminalística, el binomio no es la prueba de ello, la victima no vino y así el dicho de los funcionarios por si solo no es suficiente, no le acredita prueba suficiente, para el aprovechamiento debería determinarse que los objetos efectivamente estaban dentro del vehículo, no hay prueba de que se trate de los mismos, en el caso de mi defendido, pido la inmediata libertad, toda vez que no se pudo determinar su culpabilidad.

    ABOG. D.O. (MICKEY M.R.):

    Durante el desarrollo de este debate vimos que no nacieron elementos probatorios fuertes, hubo insuficiencia probatoria rotunda. ¿Cuales fueron los elementos que el Ministerio Público oferto? No hubo seguridad, no hubo interés fuerte para que se sustente en derecho, vimos como se trajo a un funcionarios que no era el actuante, este es un error de derecho, ello sumado a que se presento la acusación sin hacer experticia del vehículo donde se detuvieron estas personas, se aprecia una acusación incongruente, vacía, se violo la cadena de custodia, no hay experticia del vehículo; eso es lo que repregunta esta defensa, en las pruebas no aparece el vehículo, esto es gravísimo, no se sabe si esta robado o solicitado, de las declaraciones de los funcionarios se encontró incongruencias en sus declaraciones, se dice que la victima la llevaba el funcionario Mogollón, luego que la llevaba Parra. Mi defendido iba en el puesto delantero del vehículo, y ellos dicen que iban detrás, al igual que ambos funcionarios manifestaron que Necsy iba adelante, mientras que el acta dice que iba en la parte de atrás, uno de los funcionarios, Parra, manifestó que el iba adelante y el otro detrás y luego el otro funcionario dijo lo contrario. En el procedimiento no hubo testigos que corroboraban el dicho de los funcionarios, es la palabra de ellos contar la de nuestros defendidos, así lo afirma la Sala Penal, el solo dicho de los funcionarios no hace plena prueba. Lo más asombroso es la no presencia de las victimas y ella es la reina de las pruebas, el fiscal asumió los dichos de la victima, y ella tenia que venir aquí y decir, al no estar la victima no nace la relación de causalidad, no estoy de acuerdo con la acusación ni con el cambio anunciado por el Ministerio Público ante la insuficiencia probatoria se abre a favor de los acusados un principio sagrado que es el in dubio pro reo, se rompió la cadena de custodia, por ello solicito la libertad inmediata de mi defendido.

    ABOG. EURO ISEA (DEFENSOR DE O.E.M.C.):

    Manifiesto mis respetos para el ciudadano fiscal del Ministerio Público. El articulo 281 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este ultimo caso, esta obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan”. Se inicia con una acta policial cuestionada, la defensa que me precede solicito rueda de reconocimiento para determinar el grado de participación, el Ministerio Público la considero inoficiosa por los dichos de la victima, ello era importante, la victima nunca vio las personas que resultaron detenidas, nos hablan de un fiat siena blanco que tenia una calcomanía en el vidrio posterior, por ello se le pregunto a los funcionarios si manifestaban algo al respecto. La ampliación que ratifica la victima en la audiencia preliminar manifestó lo que dijo en la ampliación de la denuncia, si hubiese estado la victima seria mas claro, se aprecia una película editada donde se consideraría lo que conviene y se desecha lo que no conviene, no se habla de que no se dio acceso a la defensa, sino que no se considero lo referido, la defensa no acepta el cambio de calificación, cuando los funcionarios policiales manifiestan su conocimiento de los hechos, es imposible lo que trato de hacer creer el funcionario Mogollón, que siempre estuvieron a la vista y que nunca cruzaron , eso no concuerda con sus versiones , no son contestes. En cuento a los objetos recuperados, se presenta un arma de fuego no solicitada, un billete valido al portador, un celular no identificado, supuestamente cuando va mas tranquilo en su ampliación no menciona el billete, solo el celular y la cartera. En cuanto a la cartera, la misma es de fabricación industrial, es decir que sale un tiraje de los mismos, nos hablan de un celular que no se determino a quien pertenecía, y a la vista esta que no se ha acreditado propiedad de los mismos y no han sido reclamados, se aprecio una acusación defectuosa y escasa, y esto contraviene el resultado que se esperaba, la rueda habría orientado el acto conclusivo que correspondiera emitir, quedo claro un procedimiento imprudente, a la ligera, ¿a quien se le viene a decir ahora, ustedes no robaron y se aprovecharon de que si no se ha determinado la propiedad de las mismas? De la misma manera la verdad se establece por los medios que prevé la ley, en ese sentido es oportuno preguntarse que paso con el vehículo, era importante saber a quien correspondía, si efectivamente existe, hoy se espera un pronunciamiento absolutorio.

    REPLICA:

    FISCAL:

    Manifiesta el Dr. Yamarte que hubo contradicciones, debo alegar que si puede condenarse, que si existe plena prueba con el solo dicho de los funcionarios, existe una nueva decisión de fecha 31-05-2007 (caso Briguer E.A.P. y otros), con ponencia de la Dra. Morando, eran las dos de la mañana y no es posible traer testigos, el arma de fuego no se puede ocultar, el vehículo es propiedad de M.M. y se determino por documento autenticado y le dio poder a su hermana, los funcionarios fueron coincidentes en la ubicación de los acusados, los objetos peritazos fueron encontrados, los ciudadanos están privados por un procedimiento desarrollado por funcionarios de instrucción, mal pudiera decirse que salieron a sembrar objetos, que si cruzo o no cruzo, si los perdió o no de vista, eso no es lo importante. El Ministerio Público considera probados los delito de Aprovechamiento y Ocultamiento de Arma, en forma respectiva por lo que se solicita sean condenados.

    DEFENSA:

    ABOG. F.Y. (DEFENSOR DE NECSY PEREZ):

    Debe decirse quien denuncia, que objetos se incautaron y que se le encontró a los ciudadanos, no se determino la propiedad del vehículo, no hubo experticia, como se hizo con el arma, con el billete y la billetera.

    ABOG. D.O. (MICKEY M.R.):

    El Ministerio Público en su primera intervención quiso fungir como tal, la victima puede ser suplantada, ahora en la replica actuó como defensor de los funcionarios, manifestando que con el dicho de los funcionarios se podía condenar a los acusados, si es así me retiro porque estaríamos en un caos total, se viola el principio de legalidad y justicia, la propiedad del vehículo se debe demostrar por escrito, ahora viene a alegar casos pero no se demostró en el juicio uno de los principios de la doctrina del Ministerio Público es la individualización; se esta acusando a los tres por lo mismo, no se logro identificar a quien pertenece el arma, a una persona determinada, no se hizo experticia ni barrido del arma, los funcionarios fueron incongruentes en sus dichos, los funcionarios estaban como muchachitos leyendo el acta.

    ABOG. EURO ISEA (DEFENSOR DE O.E.M.C.):

    El Ministerio Público inicia su replica diciendo que se puede condenar con el solo dicho de los funcionarios y se la trajo allí hay un voto salvado, no es conteste, aquí quedo demostrado que los funcionarios expusieron en forma aislada las máximas de experiencias indican otra cosa; con respecto al arma de fuego nos habla del valor del arma y que no se iba a justificar, no se dijo el valor del arma, en dicha institución se ha ido depurando por cuanto es una policía que es sus comienzos sirvió de ejemplo, pero como seres humanos es evidente que se han cometido errores y han tenido que salir de la institución, El careo con la victima hubiese sido interesante, alega el Ministerio Público que se justificaba la acusación por los dichos de la victima, se ve en la ampliación que cambia en los aspectos fundamentales estaríamos presente ante una función maquiavélica de que el fin justifica los medios.

    Dice que no se debe aplicar el in dubio pro reo, el juzgado lo aprecia en todo momento, y en este caso se aplica, hay una máxima muy vieja que dice que lo que no esta en las actas no existe en el mundo jurídico, dicho esto, la defensa solicita sentencia absolutoria.

    V

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

    Observa esta Juzgadora de las pruebas debatidas en el presente Juicio Oral y Público y específicamente de la exposición previa antes de entrar en conclusiones, que el Fiscal del Ministerio Público ante la insuficiencia probatoria para comprobar la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, solicita se admita cambio de calificación al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, en tal sentido se considera necesario exponer el texto de la norma:

    Artículo 470. El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años….

    En el caso in comento, se aprecia unas circunstancias de lugar, tiempo y modo que soportaron una acusación por el delito de ROBO AGRAVADO no así por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en relación al cual se requieren de elementos determinados para su ocurrencia, donde claramente se establece en la parte in fine del primer párrafo… sin haber tomado parte en el delito mismo. Se presumió en principio que los acusados de autos fueran los autores del delito de ROBO AGRAVADO acusación que retirara y cambiara la misma fiscalía de oficio por insuficiencia probatoria para sostenerlo. No hace mención la fiscalía porque señala a los acusados del delito de aprovechamiento soportado en argumentos de derecho y en cúmulo probatorio sino simplemente un cambio de calificación que a juicio de esta Juzgadora se encuentra aislado, a pesar de que ante la advertencia en cuanto a la solicitud de cambio de calificación conlleva a la apertura de un nuevo lapso de prueba, este lo seria solo para la defensa no así para el Fiscal del Ministerio Público.

    Es importante hacer mención al contenido de la decisión aludida por el Fiscal del Ministerio Público, de la Sala de Casación Penal no vinculante solo referencial, que dispone http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Mayo/267-31507-2007. La Ponente Dra. M.M. en el texto de la misma expone que: “el Tribunal de Alzada examinó la congruencia del razonamiento probatorio establecido por el Tribunal en función de Juicio en la motivación de la sentencia, quien determinó los elementos de convicción que consideró probados en el desarrollo del debate y con los cuales estableció una relación directa y precisa con el hecho objeto del contradictorio. En el caso que nos ocupa, y haciendo uso de la mencionada decisión citada por el Fiscal del Ministerio Público, se puede evidenciar integrando el contenido de la referida sentencia pronunciada en sala de Casación Penal, que no puede esta Juzgadora establecer una relación directa, concisa y precisa del caso, con los elementos de convicción esgrimidos por el Representante de la vindicta Pública.

    Ha sido un principio de garantía Judicial el aseverar que, Al no existir testigos presenciales que den fe del procedimiento policial realizado no puede estimarse como plena prueba, en amparo a la Sent. Nº 225 de fecha 23-06-2004, que estableció que el simple dicho de los funcionarios aprehensores no es suficiente para declarar la culpabilidad, pues apenas constituye un indicio, estimó procedente, al no tener suficientes elementos de convicción sobre la culpabilidad del acusado, declarar un fallo absolutorio soportado en los principios del In dubio Pro reo, cuando existen dudas y la prueba aportada al proceso no logra convencer al sentenciador sobre la culpabilidad, siempre debe decidirse a favor del acusado.

    En el mismo orden en Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León Nº 406-de fecha 021104, expone: “En relación con las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que:“...la Sala ha considerado hasta ahora como la mejor doctrina, la de declarar que la versión exclusiva de los funcionarios involucrados en la investigación de los hechos, no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial...”.Si tales declaraciones no eran suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial, bajo la vigencia de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, debe establecerse que mucho menos aún lo son para establecer la culpabilidad en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal.”

    Entrando de inmediato a la valoración respectiva de las testimoniales puede agruparse de la manera siguiente:

  19. Testimonio de los Funcionarios Oficial A.P. y M.M., quienes dejan constancia del sitio de ocurrencia de los hechos y curso de la detención manifestando lo siguiente: Reconocen el sello y firma, indican que fue en el Sector Los Olivos donde se cometió el hecho, no se logro incorporar testigos en el momento, luego se procedió a la detención. Esa noche se apersono un denunciante a la curva, manifestando que en la adyacencia de los olivos había sido atracado por sujetos que huyeron a bordo de un vehículo siena blanco, al respecto el funcionario a cargo de la unidad patrullaje en la zona inicia procedimiento a los fines ubicar el vehículo Siena blanco, a los minutos en dicha adyacencia el denunciante manifestó haber visto el vehículo dando la vuelta, del mismo se bajaron tres personas cuando ellos se bajaron el denunciante los identifico como quien eran las personas que lo había robado y debajo del asiento se encontró un arma. Este testimonio adminiculado al acta Policial de fecha 24-09-07, hacen referencia al modo de inicio de la investigación, lugar de los hechos y lugar de detención, así como de las personas detenidas, de este hecho se dejo constancia en acta de que el hecho se suscito a las dos horas de la mañana y el presunto señalamiento de la víctima de los ciudadanos restringidos como autores del robo.

  20. Testimonial del funcionario YENFRY GLASGOW, quien expuso sobre el desarrollo de las inspecciones practicadas en los términos siguientes: Experticia de Reconocimiento de Objeto Arma de Fuego No. 0912-07, Revolver Taurus, fabricación brasileña, calibre 38, sistema de puntería y tambor mecánico, para efectos de permutación se observo que se encuentran en buen estado de funcionamiento, fue devuelta al área de Evidencias del Departamento de Investigaciones. Reconoce sus firmas. La experticia 0912-07 corresponde a reconocimiento de un objeto que se determino que era un arma de fuego a petición de la fiscalía novena signada con el Nro 6304-07 que corresponde a un arma de fuego tipo revolver marca Taurus de fabricación brasileña, calibre 38, acabado superciclo niquelado, cañón masa, cajón de los mecanismo, una empuñadura longitud 103mm, presenta un sistema puntería alfaguion, ambos fijos, capacidad para seis municiones, números de estrías seis, empuñadura de color negro, serial OF291187, tambor no fue visible, y otro marca cavi, la misma se encuentra buen estado de funcionamiento, puede percutir la capacidad de cartuchos que se le suministre, es decir, podría causar lesiones incluso la muerte dependiendo las áreas de, cuerpo involucradas en las que se reciba los impactos disparados por esta arma de fuego, esta arma fue devuelta a M.G. funcionario Investigaciones Penales .- La segunda experticia signada con el Nro 0913-07 igualmente el reconocimiento fue solicitado por la Fiscalía noveno el objeto solicitado para practicar experticia es una pieza bancaria denominada billete con la inscripciones de República Bolivariana de Venezuela, banco Central de Venezuela, presenta un numero de identificación A39068340 , se comparo con otro utilizando los instrumentos necesarios sistema de seguridad y que autentica y el monto que el banco central le da y se devuelve a M.G. .- La ultima diligencia corresponde a la experticia 0911-07 pertenece a varios objetos el primero corresponde a un artefacto electrónico un teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, color gris en dos tonalidades, 16 teclas multifuncionales para manipularlo, una pantalla digital parte posterior, presenta etiqueta con gran cantidad de numero propio de la empresa fabricante, en un estado de uso regular, se le da un valor de 250 bolívares, el otro objeto electrónico denominado teléfono celular marca LG MX500 color negro y plateado dos pantallas, parte interna etiqueta con varias inscripciones, regular estado de conservaciones, el tercero es un artefacto electrónico celular marca motorolla V60C de color plateado de 16 teclas multifuncionales buen estado y funcionamiento, valor de 50 mi bolívares, para finalizar una prenda de vestir denominada billetera de color azul elaborada en tela de fibra de algodón, tipo plegable, varios compartimiento para colocar varios objeto, valor de 30 mil bolívares el monto accedió a 530 mil bolívares. Esta exposición soportada en el contenido de las experticia ofrecidas como instrumentales, dan a conocer la incautación de piezas varias determinadas como presuntos objetos del delito, dichas piezas en referencia son las siguientes: teléfono celular, un arma de fuego, una pieza bancaria recuperada, una billetera, objetos de los que se dejo constancia de su estado para el momento de la incautación, pero de los cuales nada se hizo a los fines de determinar propiedad de los mismos. En cuanto a los móviles no se requirió a la o las empresas de telefonías titulares de los mismos, ni tampoco a los involucrados se les requirió acreditación de propiedad, en cuanto a la pieza bancaria siendo de libre circulación puede corresponder en propiedad a cualquier persona y en cuanto a la billetera no hubo para el momento de la incautación ninguna forma de identificación particular ni documentos de identidad personal alguno.-

  21. Testimonial del Funcionario M.G.S., quien en audiencia siéndole puesto de manifiesto acta de inspección técnica del sitio de los hechos y del lugar de la detención identifico su firma y contenido de la misma manifestando a su vez que el hecho se suscito en el sector los olivos, no se logro incorporar testigos en el momento, así hace constar que no se encontraron elementos de interés criminalísticos, este testimonio aunado a las actas de inspección, solo determinan los lugares señalados por la victima como lugar de ocurrencia de los hechos y el determinado por los instructores como lugar de detención de los acusados.

  22. Denuncia verbal y ampliación de la denuncia de la victima ciudadano ILSEN E.H.D., quien no estuvo presente en la audiencia a pesar de que el tribunal agotara la vía de notificación y conducción inclusive declinando al fiscal la posibilidad de notificación, consignando el titular de la acción penal, como única diligencia, resulta de notificación negativa, toda vez que, por mención de un familiar identificado en acta respectiva, la víctima ya no residía en la región y no había comunicación permanente. Ciertamente las actas de denuncia verbal y ampliación por si solas, no pueden ser valoradas como plena prueba toda vez que no fueron reproducidas de manera verbal por la victima en el desarrollo del debate, mas sin embargo, a los fines de formar criterio y al momento de la valoración se hizo necesario, siendo estas promovidas como testimoniales, considerar entre otras cosas lo siguiente de su exposición: fue sorprendido por unos sujetos a la altura del sector la pecera y a mano armada le despojaron de pertenencias, luego se montaron en el vehículo siena blanco, (sin determinación de placas ni de particularidad alguna), y se fueron, el se dirigió hasta la curva donde pudo ver una patrulla le hizo señas, iniciaron un recorrido pudo ver el carro donde estaban los que le habían robado, lo informo a la policía, los siguieron y lograron detenerlo, pudo ver que eran los mismos que lo robaron, entonces los policías los revisaron y localizaron mis pertenencias al igual que el arma, a preguntas responde que en la cartera ya no estaban sus objetos personales. En la ampliación de la denuncia manifiesta que avistaron un carro parecido al que andaban los que me atracaron, a respuestas contesta que no los pudo ver, ya que los policías le dijeron que bajara la cabeza por si acaso había un tiroteo y los detenidos se los llevaron en otra patrulla, contesto que si reconocería a sus agresores. Puede apreciarse de la declaración rendida por la victima ante los cuerpos de instrucción que el ciudadano manifestó reconocer a sus agresores si los viera y que en el momento de aprehensión no fueron reconocidos por las medidas de seguridad aplicadas por los funcionarios de instrucción, en tal sentido, es consideración particular de esta Juzgadora que en fase de instrucción, a los fines de garantizar las resultas de la investigación, debió practicarse reconocimiento de individuos, mas sin embargo, no se práctico. Es el caso, que durante el juicio pudo perfectamente haberse realizado el reconocimiento en sala, mas sin embargo, no compareció la victima, no existe así, como puede apreciarse de lo expuesto, determinación alguna de los ciudadanos restringidos mas que el solo dicho de los funcionarios que por si solos no es suficiente para declarar la culpabilidad, pues apenas constituye un indicio, la prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados, entendiéndose que no es posible basar una presunción en otra, por lo que se estima procedente que, al no tener suficientes elementos de convicción sobre la culpabilidad de los acusados, declarar un fallo absolutorio soportado en los principios del In dubio Pro reo, cuando existen dudas y la prueba aportada al proceso no logra convencer a esta Juzgadora sobre la culpabilidad de los involucrados.

    Puede apreciarse claramente que no se le encontró directamente en poder de los involucrados, los objetos que anunció la victima como despojados, la victima reproduce el dicho de los objetos encontrados presumiblemente por información de los funcionarios ya que mal podría haber presenciado la incautación de los mismo, si se encontraba resguardado en una patrulla, en la ampliación de la acusación de la propia victima esta alego que no vio a los detenidos por cuanto se le mantuvo dentro de la patrulla a los fines de resguardar su integridad física en tal sentido, ante la inexistencia de señalamiento de la victima y determinación de los objetos encontrados dentro del vehículo como propios crea duda y en consecuencia falta de certeza, no haciendo de esta manera plena prueba

    Efectivamente tal como lo señala la defensa no se determinó a quien pertenecía el vehículo en aras de determinar quien era el dueño del mismo, solo se dijo en la oportunidad de la replica por parte del Ministerio Público que el vehículo estaba siendo solicitado mediante poder otorgado por la hermana de uno de los acusados…

    El juicio justamente es para disipar o aclarar todas las dudas existentes no es dable presumir hechos no comprobados en el desarrollo de la investigación por cuanto es para ello el mismo.

    Efectivamente los funcionarios se contradijeron en cuanto a la determinación de quien llevaba consigo a la victima y otras determinaciones en cuanto a la ocurrencia de los hechos.

    En la ampliación de la denuncia la victima hace mención de haber sido despojada de un celular y una cartera con objetos personales, no determina cuales objetos personales eran ni tampoco hace referencia al dinero aludido en la primera denuncia, en la misma manifiesta que no vio a los ciudadanos que fueron detenidos.

    No se les individualizo, no se refirió la acción antijurídica desplegada por cada uno de los ciudadanos involucrados a los fines de determinar y precisar su grado de participación u autoría en el mismo. Al respecto conviene aclarar que efectivamente existe un arma de fuego, no requerida, que presuntamente se encontró debajo de un asiento del vehículo en el se restringiera a los acusados de autos, ahora bien, no se trata de un tipo penal en el que por indeterminación se pueda correspectivamente señalar, se trata de un hecho para el que se requiere de la determinación precisa del hecho, no se preciso porque se considera que no es de una persona determinada, ni tampoco teniendo nombre visible de una empresa, la propiedad o asignación respectiva de la misma.

