Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Comisión No 1546/2006

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

195° y 147°

En el día de hoy, JUEVES DIECISÉIS (16) DE MARZO del año DOS MIL SEIS (2006), siendo las TRES horas de la TARDE (3:00 p.m.), fecha y hora de constitución, siendo la oportunidad de llevar a efecto la ejecución de la Medida Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.L.C.J.D.E.Z., en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue los Abogados en ejercicio ROBISON SALCEDO y J.S., potadores de la cedulas de identidad No. V-10.403.882 y V-15.411.683, actuando como Endosatarios en Procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICRO EMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ASAMAR), en contra de las ciudadanas YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA y L.R., potadoras de la cedulas de identidad No. V-11.221.358 y V-3.774.499, llevado en el expediente No. 1051, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), ubicado en la avenida 6, C.A., en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano J.P.D., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 13.392.447, en su condición de ADMINISTRADOR de la mencionada Institución, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar ejecutivamente señalados en actas mediante diligencia de esta misma fecha, suscrita por la Abogada en ejercicio J.S., portadora de la cedula de identidad No. V-15.411.683, actuando como Endosataria en Procuración de la ASOCIACIÓN CIVIL APOYO A LA MICRO EMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ASAMAR), los cuales se describe a continuación: Embargo Ejecutivo sobre las prestaciones Sociales o cualquier otra bonificación que le correspondan a la codemandada de autos, es decir, a la ciudadana YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA, potador de la cedulas de identidad No. V-11.221.358, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1173.088,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE las cantidades de dinero legalmente embargables correspondientes a las Prestaciones Sociales o cualquier otra bonificación que la corresponda a la codemandada de autos, es decir, al ciudadano ciudadana YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA, potador de la cedulas de identidad No. V-11.221.358, como Trabajadora al servicio del INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y OCHO BOIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1173.088,oo), y en consecuencia declara consumada la Deposesión Jurídica de la ejecutada, todo ello en escrita observancia de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 162 y 163 LOT), relativas a la escala de embargabilidad de las Prestaciones Sociales.- Este tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la representante de la Notificada, lo siguiente: Que la cantidad de correspondiente, en la oportunidad en que se cause, deberá ser remitida en la figura de Cheque de gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de Causa, es decir, Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San F.d.L.C.J.D.E.Z.,. Se deja constancia, que la representa de la Notificada, manifestó darse por notificada, a reserva de verificar: 1) Si la ciudadana YANNEURIS CARVAJAL ORTIGOZA, antes identificado, es o fue Trabajadora al servicio del INSTITUTO DE PREVISON SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).- 2) La existencia de otra Medida Preventiva o Ejecutiva practicada con anterioridad a la presente, e igualmente la existencia de alguna acreencia y/o obligación del demandado.- 3) Determinar si las prestaciones sociales de la ciudadana demandada han sido adelantadas para la constitución de Fideicomiso.- Siendo las TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 P.M.), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.V.

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