Decisión nº 124 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.

BARINAS, 10 DE MARZO DE 2005.-

194º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Jueves Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004), por el ciudadano F.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.166.481, con el carácter de PRESIDENTE DE LA UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS Y MICROBUSES DE ALQUILER POR PUESTO LINEA SAN J.A.C., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, bajo el N° 15, folio 31 al 35, Tomo 15, Protocolo I, de fecha 20 de Mayo de 1998; F.T.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.810.334, con el carácter de GERENTE DE LA ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA S.T.L.L., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 30 de Mayo de 1979, bajo el N° 64, Tomo 4; R.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.413, actuando con el carácter de GERENTE DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA TORBES, inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 13 de marzo de 1979, bajo el N° 309, Tomo 1, de los libros de Reconocimiento; M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.191, con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA PALMIRA, inscrita ante el registro del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, inserto bajo el N° 157, folio 186 al 189, Tomo II, Protocolo Primero del 30 de Diciembre de 1977; D.D.Z., venezolano, mayor de edad, titular

de la cédula de identidad N° V- 9.363.884, con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA 21 DE MAYO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., bajo el N° 24, folios 52 al 59, Tomo V, de fecha 22 de Julio de 1977, con posterior modificación según Acta de Asamblea, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San C.d.E.T., bajo el N° 18, folios 66 al 70, Tomo IV, ADE, de fecha 14 de Noviembre de 1986; A.E.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.639.925, en su condición de PRESIDENTE DE LA LINEA UNION CORDERO ASOCIACION CIVIL, inscrita por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.E.T., en fecha 10 de Agosto de 1977, bajo el N° 33, folios 42-44, Protocolo Primero, Tomo 03; C.J.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.314, con el carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL RUSTICOS LA CONSOLACION, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y A.B.d.e.T., en fecha 05 de Octubre de 1999, anotada bajo el N° 24, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 1 al 5, Cuarto Trimestre y R.H.U.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.634.082, con el carácter de PRESIDENTE DE TRANSPORTE DE AUTOBUSES DE TARIBA C. A., ADMINISTRACION OBRERA, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y T.d.E.T., el 21 de Mayo de 1968, bajo el N° 51, y actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 29, Tomo 16-A, de fecha 07 de Octubre de 1982, representados por el ciudadano G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.429.281, con el carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES

DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TACHIRA (S. U. T. T. A. T.), inscrita por ante la Oficina de la Inspectoria del Trabajo del Estado Táchira, en el Libro de Registro de Sindicatos, inserto en los folios 14 y 15, bajo el N° 10, de fecha 26 de Marzo de 1942, con la denominación de SINDICATO DE CHOFERES PROFESIONALES DEL TACHIRA, siendo registrada en fecha 30 de Enero de 1948, su cambio de denominación por SINDICATO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TACHIRA, y con el carácter de PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y SUS SIMILARES DEL ESTADO TACHIRA (S. U. T. T. A. T.), debidamente asistidos por el Abogado J.C.D.P., titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 28.352, y posteriormente con el carácter de Co-Apoderado Judicial, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la ciudadana N.V.J.M., en su condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha Primero de M.d.D.M.C. (2005), el Abogado J.C.D.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.213.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° bajo el N° 28.352, con el carácter de Co-Apoderado Judicial, de la parte recurrente, consignó ACTA DE CONVENIMIENTO, suscrito con la Abogada N.V.J.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.154.484, en su condición de ALCALDESA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida

el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA

JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por los ciudadanos PRESIDENTE DE LA UNION DE CONDUCTORES DE AUTOS Y MICROBUSES DE ALQUILER POR PUESTO LINEA SAN J.A.C., GERENTE DE LA ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA S.T.L.L., GERENTE DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA TORBES, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL AUTOS POR PUESTO LINEA PALMIRA PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL LINEA 21 DE MAYO, y otros, en contra de la ALCALDESA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, y se ordena el archivo del presente expediente.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 5404-2004.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR