Decisión nº 08.007-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de enero del año 2.008.

197º y 148º

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Llegan los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 30.10.2007 (f. 51) por el abogado J.L.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asociación civil MICROFIN A.C., contra el auto interlocutorio dictado el 22.100.2007(f. 49) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se declaró insuficiente la fianza presentada y “expresamente señala a la accionante que podrá presentar nueva fianza, con los recaudos”. Todo en el juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva) seguido por la mencionada asociación civil contra la compañía PHARMA-LLANO C.A. y el ciudadano J.C.B.G..

    Recibida el 12.11.2007 (f. 55), se le dio entrada el mismo día, y se acordó darle el trámite de interlocutoria.

    El 10.09.2004 (f. 56) la parte actora consignó recaudos referidos al informe anual y estados financieros de la compañía Zurich Seguros S.A.

    Por auto del 13.12.2007 (f. 123) se dijo que la presente incidencia entraba desde ese día en fase de sentencia.

    Siendo la oportunidad de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.

  2. DETERMINACION DE LA CAUSA.

    Se inicia la presente incidencia por la solicitud hecha en sendas diligencias suscritas el 12.07.2006 (f. 34) y 01.08.2006 (f. 36) por el abogado J.L.A., en su carácter de apoderado de la parte actora, asociación civil MICROFIN A.C., solicitando del tribunal que proceda al remate del bien inmueble embargado, ordenado el libramiento de los carteles respectivos.

    Por auto del 22.09.2006 (f. 39) el juzgado de la causa “de conformidad con lo previsto en el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, fijó el monto de la fianza en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,oo), señalando que “dicha garantía debe ser de la calidad de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia del 09.10.2007 (f. 42) la parte actora ofrece la fianza de la compañía Zurich de Seguros S.A. y consigna certificación de gravámenes.

    Por auto del 22.10.2007 (f. 49) el juzgado de la causa declaró insuficiente la fianza presentada al considerar que no se le acompañaron los recaudos acreditativos de la solvencia de la compañía de seguros y “expresamente señala a la accionante que podrá presentar nueva fianza, con los recaudos” que acrediten la solvencia de la compañía de seguros.

    Este auto fue apelado por la parte actora el 30.10.2007 (f. 51) y el 02.11.2007 (f. 52) fue oída en un solo efecto y acordada la remisión de los autos al Juzgado Superior distribuidor.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

    El tema a decidir lo constituye la apelación del 30.10.2007 que hace la parte actora del auto del 22.10.2007 (f. 49) proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró insuficiente la fianza presentada al considerar que no se le acompañaron los recaudos acreditativos de la solvencia de la compañía de seguros y “expresamente señala a la accionante que podrá presentar nueva fianza, con los recaudos” que acrediten la solvencia de la compañía de seguros.

    Al revisar el auto apelado observa quien sentencia que hubo una cierta premura del juzgador de la primera instancia al declarar la insuficiencia de la fianza, soportada en la ausencia de acompañamiento de los recaudos a que refiere el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, señalando que puede presentarse nuevamente la fianza con los recaudos que refiere el mencionado artículo. Se invirtieron las reglas, cuando lo que correspondía era solicitar el acompañamiento de los recaudos acreditativos de la solvencia del garante, tal como lo expresa en el mismo auto, y con base al estudio de ellos declarar la insuficiencia o suficiencia de la garantía. Y no hacerlo como lo hizo de declarar la insuficiencia ab initio, sin analizar recaudo alguno, soportado en apreciaciones que no existen en autos. Porque habría que preguntarse de donde extrajo esa conclusión de insuficiencia. De elementos que no vio. Es decir que llegó a una conclusión o afirmación sin estar soportada en autos. Eso es incurrir en falso supuesto, lo que inficciona de nulidad el auto apelado. ASI SE DECLARA.

    De tal suerte, que se declara la nulidad del auto apelado que consideró insuficiente la fianza ofrecida y se le ordena a la primera instancia, que provea sobre la garantía ofrecida, analizando el informe anual y estados financieros de la compañía ZURICH DE SEGUROS S.A., que fueron consignados por ante este Juzgado Superior por la parte accionante. ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta el 30.10.2007 (f. 51) por el abogado J.L.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asociación civil MICROFIN A.C., contra el auto interlocutorio dictado el 22.10.2007(f. 49) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se declaró insuficiente la fianza presentada y “expresamente señala a la accionante que podrá presentar nueva fianza, con los recaudos”. Todo en el juicio de cobro de bolívares (vía ejecutiva) seguido por la mencionada asociación civil contra la compañía PHARMA-LLANO C.A. y el ciudadano J.C.B.G..

SEGUNDO

NULO el auto apelado del 22.10.2007 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y en consecuencia, se ordena a la primera instancia, que provea sobre la garantía ofrecida, analizando el informe anual y estados financieros de la compañía ZURICH DE SEGUROS S.A., que fueron consignados por ante este Juzgado Superior por la parte actora, asociación civil MICROFIN A.C.

TERCERO

Se anula el fallo apelado.

CUARTO

No hay pronunciam¡ento sobre costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y BAJESE en su oportunidad.

EL JUEZ,

Dr. F.P.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. F.C.A..

Exp. Nº 07.9950

Garantías/Int.

Materia: Civil

FPD/fca/….

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las doce y quince minutos de la tarde. Conste.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR