Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 148º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la asociación civil MICROFIN A.C., inscrita en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 8-7-2004, bajo el Nº 24, Tomo 7 Protocolo 1º, por intermedio de su apoderado, ciudadano J.C.T.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740, contra la sociedad mercantil SERINCA 6976 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial, el 29-6-2004, bajo el Nº 7, Tomo 930-A-Qto, y el ciudadano A.R.A.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.719.159.

Señala la representación de la parte actora que su mandante está calificada para operar como ente de ejecución y otorgar créditos a micro empresarios, conforme el decreto ley de estímulo y promoción del sistema micro financiero; que con tal carácter otorgó a la sociedad SERINCA 6976 C.A., la cantidad de Bs. 100.000.000,00 para ser utilizados en la adquisición de un equipo de impresión de tinta base solvente, comprometiéndose la demandada a pagar el referido micro crédito en 36 meses, mediante cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 3.615.239,55 cada una; que para garantizar dicho crédito se constituyó el ciudadano A.R. ASUAJE M., en fiador solidario y principal pagador; que la deudora principal y su fiador adeudan las cuotas causadas desde septiembre del año 2006, lo cual arroja un saldo de Bs. 81.893.038,17. Por tales razones y con fundamento en lo previsto en los artículos 1160, 1167 y 1804 del código Civil en concordancia con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la empresa SERINCA 6976 C.A., y al ciudadano A.R.A. M., para que convengan o en defecto de ello sean condenados por el tribunal al pago de la suma adeudada, los intereses convencionales y moratorios y las costas del juicio. Pide conforme lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 630 eiusdem secuestro sobre un equipo

de impresión base solvente MINAKI, serial JV3-160-SP. Señala la existencia de garantía hipotecaria sobre el bien contra el cual pretende se decrete secuestro e invoca el artículo 635 del código Adjetivo.

A los fines de la admisibilidad de la demanda, este Tribunal precisa:

Revisadas las actas procesales, específicamente el instrumento fundamental de la demanda, se evidencia que el préstamo cuyo cobro se pretende a través del presente juicio, se encuentra garantizado con hipoteca mobiliaria a favor de la demandante, requiriendo la accionante sea sustanciado bajo los parámetros procesales de la vía ejecutiva.

En tal sentido, resulta imperativo aplicar el criterio contenido en sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de abril de 2005, con ponencia de la Magistrada ISBELIA P.D.C. y cuyo tenor es el siguiente:

“…. en sentencia Nº 398 de fecha 3-12-2001, en el juicio de Sofitasa C.A., contra I.C.S. y otros en sentencia Nº 00422 de fecha 21 de agosto de 2003, caso: Banco Principal S.A.C.A c/ Venmetal C.A y J.B.J. la Sala ratificó y señaló lo siguiente: “..El crédito concedido por el Banco Principal a Venmetal C.A., fue garantizado con hipoteca mobiliaria e hipoteca convencional de primer grado…

…El artículo 660 del Código de Procedimiento Civil establece:

La obligación de pagar una cantidad de de dinero garantizada con hipoteca, se hará efectiva mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca establecido en el presente capitulo

La norma citada consagra el principio de que la obligación garantizada con hipoteca se hará efectiva por medio del procedimiento de ejecución de hipoteca. Este principio tiene una excepción contemplada en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llenen los extremos requeridos en el artículo 661 de este capitulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva

Si bien es cierto que en el presente caso no se trata de una ejecución de hipoteca inmobiliaria, no es menos cierto que se persigue cobrar una acreencia garantizada con una hipoteca mobiliaria debidamente registrada ante la oficina correspondiente, existiendo una ley especial que regula la materia, cual es, la contenida en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda

sin Desplazamiento de Posesión, de ahí que, conforme lo estatuido en el artículo 22 del Código Adjetivo que prevé que los procedimientos especiales han de observarse con preferencia a los generales, debe tramitarse el presente juicio de acuerdo a lo previsto en la ley especial. Así se establece.

En el presente caso, la pretensión planteada por la parte actora contraviene lo estatuido en el artículo 67 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión que dispone que las ejecuciones hipotecarias se regirán por las disposiciones consagradas en la referida ley, norma que expresamente señala que el procedimiento de ejecución de hipoteca es la vía para el cobro de un crédito garantizado con hipoteca.

Por lo tanto, lo demandado por la parte actora en el presente juicio no puede ser tramitado a través de la vía ejecutiva, pues ante la existencia de una ley especial, la aplicación de la misma resulta exclusiva y excluyente para intentar tal reclamación.

Admitir el cobro de un crédito garantizado con hipoteca por el procedimiento de la vía ejecutiva, implicaría infringir lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

..Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales…

Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) interpusiera la Asociación Civil MICROFIN A.C. contra la sociedad mercantil SERINCA 6976 C.A., y el ciudadano A.R.A.M., en virtud de que la misma ha de ser tramitada por el procedimiento previsto en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despecho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del año del dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 20-3-2007, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).

La Secretaria.

Exp. 43.986

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