Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Auxiliadora Villalba
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Consta en autos que, el 21 de junio de 2006, los abogados M.C.M. y O.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 1.820.400 y 1.450.043 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9786 y 10026 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MICRO COMPUTERS STORE, S.A. (MICOST), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 55-A-Sgdo., introducen demanda de amparo constitucional en contra de una serie de irregularidades que según alegan, se han cometido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo propuesta por Angenlina Carriles y M.M., y por el daño inminente que dicen amenaza a su representada, por la sentencia a ser dictada en ese mismo proceso, porque de ser declarado el amparo procedente quedarían descalificados los autos de fechas 5 de diciembre de 2005 y 12 de enero de 2006 dictados por el Juzgado Octavo de Municipio, dando lugar a la ejecución del juicio de desalojo que conlleva la entrega del local ocupado por su representada. Para la fundamentación del amparo denunciaron la presunta existencia de juicio simulado, fraude procesal e indebido uso de los Tribunales de Justicia. Invocaron los artículos 2, 19, 21, 27, 48, 257 y 334 de la Costitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 1, 2, 4 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales.

El 22 de junio de 2006, fue consignada copia simple del poder otorgado a los apoderados de la accionante y copia certificada de las actuaciones fundamentales para la pretensión constitucional; posteriormente, el 26 de junio de 2006, consignó un escrito la abogada M.C.M., quien lo suscribió con el carácter de apoderada de Mac Advice C.A., Servicios de Soporte en Computación; en el mismo denuncia que la actuación del Juzgado Sexto de Primera Instacia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial supuestamente lesiona el debido proceso y el derecho a la defensa de la compañía Mac Advice C.A., Servicios de Soporte en Computación, en virtud de que ésta según señala, no ha sido notificada de la audiencia constitucional a celebrarse en el procedimiento de amparo que cursa ante el mencionado Tribunal de Instancia. Acompañó al escrito copia simple de actuaciones realicadas ante el mencionado Juzgado.

De todo lo anterior se le dio cuenta a la Jueza Temporal M.A.V., el 26 de junio del mismo año, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

  1. Alegó textualmente, lo siguiente:

    1.1. “...Cursa por ante el Juzgado 6º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y El Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, acción de amparo propuesta improcedentemente contra del Juez Titular del Tribunal 8º de Municipio Circunscripcional, Dr L.A.P.G.. Que son querellantes A.C. y M.M.…

    1.2. El motivo de la accion de amparo propuesta lo fue fundado en que el Juzgado 8º de Municipio conoció acción por tercería de dominio incoada por la empresa Mac-Advice, C.A. (Servicio de Soporte en Computación, C.A., para proteger sus derechos en la oportunidad de una accion de desalojo instado otrora por estas mismas querellantes contra nuestra representada Micro Computers Store (Micost), S.A.

    1.3. La tercería de dominio propuesta por Mac-Advice, C.A.,… fue decretada (sic) por el Tribunal presuntamente agraviante 8º de Municipio, sin lugar.

    1.4. Ante la sentencia… la tercerista Mac-Advice, C.A. y nuestra representada recurrieron de dicho fallo oído libremente… Las actoras del juicio principal no ejercieron recursos en contra de la sentencia de tercería…, pero pretendian que las apelaciones de los recurrentes – Mac Advine, C.A. y nuestra representada Micro Computerx Store (Micost) , S.A., fueran oidas en un solo efecto para que asi prosiguiera la ejecución del juicio irritamente propuesto por desalojo.

    1.5. La parte querellante justifica su accion de amparo en la negativa por el Tribunal presuntamente agraviante 8º de Municipio Circunscripcional, según autos de fechas 05/12/2005 y 12/01/2006, por lo que negó la continuación del juicio principal por desalojo, habida consideración de recursos propuestos a la sentencia por tercería.

    1.6. No refirio la querellante que su pretenso derecho deviene de juicio simulado y fraudulenta sentencia por accion mero declarativa contra un menor de edad…

    1.7. … la accionante incurre en falta grave al no fundamentar su accion en disposición legal al efecto…

    1.8. … el Tribunal comisiona al presunto agraviante para que notifique a las confortantes del litis consorcio pasivo….

    1.9. … habiendo transcurrido mas de treinta (30) días desde la oportunidad de la cumplida tácita subsanacion, procedia la declaratoria de perención de la accion incoada”.

  2. Denunció, textualmente, lo siguiente:

    2.1. “Ante la cadena de irregularidades procesales que vislumbra la accion de amparo propuesta por las querellantes A.C. y M.M. y el inusitado elemento de suplir a las interesadas en sus erradas propuestas, infundadas e ilegalmente planteadas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y El T.C., no requerimos de mayor enfoque para precisar que el fallo será con lugar y descalificados los autos recurridos en amparo… que dará lugar a una pretendida ejecución de un fraudulento juicio por desalojo, que conlleva la entrega del local ocupado por nuetra representada, propiedad de Mac-Advice, C.A., de la que tenemos autorización para el uso y disfrute del referido local, ademas contrato de arrendamiento de anterior propietario que perdura y cláusula de respeto a ese uso en contrato de opcion de compraventa, asi lo ha reconocido la interesada en ejecución del juicio de desalojo en la oportunidad de rendir contestación a la demanda que por nulidad de juicio y sentencia por fraude procesal tramitamos en su contra por ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y El Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

    2.2. La acción propuesta la fundamentamos además en artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, habida cuenta que de ser decretada con lugar la irrita accion de amparo propuesta y admitida por el Juzgado 6º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y El T.C., debe entenderse que nuestra representada pasará a estar amenazada de un daño inminente, toda vez que de decretarse la improcedencia de los autos del 05/12/2005 y 12/01/2006, sería ejecutada una sentencia derivada de un juicio que fue prima facie sustentado en un improcedente documento logrado mediante impropia accion merodeclarativa e irregular registro inmobiliario, instado por Tribunal sin competencia por la materia, juicio de menores por ante un Tribunal Ordinario, sustentado en simulación y fraude procesal, instrumento por el cualse subrogan cualidad de arrendadoras y propietarias sin serlo y proponen improcedente juicio por desalojo, con el solo propósito de adueñarse de un local propiedad de un tercero”.

  3. Pidió, textualmente, lo siguiente:

    ...Por las consideraciones de orden procesal-constitucional planteadas, pedimos se admita la presente accion de amparo y por estar fundado en disposiciones de acatamiento, orden publico, ajustado al ordenamiento legal y constitucional, sea calificado procedente y en consecuencia por estar ajustado a derecho sus pedimentos, se sirva El Tribunal proveer en forma expedita…

    II

    DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

    Visto que, con fundamento en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a este Juzgado Superior conocer en alza.d.J.S.d.P.I. en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, presuntamente agraviante, se declara competente para conocer de la presente demanda de amparo constitucional. Así se decide.

    III

    ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

    Este Tribunal observa que en el presente proceso, se ventila la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio M.C.M. y O.G., quienes manifiestan que actúan como apoderados judiciales de Micro Computers Store, S.A. (Micost), parte presuntamente agraviada; que es demandada en un juicio de desalojo seguido en su contra por A.C. y M.M., por ante el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el cual se declaró sin lugar la tercería planteada por Mac-Advice, S.A. Que habiendo apelado de esa decisión, el mencionado Tribunal de Municipio oyó el recurso en ambos efectos, quedando asi suspendida la ejecución forzosa del fallo que ordenó el desalojo del inmueble ocupado por la accionante en amparo. Que contra las providencias que oyeron la apelación y suspendieron la ejecución, accionaron en amparo las demandantes, proceso que está en curso ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; que por razón de una serie de supuestas irregularidades en el procedimiento de amparo en comento, consideran que existe una amenza de daño inminente en perjuicio de su representada, porque vislumbran que la decisión presuntamente la lesionará en sus derechos fundamentales, por cuanto de ser la misma declarada procedente y anulados los autos denunciados, deberá proceder al desalojo. Denunciaron ademas fraude procesal y refirieron que tiene incoada accion de nulidad de juicio y fraude procesal el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

    Ahora bien, se evidencia de las copias certificadas acompañadas a la solicitud de amparo constitucional, que cursa ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, un procedimiento en virtud de la accion de amparo incoada por A.C. y M.M. contra el Juzgado Octavo de Municipio, por la presunta violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la cosa juzgada y a la propiedad, por cuanto el mencionado Tribunal de Municipio, según aducen, suspendió la ejecución forzosa de un juicio de desalojo al oir en ambos efectos la apelación formulada contra la sentencia que declaró sin lugar la terceria propuesta por Mac.Advice, C.A., recurso que fue formulado por la demandada en ese juicio y por la tercerista. Se evidencia tambien, que esa accion de amparo fue admitida por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2006.

    De lo antes expuesto se evidencia que las denuncias realizadas por los apoderados de la accionante, por supuestas iregularidades cometidas en las actuaciones procesales descritas, deben ser denunciadas mediante los recursos ordinarios que la Ley prevé, ante el Tribunal que según se alega, ha incurrido en las mismas, no siendo la accion de amparo la via para impugnarlas.

    Por otra parte, no es posible accionar el amparo por el supuesto temor al daño inminente que causará la futura declaratoria con lugar de una accion de amparo en curso, con fundamento en supuestas irregularidades cometidas en ese mismo procedimiento.

    Al respecto, el Tribunal considera necesario reiterar una vez más los criterios que ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la procedencia de la acción de amparo constitucional ejercida en el supuesto de una amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales.

    Así pues, ha señalado esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 2 de marzo de 2000, recaída en el caso J.G.D.F. y R.M.G.D.D., que:

    "...la figura del amparo constitucional ha sido prevista en nuestra legislación para proteger a los actores frente a lesiones de sus derechos constitucionales ocurridas para el momento de la interposición de la acción de amparo, en cuyo caso, la sentencia que se dicte al respecto, tendrá un efecto restablecedor. Por otra parte, el legislador dispuso, a fin de evitar que se produzcan lesiones que no existan al momento de la interposición de la acción de amparo, que ésta también procede frente a amenazas de violación de derechos y garantías constitucionales. En estos casos, se exige que el acto o conducta denunciadas como lesivas sean inminentes, y la naturaleza de la sentencia que se dicte al respecto tendrá un carácter preventivo...".

    Igualmente, se ha sostenido -en diversas oportunidades- entre otras, en la sentencia del 9 de marzo del 2001, dictada en el caso FRIGORÍFICOS ORDAZ S.A., que:

    "...(L)a amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a (sic) contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, o cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante...".

    Teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Tribunal observa que, en el presente caso, los apoderados de la accionante fundamentaron el presente amparo -como antes se señaló- en que "... Ante la cadena de irregularidades procesales que vislumbra la accion de amparo propuesta por las querellantes A.C. y M.M.… no requerimos de mayor enfoque para precisar que el fallo será con lugar y descalificados los autos recurridos en amparo, de fechas cinco de Diciembre de 2005 y 12 de Enero de 2006, que dará lugar a la pretendida ejecución de un fraudulento juicio por desalojo que conlleva la entrega del local ocupado por nuestra representada…”.

    En consecuencia, mal podría ser señalada la decisión que a futuro se dicte en el referido procedimiento, como sujeto activo de la inminencia de la lesión denunciada por la accionante, con la certeza que requiere la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    No se puede incoar un amparo porque se tema que una decision judicial que aun no se ha dictado, lesionará posiblemente los derechos constitucionales del accionante, así como tampoco se podría alegar como se pretende, la amenaza del daño que dicha decisión pueda causar, porque ello sería asumir anticipadamente que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, va a incurrir en violaciones de orden constitucional al sentenciar de manera inconstitucional, ilegal o arbitraria, esto es, va a cercenar la defensa y al debido proceso de las partes.

    El amparo es un medio de protección no de anticipación a hechos o actuaciones que de estimarse en inconstitucionales, arbitrarias o ilegales tendrán que ser impugnadas por las vías judiciales idóneas, eficaces y acordes con la pretensión deducida.

    Por ello, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal declara inadmisible la acción de amparo incoada por los ciudadanos M.C.M. y O.G., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MICRO COMPUTERS STORE, S.A. (MICOST), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 55-A-Sgdo. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que se instauró por los ciudadanos M.C.M. Y O.G., antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de MICRO COMPUTERS STORE, S.A. (MICOST), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de mayo de 1983, bajo el Nº 69, Tomo 55-A-Sgdo., en contra de supuestas irregularidades procesales del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento que cursa ante ese Tribunal en virtud de la acción de amparo incoada por A.C. y M.M., contra los autos dictados por el Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en fechas 5 de diciembre de 2005 y 12 de enero de 2006 e igualmente, ante la amenaza de que sea declarada con lugar esa accion de amparo y, en consecuencia, resulten descalificados dichos autos, ordenandose la ejecución del desalojo y la entrega del local ocupado por la accionante.

    ORDENA:

  4. - Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    De conformidad a lo establecido por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por no considerar quien decide que la demanda intentada es temeraria, no hay expresa condenatoria en costas.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

    La Juez Temporal,

    La Secretaria,

    M.A.V.

    Abg. E.T.

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ONCE antes meridiem (11:00 A.M.).

    La Secretaria,

    Abg. E.T.

    Exp.9125

    MAV/et

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