    En sentencia No 469, de fecha 21-07-05, Expediente No. C04-0431, de la Sala de Casación Penal, se expone: “para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible… la presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías”. De la misma manera resulta oportuno traer a colación la Sentencia No 401, de la Sala de Casación Penal, expediente No C03-0507, de fecha 02/11/04 en la que se expone: “…cuando el juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrarié dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable”.

    Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por esta Juzgadora que conllevaron a decretar en atención a la insuficiencia probatoria una sentencia absolutoria y en tal sentido declarar inculpable a los acusados.

    La Sala Penal en relación con el debido proceso y la actividad probatoria ha establecido lo siguiente: “la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin… ” (Sent. 311 de fecha 12-08-03, ponencia Mag A.A.F., citado en sent. 303, de fecha 29-06-06, ponencia Mag M.M.M.).

    De todo lo antes expuesto esta juzgadora puede apreciar claramente, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del primer párrafo del articulo 24 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “… en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea…”, esto no es mas que el in dubio pro reo, el juzgamiento, ante la Administración de Justicia exige la apreciación objetiva de los hechos promovidos y evacuados como pruebas y en el presente caso el único hecho conteste es la ocurrencia del delito no así la culpabilidad en forma indubitable de una persona determina, tomando en consideración que la duda favorece al reo o rea, dispuesto en nuestra carta magna.

    Son estas consideraciones, apreciaciones, valoraciones y respectivas adminiculaciones las que conllevan a esta juzgadora en atención a las resultas del juicio y a los f.d.p., exponer el convencimiento de quien aquí decide declarar inocentes a los encausados y en consecuencia emitir la presente sentencia absolutoria.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, Por Los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.D.M.U., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara a los acusados M.A.M.R., Venezolano de Maracaibo estado Zulia, de 27 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro 14.963.822, hijo de E.M. y Nelly de los R.R.d.M. residenciado en el Estado Táchira sector La tienda avenida D.P., casa Nro 6-09, NECSY ADENIS P.U. Venezolano, de Maracaibo estado Zulia, de 20 años de edad, Soltero, Estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.650.547,hijo de Albira Urdaneta y J.G.P. residenciado en el Barrio A.M. calle 78ª Nro 103-78 Municipio Maracaibo-Estado Zulia y O.E.M.C. Venezolano de Maracaibo estado Zulia, de 21 años de edad, Soltero, Taxista, titular de la Cedula de Identidad Nro 18.429.640,hijo de O.E.M. y L.d.C.C. residenciado en el Barrio Libertador Avenida 95ª Nro 79E-43, Municipio Maracaibo-Estado Zulia, actualmente recluidos e el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, INCULPABLE, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO según el cambio de calificación anunciado por el Ministerio Publico Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 470, 277 y el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ISLEN E.H.D. modo y lugar expuestos en la acusación fiscal, toda vez que existe una insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad en el delito imputado por el Ministerio Público, considerando procedente la aplicación del principio general del Derecho Procesal Penal de “In Dubio Pro Reo”, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse a los acusados M.M.R., NECSY P.U.O.M.C. . Conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266, ordinal 1º y artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime de costas al Estado venezolano. De igual forma el tribunal se acoge al lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación de texto integro de la Sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la celebración del Juicio Oral y Publico, dando cumplimiento los Principios de Inmediación Procesal, Oralidad, concentración y Contradicción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 16,17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el Nro 952-08 infirmándole de la decisión dictada por este Tribunal.

    La Dispositiva precedente, fue PUBLICADA respectivamente y leída en Audiencia Oral y Pública celebrada el jueves nueve (09) de Noviembre de 2006, a las 09:00 a.m. en la Sala del despacho habilitada a tales efectos, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.

    LA JUEZA PROFESIONAL,

    MSc E.M.C.P..

    LA SECRETARIA(S),

    ABG. ELEMY VARGAS

    En la misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó a termino el fallo anterior de lo cual están las partes plenamente notificadas, se incorporo el texto integro de la sentencia a la Causa; se registró bajo el Nº 09-08 en el libro de Registro de Sentencias Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

    LA SECRETARIA(S),

    ABG. ELEMY VARGAS

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